Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 510

25 D.P.R. 510 (1917) PUEBLO V. WYS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Wys, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

infracción de la Ley del Servicio Civil.

No. 1084.-Resuelto en julio 9, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael R. Rivera Zayas.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una causa seguida de acuerdo con la sección 14 de la Ley del

Servicio Civil, que prescribe lo siguiente:

Sección 14. --Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto

Rico tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se

recaudaren con fines polÃticos, ni prestar servicios polÃticos; no pudiendo

ser destituÃda ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera

persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos

contribuciones de carácter polÃtico, incurrirá en pena de multa máxima de

quinientos dollars, o en cárcel por un término que no exceda de seis meses,

o en ambas penas."

Se alega en la acusación que en cierta fecha anterior a su presentación, o

sea allá en uno de los dÃas del mes de enero de 1916, en la ciudad de Ponce,

que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, el acusado Eduardo Wys

ilegal y voluntariamente solicitó de J. Federico Maura, que era entonces un

empleado público, profesor graduado de instrucción pública, con ejercicio en

una de las escuelas de Ponce, una cuota o contribución de $30, para fines

polÃticos.

La cuestión principal que ha sido sometida a nuestra consideración y que es

igual a la que surge en un número de otras apelaciones que están pendientes

fundadas en la misma sección, es si la acusación alega un delito público.

El apelante sostiene en efecto, entre otras cosas, que las palabras de la

sección 14, supra, deben ser interpretadas conjuntamente y que el delito

público es una solicitación por la cual una persona en el servicio civil

contribuye bajo indebida presión polÃtica o por temor de ser separado, o

perjudicado en alguna otra forma.

Sin embargo, en este caso, la supuesta sanción de la ley está contenida en

el último párrafo de la sección 14, el cual es como sigue:

Cualquier persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos

contribuciones de carácter polÃtico, incurrirá en pena de multa máxima de

quinientos dollars, o en cárcel por un término que no excederá de seis

meses, o en ambas penas.

Y como en la acusación se siguen estas palabras, la cuestión que surge es si

era suficiente o no seguir las palabras del estatuto. En el caso de United

States v. Carll, 105 U. S. 612, la corte dijo lo siguiente:

"En una acusación basada en un éstatuto no es suficiente con expresar el

delito en las palabras del estatuto, a menos que esas palabras por sÃ

mismas, completa, directa y expresamente y sin incertidumbre o ambigedad

expresen todos los elementos necesarios para constituir el delito que

pretende castigarse; y el hecho de que el estatuto en cuestión, examinado a

la luz de la ley común y de otros estatutos sobre la misma cuestión, pone a

la corte en condiciones de inferir la intención de la legislatura, no exime

de la necesidad de alegar en la acusación todos los hechos necesarios para

que el caso quede comprendido dentro de esa intención. United States v.

Cruikshank, 92 U. S. 542; United States v. Simmons, 96 id. 360; Commonwealth

v. Clifford, 8 Cus. (Mass.) 215; Commonwealth v. Bean, 11 Id. 414;

Commonwealth v. Bean, 14 Gray (Mass.)

52; Commonwealth v. Filburn, 119 Mass.

297."

Al discutir la materia en general de cuándo es bastante con seguir al

estatuto, Wharton en su obra sobre "Criminal Pleading and Practice," dice lo

siguiente:

Los términos de un estatuto pueden ser más amplios que lo que en ellos se

intenta, en cuyo caso la acusación debe establecer asà la diferencia (aunque

esto pueda hacer que no se describa como en el estatuto)

de modo que pueda

efectuarse la intención de la legislatura.

Clark en su tratado de Enjuiciamiento Criminal, página 286, expresa la regla

y su excepción del modo siguiente:

"De acuerdo con un estatuto que castiga a cualquier persona `que actúe como

agente de cualquier otra persona o personas para la venta de licores

intoxicantes' no es suficiente con que se siga meramente el lenguaje del

estatuto, pues esto harÃa que la acusación fuera dudosa. La acusación debe

ir más lejos y nombrar a la persona por quien actuó el acusado, o alegar que

su nombre es desconocido. De igual modo en una acusación formulada de

acuerdo con el estatuto por molestar a una familia con conducta ofensiva

debe alegarse qué fué lo que constituyó la conducta ofensiva y no seguir

meramente el lenguaje de la ley; y las acusaciones basadas en estatutos que

castigan el obtener dinero por medios falsos o falsas simulaciones deben

siempre expresar los medios falsos en particular o simulaciones empleados.

Y de acuerdo con un estatuto que castiga como delito el descerrajar

cualquier cárcel o sitio de reclusión, o aconsejar, ayudar o auxiliar para

que se descerraje cualquier cárcel o sitio de reclusión, ciertamente que no

serÃa bastante con sólo seguir las palabras del estatuto sin especificar de

qué modo ayudó o auxilió el acusado, o cuál fué el consejo que le dió. Y

una acusación en que se alega con las palabras del estatuto que el acusado

ayudó a sabiendas a una persona que se menciona en solicitar licor

intoxicante, o disponer del mismo para otros fines que no son los

reconocidos como legales por las leyes del Estado, es insuficiente por no

exponer los hechos y por no alegar que el acusado sabÃa que iba a disponer

del licor para un fin ilegal, y por no alegar cuál era ese propósito.

"No es suficiente con imputar un delito en el lenguaje del estatuto

solamente cuando debido a su generalidad puede comprender actos que el

estatuto no tuvo la intención del castigo." 22 Cyc. 343.

