Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 789
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 789 |
25 D.P.R. 789 (1917) MARTÃNEZ V. JUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MartÃnez, Peticionario, v. Crosas, Juez de Distrito, Demandado.
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de
Distrito de Aguadilla en procedimiento sobre administración judicial.
No. 191.-Resuelto en julio 28, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
El peticionario compareció en nombre propio.
El Juez demandado no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Expedido en junio 5 último el mandamiento en este recurso de certiorari
presentado por VÃctor P. MartÃnez y González, fueron remitidos por la Corte
de Distrito de Aguadilla los autos originales del expediente No. 2355
tramitado por Pedro Angel y Laura MarÃa MartÃnez y Méndez, representados por
su madre Cecilia Méndez, sobre administración judicial de los bienes de
VÃctor MartÃnez y MartÃnez. De los mismos aparece que por resolución de
mayo 7, 1917 se decretó la administración, nombrándose administrador a Juan
MartÃn Oronoz mediante fianza de cinco mil dólares; que por otra resolución
del mismo dÃa se concedió a los promoventes, por vÃa de alimentos, la
cantidad de cien dólares mensuales; que contra ambas resoluciones interpuso
el opositor MartÃnez y González recurso de apelación para ante este
tribunal; y que posteriormente, en 23 y 26 de mayo, fueron dictadas por la
corte dos resoluciones: la primera rebajando a dos mil dólares la fianza
señalada al administrador y la segunda ordenando se le expidiera la
correspondiente carta de administración en testimonio de su derecho y para
que se le pusiera en posesión de los bienes de la herencia.
Alega el peticionario que de acuerdo con el artÃculo 297 del Código de
Enjuiciamiento Civil el procedimiento debió quedar suspendido por su
apelación y que las resoluciones de 23 y 26 de mayo fueron dictadas sin
darle previa notificación, con infracción del artÃculo 135 del mismo código.
Pero de los autos originales consta que el peticionario, en junio 5--esto
es, el mismo dÃa en que esta corte expidió el mandamiento de
certiorari--presentó a la corte inferior una moción solicitando se dejaran
sin efecto las expresadas resoluciones, en la que no se queja de la falta de
notificación sino de la materia sustancial de las mismas; de lo que se
deduce que tuvo alguna noticia de los procedimientos. No consta la
actuación de la corte en cuanto a esa moción. Sostiene el peticionario
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 584
...de si la misma era o no apelable. Lo mismo sucedió en Sabater v. Escudero, 23 D.P.R. 854. En Martínez v. Crosas, Juez de Distrito, 25 D.P.R. 789, se dijo: "Sin que entremos a considerar si dicha resolución es apelable o no [nombramiento de administrador judicial] opinamos que en el caso de ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 584
...de si la misma era o no apelable. Lo mismo sucedió en Sabater v. Escudero, 23 D.P.R. 854. En Martínez v. Crosas, Juez de Distrito, 25 D.P.R. 789, se dijo: "Sin que entremos a considerar si dicha resolución es apelable o no [nombramiento de administrador judicial] opinamos que en el caso de ......