Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 336

26 D.P.R. 336 (1918) PUEBLO V. SIERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandado y Apelado, v. Sierra, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa sobre falsa representación e impostura.

No. 1229.-Resuelto en abril 30, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Miguel Guerra.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Para los fines de esta apelación asumiremos, pero no decidiremos de un modo

definitivo, que todo abogado en Puerto Rico, al igual que en los Estados

Unidos, tiene a su favor un gravamen por sus servicios y desembolsos sobre

los efectos personales de su cliente que vengan a su poder en el curso

debido de sus relaciones de abogado y cliente. Nos inclinamos hacia el

criterio que sostiene que, por razón de la confusión en una sola persona de

los oficios de procurador y abogado en Puerto Rico y de la relación de

abogado y cliente existente bajo el sistema americano, todo abogado tiene

aquí el mismo gravamen a su favor que reconoce el derecho común (common

law), pero no decidiremos definitivamente este punto porque creemos que la

sentencia es de revocarse por otros fundamentos.

Es la ley, fuera de toda discusión, que toda persona que da alguna cosa en

prenda puede ser convicta de hurto a su depositario, o que todo aquel que

tuviere un derecho de propiedad en general sobre bienes personales puede ser

convicto de hurto al que tuviere algún derecho especial de propiedad en la

cosa dada en prenda. Henry v. State, 36 S. E. 55 y autoridades; People v.

Long, 50 Mich. 249; State National Bank of Shawnee v. McMahon, 146 Pac. 1.

Del mismo modo, es cierto que por regla general, un acusado puede ser

convicto de obtener bienes, mediante falsas simulaciones (pretenses), de un

depositario, bajo las mismas circunstancias por las cuales se distinguiría

el delito de obtener bienes por falsas simulaciones (pretenses)

del de

hurto, en aquellos casos en los que el querellante (prosecuting witness) es

el dueño único. People v. Campbell, 59 Pac. 593; Anderson v. State, 177 S.

W. 86.

En el caso de autos el querellante (prosecuting witness) prestó

servicios

profesionales de tal naturaleza que le habrían dado en los Estados Unidos un

gravamen por la suma de $1,250 según aparece de la acusación, habiéndose

admitido por el apelante el valor de dichos servicios por razón de sus actos

y conducta. La cuestión principal es la de si los actos y conducta del

apelante constituyen un delito con arreglo al artículo 470 del Código Penal,

que reza como sigue:

Art. 470. --Toda persona que a sabiendas e intencionalmente, valiéndose de

falsas y fraudulentas simulaciones, defraudare dinero o bienes a otra

persona, o que hiciere o consiguiere que otros diesen informes falsos

respecto a su posición financiera o reputación mercantil, y engañando de

este modo a alguna persona, consiguiere crédito por el cual se hiciere

fraudulentamente de dinero o bienes, incurrirá en la pena señalada para el

hurto de la cantidad de dinero o bienes así obtenida.

De los autos aparece que el apelante, al tiempo en que quedó

consumada la

reclamación que le hizo su anterior abogado por los servicios prestádosle,

fué a donde su citado abogado y le hizo la proposición de que si el referido

abogado devolvía al apelante las joyas sobre las que el abogado alegaba

tener un gravamen, las vendería, (el citado apelante) y del producto de la

venta pagaría al citado abogado la mencionada suma de $1,250.

Esta supuesta

representación, proposición u oferta, jamás fué cumplida. Por el contrario,

se presentó prueba al efecto de que el citado apelante vendió

parte de las

joyas y salió luego de Puerto Rico con rumbo a Venezuela, de donde fué

traído mediante procedimientos de extradición.

En el juicio no se presentó prueba alguna tendente a demostrar que, a la

fecha en que el apelante hizo su proposición y obtuvo la posesión de los

bienes, él llegara a hacer alguna falsa representación de un hecho existente

o pretérito.

El Fiscal alude repetidas veces en su alegato al hecho de que el apelante

manifestó que haría una de estas dos cosas: vender las joyas, o dado el

caso de que no pudiese venderlas, las empeñaría a cierta persona en el Hotel

Inglaterra. Esta referencia al Hotel Inglaterra...

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