Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 1911 - 26 D.P.R. 684
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 684 |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 1911 |
26 D.P.R. 684 (1918) SÁNCHEZ V. HARTZELL ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sánchez, Demandante, Apelante y Apelado, v. Hartzell et al., Demandados, Apelados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios.
No. 1681.-Resuelto en julio 27, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del demandante: Sres. Henry G. Molina y Raf. Rivera Zayas.
Abogados de los demandados: Sres. Charles Hartzell y M. Rodríguez Serra.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios. El demandante alegó que era dueño en pleno dominio de una finca rústica de cien cuerdas radicada en los términos municipales de Ciales y Manatí; que hallándose en la quieta posesión de ella desde el 21 de agosto de 1911 en que la adquirió por compra a Cristóbal Frau, fué desalojado de la misma violenta e ilegalmente en enero de 1913 a instancias de los demandados, quienes entraron en la posesión de la finca y se mantienen en ella; que mientras el demandante estuvo en el disfrute de su propiedad la cultivó sembrando alrededor de quince cuerdas de tabaco y otras más de plátanos y frutos menores, y que sufrió daños y perjuicios por valor de mil pesos.
Tales son, en resumen, las alegaciones del demandante.
Los demandados alegaron excepciones previas que fueron finalmente desestimadas y contestaron negando los hechos de la demanda y alegando como materia nueva, en resumen, que por virtud de cierto pleito seguido en la Corte Federal, Enrique Pousa Parés llegó a ser dueño de la finca de que se trata y cedió a los demandados sus abogados un condominio de la mitad de la misma; que trataron de tomar posesión de su condominio y encontrando serios obstáculos obtuvieron el 5 de septiembre de 1912 de la Corte Federal una orden de posesión dirigida al márshal, que fué cumplimentada en 2 de enero de 1913; que la finca fué objeto de un embargo y luego de una venta judicial practicada por la Corte Municipal de Manatí y que al verificarse dicha venta los compradores fueron informados de los derechos de los demandados, habiéndose inscrito su título con tal advertencia en el registro de la propiedad. Y los demandados alegan además que la Corte de Distrito de Arecibo no tiene jurisdicción por tratarse de un asunto ventilado y que debía continuar ventilándose en la Corte Federal.
Trabada así la contienda, la corte de distrito declaró...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1915 - 48 D.P.R. 289
...en su favor las decisiones de esta corte en los casos de Bou de la Torre v. Registrador, 39 D.P.R. 353, Sánchez v. Hartzell et al., 26 D.P.R. 684 y Bas v. Ferrán, 14 D.P.R. 190, en las cuales basó la corte de distrito la sentencia apelada, y la opinión del comentarista Todo depende en este ......
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