En el caso de State v. Bierce, 27 Conn. 319, se dijo lo siguiente:

"La principal excepción a esta regla general relativa a delitos estatutorios

es cuando las palabras del estatuto por su generalidad pueden comprender

casos que caen dentro de sus preceptos literales que no están comprendidos

en su significando y espÃritu; como por ejemplo, el estatuto que castiga el

obtener bienes por falsas simulaciones, el cual se considera que no incluye,

a pesar de la generalidad de la frase empleada `por cualquier falsa

simulación,' a cada una de semejantes simulaciones en el lenguaje vulgar,

sino solamente determinadas clases de falsas simulaciones, y cuando por

consiguiente la alegación general que la propiedad fué

obtenida mediante

falsa simulación, sin alegar en qué consistÃa la simulación, no demostrarÃa

lo que es necesario que se demuestre en toda acusación que el acto que se

trata de prohibir debió haberse cometido; y por tanto, y para que el acusado

pueda estar en condiciones de afrontar el cargo deberá

alegarse

particularmente la simulación."

De conformidad con estos principios se resolvió que la destrucción maliciosa

de cristales en un edificio debe interpretarse y describirse como la

destrucción de una parte del edificio, y que las palabras tomadas de todo el

contexto del estatuto pueden tener cierta significación que no se la da la

mera transcripción literal. Commonwealth v. Bean, 11 Cush, 414. En el caso

de Commonwealth v. Bean, 14 Gray, 52 el estatuto enumeraba primero animales

que pastaban y luego declaró como delito el permitir o tolerar que se

detuviera a los mismos para alimentarlos en las calles públicas, y la corte

limitó la palabra alimentar a pastar, puesto que la intención del estatuto

era castigar el acto de pastar y no el de alimentar directamente con un cubo

o balde. Los anteriores casos ambos fueron citados con aprobación en United

States v. Carll, supra. State v. Carroll, 73 Atlantic, 780, fué un caso en

que la acusación seguÃa el lenguaje del estatuto e imputaba la perturbación

voluntaria e ilegal de una junta de concejales que se encontraba reunida

para un fin legal. La corte resolvió que la interrupción puede causarse de

infinidad de modos, algunos de los cuales están comprendidos y otros no en

la prohibición del estatuto y que podrÃan surgir de la conducta observada

dentro o fuera de la reunión; que podrÃan ocasionarse por el trabajo

ordinario y legal de una sierra mecánica o de otro modo, lo mismo que por el

deliberado y voluntario disparo de pistolas o de un cañón; este estatuto no

podÃa tener la intención de castigar la gestión legal de negocio de un

hombre, aunque dicho negocio pudiera interrumpir o molestar a asambleas

cercanas. La regla de que deben seguirse los estatutos no es aplicable en

casos como el que se presentó a la corte de Connecticut cuando el lenguaje

comprende un caso que no está en la intención del estatuto, y se citan los

casos de State v. Bierce, 27 Conn. 319, 320; State v.

Castello, 62 Conn.

128, 131. 25 Atl. 477.

Debe notarse de paso aunque no se hace ningún comentario en la opinión, que

las palabras "ilegal y voluntariamente" contenidas en la acusación no

suministran ninguna ayuda.

En el caso de Sellers v. State, 61 So. 486, el estatuto declaraba como

delito el "disparar una pistola a, hacia, dentro o contra una casa de

vivienda" etc. La corte resolvió que para que la acusación imputara un

delito no debió haberse alegado en ella que se habÃa disparado en defensa

propia.

"Cualquiera que con la intención de cometer un delito grave (felony) rompa y

penetre dentro, de *** un coche de ferrocarril de cualquiera clase, o

edificio en donde se guardan cosas de valor," sufrirá la pena que allà se

especifica, fueron las palabras discutidas en el caso de State v. Durán, 105

A. S. R. 278, y se resolvió que el delito grave (felony)

debe describirse.

También la corte dijo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 929
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...La acusación imputa una penetración forzosa con intención de cometer violación. El apelante se funda en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, como autoridad para su contención de que la acusación debió alegar el delito de violación. La respuesta puede hallarse en los casos de El Puebl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 489
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...el texto castellano del estatuto, no determina un delito público de conformidad con la doctrina sentada en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, en el se resuelve "Si un estatuto que establece un delito no se expresan los hechos que lo constituyen de un modo suficiente para que el acu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 453
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...es que en una acusación, es bastante con seguir el estatuto. Hemos indicado algunas de las excepciones en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, pero el caso nosotros no cae dentro de ninguna de las excepciones. La penetración, en el delito de escalamiento, es el hecho principal; la in......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1931 - 54 D.P.R. 651
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 1931
    ...no debe meramente seguir las palabras del estatuto, y cita in extenso la opinión de este tribunal en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510. Sobre este punto específico el contesta que la acusación hace algo más que seguir las palabras del estatuto, toda vez que expone los hechos consti......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 929
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...La acusación imputa una penetración forzosa con intención de cometer violación. El apelante se funda en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, como autoridad para su contención de que la acusación debió alegar el delito de violación. La respuesta puede hallarse en los casos de El Puebl......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 489
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...el texto castellano del estatuto, no determina un delito público de conformidad con la doctrina sentada en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, en el se resuelve "Si un estatuto que establece un delito no se expresan los hechos que lo constituyen de un modo suficiente para que el acu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 453
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...es que en una acusación, es bastante con seguir el estatuto. Hemos indicado algunas de las excepciones en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, pero el caso nosotros no cae dentro de ninguna de las excepciones. La penetración, en el delito de escalamiento, es el hecho principal; la in......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1931 - 54 D.P.R. 651
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 1931
    ...no debe meramente seguir las palabras del estatuto, y cita in extenso la opinión de este tribunal en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510. Sobre este punto específico el contesta que la acusación hace algo más que seguir las palabras del estatuto, toda vez que expone los hechos consti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR