Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 510
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 510 |
25 D.P.R. 510 (1917) PUEBLO V. WYS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Wys, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por
infracción de la Ley del Servicio Civil.
No. 1084.-Resuelto en julio 9, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael R. Rivera Zayas.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una causa seguida de acuerdo con la sección 14 de la Ley del
Servicio Civil, que prescribe lo siguiente:
Sección 14. --Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto
Rico tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se
recaudaren con fines polÃticos, ni prestar servicios polÃticos; no pudiendo
ser destituÃda ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera
persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos
contribuciones de carácter polÃtico, incurrirá en pena de multa máxima de
quinientos dollars, o en cárcel por un término que no exceda de seis meses,
o en ambas penas."
Se alega en la acusación que en cierta fecha anterior a su presentación, o
sea allá en uno de los dÃas del mes de enero de 1916, en la ciudad de Ponce,
que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, el acusado Eduardo Wys
ilegal y voluntariamente solicitó de J. Federico Maura, que era entonces un
empleado público, profesor graduado de instrucción pública, con ejercicio en
una de las escuelas de Ponce, una cuota o contribución de $30, para fines
polÃticos.
La cuestión principal que ha sido sometida a nuestra consideración y que es
igual a la que surge en un número de otras apelaciones que están pendientes
fundadas en la misma sección, es si la acusación alega un delito público.
El apelante sostiene en efecto, entre otras cosas, que las palabras de la
sección 14, supra, deben ser interpretadas conjuntamente y que el delito
público es una solicitación por la cual una persona en el servicio civil
contribuye bajo indebida presión polÃtica o por temor de ser separado, o
perjudicado en alguna otra forma.
Sin embargo, en este caso, la supuesta sanción de la ley está contenida en
el último párrafo de la sección 14, el cual es como sigue:
Cualquier persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos
contribuciones de carácter polÃtico, incurrirá en pena de multa máxima de
quinientos dollars, o en cárcel por un término que no excederá de seis
meses, o en ambas penas.
Y como en la acusación se siguen estas palabras, la cuestión que surge es si
era suficiente o no seguir las palabras del estatuto. En el caso de United
States v. Carll, 105 U. S. 612, la corte dijo lo siguiente:
"En una acusación basada en un éstatuto no es suficiente con expresar el
delito en las palabras del estatuto, a menos que esas palabras por sÃ
mismas, completa, directa y expresamente y sin incertidumbre o ambigÂedad
expresen todos los elementos necesarios para constituir el delito que
pretende castigarse; y el hecho de que el estatuto en cuestión, examinado a
la luz de la ley común y de otros estatutos sobre la misma cuestión, pone a
la corte en condiciones de inferir la intención de la legislatura, no exime
de la necesidad de alegar en la acusación todos los hechos necesarios para
que el caso quede comprendido dentro de esa intención. United States v.
Cruikshank, 92 U. S. 542; United States v. Simmons, 96 id. 360; Commonwealth
v. Clifford, 8 Cus. (Mass.) 215; Commonwealth v. Bean, 11 Id. 414;
Commonwealth v. Bean, 14 Gray (Mass.)
52; Commonwealth v. Filburn, 119 Mass.
297."
Al discutir la materia en general de cuándo es bastante con seguir al
estatuto, Wharton en su obra sobre "Criminal Pleading and Practice," dice lo
siguiente:
Los términos de un estatuto pueden ser más amplios que lo que en ellos se
intenta, en cuyo caso la acusación debe establecer asà la diferencia (aunque
esto pueda hacer que no se describa como en el estatuto)
de modo que pueda
efectuarse la intención de la legislatura.
Clark en su tratado de Enjuiciamiento Criminal, página 286, expresa la regla
y su excepción del modo siguiente:
"De acuerdo con un estatuto que castiga a cualquier persona `que actúe como
agente de cualquier otra persona o personas para la venta de licores
intoxicantes' no es suficiente con que se siga meramente el lenguaje del
estatuto, pues esto harÃa que la acusación fuera dudosa. La acusación debe
ir más lejos y nombrar a la persona por quien actuó el acusado, o alegar que
su nombre es desconocido. De igual modo en una acusación formulada de
acuerdo con el estatuto por molestar a una familia con conducta ofensiva
debe alegarse qué fué lo que constituyó la conducta ofensiva y no seguir
meramente el lenguaje de la ley; y las acusaciones basadas en estatutos que
castigan el obtener dinero por medios falsos o falsas simulaciones deben
siempre expresar los medios falsos en particular o simulaciones empleados.
