Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 789

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 789

25 D.P.R. 789 (1917) MARTÍNEZ V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MartÃnez, Peticionario, v. Crosas, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de

Distrito de Aguadilla en procedimiento sobre administración judicial.

No. 191.-Resuelto en julio 28, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

El peticionario compareció en nombre propio.

El Juez demandado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Expedido en junio 5 último el mandamiento en este recurso de certiorari

presentado por VÃctor P. MartÃnez y González, fueron remitidos por la Corte

de Distrito de Aguadilla los autos originales del expediente No. 2355

tramitado por Pedro Angel y Laura MarÃa MartÃnez y Méndez, representados por

su madre Cecilia Méndez, sobre administración judicial de los bienes de

VÃctor MartÃnez y MartÃnez. De los mismos aparece que por resolución de

mayo 7, 1917 se decretó la administración, nombrándose administrador a Juan

MartÃn Oronoz mediante fianza de cinco mil dólares; que por otra resolución

del mismo dÃa se concedió a los promoventes, por vÃa de alimentos, la

cantidad de cien dólares mensuales; que contra ambas resoluciones interpuso

el opositor MartÃnez y González recurso de apelación para ante este

tribunal; y que posteriormente, en 23 y 26 de mayo, fueron dictadas por la

corte dos resoluciones: la primera rebajando a dos mil dólares la fianza

señalada al administrador y la segunda ordenando se le expidiera la

correspondiente carta de administración en testimonio de su derecho y para

que se le pusiera en posesión de los bienes de la herencia.

Alega el peticionario que de acuerdo con el artÃculo 297 del Código de

Enjuiciamiento Civil el procedimiento debió quedar suspendido por su

apelación y que las resoluciones de 23 y 26 de mayo fueron dictadas sin

darle previa notificación, con infracción del artÃculo 135 del mismo código.

Pero de los autos originales consta que el peticionario, en junio 5--esto

es, el mismo dÃa en que esta corte expidió el mandamiento de

certiorari--presentó a la corte inferior una moción solicitando se dejaran

sin efecto las expresadas resoluciones, en la que no se queja de la falta de

notificación sino de la materia sustancial de las mismas; de lo que se

deduce que tuvo alguna noticia de los procedimientos. No consta la

actuación de la corte en cuanto a esa moción. Sostiene el peticionario

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