Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 648
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 648 |
26 D.P.R. 648 (1918) PUEBLO V. MARTÍN
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Martín, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito
de hurto de menor cuantía.
No. 1238.-Resuelto en julio 26, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Angel A. Vázquez.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante como primer motivo de error impugna la acusación.
Si se examina
la transcripción de autos se verá que no llegó a radicarse excepción previa
alguna. Sin embargo, según nos lo revela la exposición del caso, en el
momento del juicio el acusado presentó lo que él llama una excepción
perentoria. Ya hemos decidido en el caso de El Pueblo v. París, 25 D. P. R.
111, que aquellas cuestiones no privilegiadas que se levanten en forma de
excepción previa el día del juicio llegan demasiado tarde.
Véase también el
caso de El Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 D. P. R. 263.
La corte, por lo tanto, sólo ha de entrar a considerar los errores
fundamentales que existan en la acusación, la que reza como sigue:
"El citado acusado Luis Martín, allá en o por el mes de julio de 1917, y en
el barrio de `Boquerón,' sitio el `Pasaje,' del distrito judicial municipal
de Cabo Rojo, que forma parte del territorio de la Corte de Distrito, del
Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., ilegal, voluntaria, maliciosamente y
con la intención criminal de lucrarse, sustrajo madera de la propiedad del
Pueblo de Puerto Rico, por un valor de setenta y un dollars ($71) y las que
se apropió el acusado fraudulentamente, y privando de la propiedad de las
mismas, al Pueblo de Puerto Rico. Dichas maderas sustraídas por el acusado,
pertenecen a la finca rústica denominada `Morrillos de Cabo Rojo,'
un
islote."
No era preciso describir en detalles la naturaleza, clase o valor de la
madera que se alega haberse tomado, ni era preciso se expresara la fecha
exacta de la alegada sustracción. La falta de no incluir estas materias no
estaba ni aún siquiera sujeta a una alegación de error, y ciertamente su
omisión no constituye un error fundamental. De ninguna manera constituye un
error el describir los "Morrillos de Cabo Rojo" como islote y al propio
tiempo como una finca sita en el sitio denominado "Pasaje" del barrio de
Boquerón. No se alegó incongruencia alguna entre la acusación y la prueba.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 276
...uso no autorizado de propiedad ajena en poder de alguien que resulta poseedor legal como hurto. [4, 5] El caso de El Pueblo v. Martín, 26 D.P.R. 648 en que parece haber descansado la ilustrada sala sentenciadora es distinguible. Dicho caso no consideró al acusado como poseedor legal del bie......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 276
...uso no autorizado de propiedad ajena en poder de alguien que resulta poseedor legal como hurto. [4, 5] El caso de El Pueblo v. Martín, 26 D.P.R. 648 en que parece haber descansado la ilustrada sala sentenciadora es distinguible. Dicho caso no consideró al acusado como poseedor legal del bie......