Y de acuerdo con un estatuto que castiga como delito el descerrajar
cualquier cárcel o sitio de reclusión, o aconsejar, ayudar o auxiliar para
que se descerraje cualquier cárcel o sitio de reclusión, ciertamente que no
serÃa bastante con sólo seguir las palabras del estatuto sin especificar de
qué modo ayudó o auxilió el acusado, o cuál fué el consejo que le dió. Y
una acusación en que se alega con las palabras del estatuto que el acusado
ayudó a sabiendas a una persona que se menciona en solicitar licor
intoxicante, o disponer del mismo para otros fines que no son los
reconocidos como legales por las leyes del Estado, es insuficiente por no
exponer los hechos y por no alegar que el acusado sabÃa que iba a disponer
del licor para un fin ilegal, y por no alegar cuál era ese propósito.
"No es suficiente con imputar un delito en el lenguaje del estatuto
solamente cuando debido a su generalidad puede comprender actos que el
estatuto no tuvo la intención del castigo." 22 Cyc. 343.
En el caso de State v. Bierce, 27 Conn. 319, se dijo lo siguiente:
"La principal excepción a esta regla general relativa a delitos estatutorios
es cuando las palabras del estatuto por su generalidad pueden comprender
casos que caen dentro de sus preceptos literales que no están comprendidos
en su significando y espÃritu; como por ejemplo, el estatuto que castiga el
obtener bienes por falsas simulaciones, el cual se considera que no incluye,
a pesar de la generalidad de la frase empleada `por cualquier falsa
simulación,' a cada una de semejantes simulaciones en el lenguaje vulgar,
sino solamente determinadas clases de falsas simulaciones, y cuando por
consiguiente la alegación general que la propiedad fué
obtenida mediante
falsa simulación, sin alegar en qué consistÃa la simulación, no demostrarÃa
lo que es necesario que se demuestre en toda acusación que el acto que se
trata de prohibir debió haberse cometido; y por tanto, y para que el acusado
pueda estar en condiciones de afrontar el cargo deberá
alegarse
particularmente la simulación."
De conformidad con estos principios se resolvió que la destrucción maliciosa
de cristales en un edificio debe interpretarse y describirse como la
destrucción de una parte del edificio, y que las palabras tomadas de todo el
contexto del estatuto pueden tener cierta significación que no se la da la
mera transcripción literal. Commonwealth v. Bean, 11 Cush, 414. En el caso
de Commonwealth v. Bean, 14 Gray, 52 el estatuto enumeraba primero animales
que pastaban y luego declaró como delito el permitir o tolerar que se
detuviera a los mismos para alimentarlos en las calles públicas, y la corte
limitó la palabra alimentar a pastar, puesto que la intención del estatuto
era castigar el acto de pastar y no el de alimentar directamente con un cubo
o balde. Los anteriores casos ambos fueron citados con aprobación en United
States v. Carll, supra. State v. Carroll, 73 Atlantic, 780, fué un caso en
que la acusación seguÃa el lenguaje del estatuto e imputaba la perturbación
voluntaria e ilegal de una junta de concejales que se encontraba reunida
para un fin legal. La corte resolvió que la interrupción puede causarse de
infinidad de modos, algunos de los cuales están comprendidos y otros no en
la prohibición del estatuto y que podrÃan surgir de la conducta observada
dentro o fuera de la reunión; que podrÃan ocasionarse por el trabajo
ordinario y legal de una sierra mecánica o de otro modo, lo mismo que por el
deliberado y voluntario disparo de pistolas o de un cañón; este estatuto no
podÃa tener la intención de castigar la gestión legal de negocio de un
hombre, aunque dicho negocio pudiera interrumpir o molestar a asambleas
cercanas. La regla de que deben seguirse los estatutos no es aplicable en
casos como el que se presentó a la corte de Connecticut cuando el lenguaje
comprende un caso que no está en la intención del estatuto, y se citan los
casos de State v. Bierce, 27 Conn. 319, 320; State v.
Castello, 62 Conn.
128, 131. 25 Atl. 477.
Debe notarse de paso aunque no se hace ningún comentario en la opinión, que
las palabras "ilegal y voluntariamente" contenidas en la acusación no
suministran ninguna ayuda.
En el caso de Sellers v. State, 61 So. 486, el estatuto declaraba como
delito el "disparar una pistola a, hacia, dentro o contra una casa de
vivienda" etc. La corte resolvió que para que la acusación imputara un
delito no debió haberse alegado en ella que se habÃa disparado en defensa
propia.
"Cualquiera que con la intención de cometer un delito grave (felony) rompa y
penetre dentro, de *** un coche de ferrocarril de cualquiera clase, o
edificio en donde se guardan cosas de valor," sufrirá la pena que allà se
especifica, fueron las palabras discutidas en el caso de State v. Durán, 105
A. S. R. 278, y se resolvió que el delito grave (felony)
debe describirse.
También la corte dijo lo...
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