Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1917 - 26 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 219
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1917

26 D.P.R. 219 (1918) ALEMANY V. GARCÍA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alemany, Demandante y Apelado, v. García, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre acción para recobrar la posesión.

No. 1780.-Resuelto en marzo 14, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Sabater.

Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra sentencia que en 28 de febrero de 1917 pronunció la Corte de Distrito de Mayagüez declarando con lugar la demanda y ordenando en su consecuencia que el demandante sea restituído en la posesión de un trozo de terreno de 16 cuerdas de extensión que forma parte de una finca de 47 cuerdas, cuya posesión será respetada por el demandado, con imposición a éste de costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

En la demanda enmendada archivada en 19 de diciembre de 1916, "sobre acción para recobrar la posesión," alega el demandante Gaspar Alemany y Oliver como hechos fundamentales de su acción que por escritura pública otorgada a su favor en 17 de julio de 1915 por el márshal de la Corte de Distrito de Mayagüez en virtud de orden de dicha corte, adquirió en subasta pública una finca rústica de 47 cuerdas radicada en el barrio de Cerrote del término municipal de Las Marías, bajo las colindancias que describe, cuya escritura fué inscrita en el registro de la propiedad a favor del comprador; que desde la fecha expresada entró en posesión de dicha finca; que el demandado Epifanio García Hernández en su carácter de administrador judicial de la sucesión de Isidro García, a fines de noviembre de 1915, sin orden ni autorización de la corte ilegal y violentamente le arrebató la posesión de una parcela de 16 cuerdas, parte de la finca descrita, situada al lado noroeste de ella; y que desde fines de noviembre de 1915 ha continuado el demandado en posesión de dicha parcela, utilizando sus productos, hasta que en el mes de julio de 1916 fué restituído el demandante en la posesión por orden que dictó la corte para asegurar la efectividad de la sentencia.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia ordenando que el demandante sea restituído en la posesión de las 16 cuerdas, debiendo respetar el demandado esa posesión, sin perjuicio de que si se cree con algún derecho sobre la parcela de terreno lo...

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