Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1915 - 26 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 518
Fecha de Resolución26 de Abril de 1915

26 D.P.R. 518A (1918) OINS V. CANEJA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Franco Oins et al., Demandantes, y Jones, Obispo de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, Interventor y Apelado, v. Caneja, Demandado-Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en pleito sobre cobro de réditos.

No. 1630.-Resuelto en junio 29, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogados del interventor: Sres. Antonio J. Amadeo y Eduardo Acuña Aybar.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 26 de abril de 1915 la Sucesión de José Gumersindo Zuazo y Valdés representada por María del Mar, María de las Mercedes, María de los Remedios, María de la Concepción y Salvador Franco Oins, presentó demanda ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., contra Marcos T. Caneja con súplica de que se dictara sentencia condenando al demandado a pagar a los demandantes la suma de $1,875 que adeudaba en concepto de dueño de la casa No. 10 de la calle de San Sebastián de esta ciudad, de cuyos alquileres por disposición del testamento otorgado en 28 de julio de 1854 por Zuazo y Valdés, entonces dueño de dicha casa, habían de destinarse $200 para misas por el bien de su alma y $100 con igual objeto por las almas de sus padres.

Contestó Marcos T. Caneja la anterior demanda objetando la personalidad de los demandantes para hacer la reclamación antedicha y entonces el Obispo de la Iglesia Católica Apostólica, Romana de Puerto Rico, Monseñor William A.

Jones, hizo una moción solicitando intervenir en el pleito, lo que le fué concedido, presentando en su consecuencia demanda como interventor en 29 de octubre de 1915 con súplica de que se dictara sentencia condenando al demandado a pagarle la suma de $1,280.53 por réditos vencidos hasta el año de 1914 de censos impuestos sobre la expresada casa número 10 de la calle de San Sebastián, más los que se hayan devengado durante el año de 1915 hasta su pago final, con costas, gastos y honorarios de abogado que ocasionara la demanda.

Alega el interventor que la casa número 10 de la calle de San Sebastián está gravada con los siguientes censos: uno por la suma de 6,000 pesos, moneda macuquina, a favor de Obras Pías; otro de 2,000 pesos españoles a favor de las Reverendas Madres Carmelitas; otra de 200 pesos españoles a favor de Capellanías Vacantes; y otro de 313 pesos provinciales a favor de la Cofradía de Santa Rosa, cuyos censos todos devengan réditos del 5 por ciento anual. Que por escritura otorgada ante el notario don Francisco de la Torre en 16 de noviembre de 1907 el demandado adquirió de la Sucesión Hidalgo la mencionada finca y reconoció todos los censos expresados, consignándose en la escritura que el comprador se reservaba del precio de la finca $6,817 a que ascendían los censos que la gravaban, después de hecha la oportuna reducción al cambio existente en la fecha indicada. Y que el demandado adeuda al demandante la suma de $1,280.53 por réditos...

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