Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1911 - 26 D.P.R. 684

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 684
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1911

26 D.P.R. 684 (1918) SÁNCHEZ V. HARTZELL ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sánchez, Demandante, Apelante y Apelado, v. Hartzell et al., Demandados, Apelados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios.

No. 1681.-Resuelto en julio 27, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del demandante: Sres. Henry G. Molina y Raf. Rivera Zayas.

Abogados de los demandados: Sres. Charles Hartzell y M. Rodríguez Serra.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios. El demandante alegó que era dueño en pleno dominio de una finca rústica de cien cuerdas radicada en los términos municipales de Ciales y Manatí; que hallándose en la quieta posesión de ella desde el 21 de agosto de 1911 en que la adquirió por compra a Cristóbal Frau, fué desalojado de la misma violenta e ilegalmente en enero de 1913 a instancias de los demandados, quienes entraron en la posesión de la finca y se mantienen en ella; que mientras el demandante estuvo en el disfrute de su propiedad la cultivó sembrando alrededor de quince cuerdas de tabaco y otras más de plátanos y frutos menores, y que sufrió daños y perjuicios por valor de mil pesos.

Tales son, en resumen, las alegaciones del demandante.

Los demandados alegaron excepciones previas que fueron finalmente desestimadas y contestaron negando los hechos de la demanda y alegando como materia nueva, en resumen, que por virtud de cierto pleito seguido en la Corte Federal, Enrique Pousa Parés llegó a ser dueño de la finca de que se trata y cedió a los demandados sus abogados un condominio de la mitad de la misma; que trataron de tomar posesión de su condominio y encontrando serios obstáculos obtuvieron el 5 de septiembre de 1912 de la Corte Federal una orden de posesión dirigida al márshal, que fué cumplimentada en 2 de enero de 1913; que la finca fué objeto de un embargo y luego de una venta judicial practicada por la Corte Municipal de Manatí y que al verificarse dicha venta los compradores fueron informados de los derechos de los demandados, habiéndose inscrito su título con tal advertencia en el registro de la propiedad. Y los demandados alegan además que la Corte de Distrito de Arecibo no tiene jurisdicción por tratarse de un asunto ventilado y que debía continuar ventilándose en la Corte Federal.

Trabada así la contienda, la corte de distrito declaró...

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