Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 1916 - 25 D.P.R. 362

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 362
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1916

25 D.P.R. 362 (1917) GONZÁLEZ V SUCESIÓN CANALS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO González, Demandante y Apelante, v. Sucesión Canals, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre filiación.

No. 1642.-Resuelto en junio 5, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Sabater.

Abogado de la apelada: Sr. Antonio F. Castro.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 5 de septiembre de 1916 Juan Nepomuceno González produjo demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra la Sucesión de Damián Canals representada por su viuda y dos hijos menores de edad, con súplica de que se le declare hijo natural reconocido de Damián Canals y como tal con derecho a llevar su apellido y a percibir la porción hereditaria correspondiente, imponiendo a los demandados las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Alega el demandante como hechos fundamentales de su acción los siguientes: Que cuenta 21 años y meses de edad; que en el año de 1893 Damián Canals requería insistentemente de amores a Margarita González, madre del demandante, hasta que allá por el mes de junio de dicho año, Damián Canals, sin el consentimiento de Margarita González y valiéndose de su poder, con engaño e intimidación, forzosamente la sacó de la casa de sus padres donde vivía y la trasladó a la de Canals, en una hacienda de café, con el propósito de gozar carnalmente de ella, lo que consiguió y realizó; que desde esa época Canals vivió en concubinato y sostuvo relaciones maritales con ella, pública y notoriamente, como marido y mujer; que a consecuencia de esas relaciones la González quedó embarazada y durante su embarazo continuó viviendo en concubinato con Canals, quien reconoció pública y privadamente que el fruto del embarazo era procreado por él y manifestó en varias ocasiones la intención de casarse con Margarita para legitimar el fruto que llevaba en su seno; que al tiempo de la concepción y nacimiento del hijo, Damián Canals y Margarita González eran solteros y podían casarse sin dispensación de clase alguna; que Damián Canals se ausentó de Puerto Rico a fines de febrero de 1894 cuando Margarita González se encontraba próxima a su alumbramiento, el que sucedió en mayo de 1894; que Damián Canals se casó en Mallorca con Margarita Poujim, en cuyo matrimonio procreó dos hijos llamados Damián y Amador; y que Canals falleció en Mallorca por el año de 1904...

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