Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 648

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 648

26 D.P.R. 648 (1918) PUEBLO V. MARTÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Martín, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito

de hurto de menor cuantía.

No. 1238.-Resuelto en julio 26, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante como primer motivo de error impugna la acusación.

Si se examina

la transcripción de autos se verá que no llegó a radicarse excepción previa

alguna. Sin embargo, según nos lo revela la exposición del caso, en el

momento del juicio el acusado presentó lo que él llama una excepción

perentoria. Ya hemos decidido en el caso de El Pueblo v. París, 25 D. P. R.

111, que aquellas cuestiones no privilegiadas que se levanten en forma de

excepción previa el día del juicio llegan demasiado tarde.

Véase también el

caso de El Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 D. P. R. 263.

La corte, por lo tanto, sólo ha de entrar a considerar los errores

fundamentales que existan en la acusación, la que reza como sigue:

"El citado acusado Luis Martín, allá en o por el mes de julio de 1917, y en

el barrio de `Boquerón,' sitio el `Pasaje,' del distrito judicial municipal

de Cabo Rojo, que forma parte del territorio de la Corte de Distrito, del

Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., ilegal, voluntaria, maliciosamente y

con la intención criminal de lucrarse, sustrajo madera de la propiedad del

Pueblo de Puerto Rico, por un valor de setenta y un dollars ($71) y las que

se apropió el acusado fraudulentamente, y privando de la propiedad de las

mismas, al Pueblo de Puerto Rico. Dichas maderas sustraídas por el acusado,

pertenecen a la finca rústica denominada `Morrillos de Cabo Rojo,'

un

islote."

No era preciso describir en detalles la naturaleza, clase o valor de la

madera que se alega haberse tomado, ni era preciso se expresara la fecha

exacta de la alegada sustracción. La falta de no incluir estas materias no

estaba ni aún siquiera sujeta a una alegación de error, y ciertamente su

omisión no constituye un error fundamental. De ninguna manera constituye un

error el describir los "Morrillos de Cabo Rojo" como islote y al propio

tiempo como una finca sita en el sitio denominado "Pasaje" del barrio de

Boquerón. No se alegó incongruencia alguna entre la acusación y la prueba.

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