Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 653

26 D.P.R. 653 (1918) OLIVECIA V. IRIZARRY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olivencia, Peticionario y Apelado, v. Irizarry, Opositora y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

administración judicial.

No. 1825.-Resuelto en julio 26, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogados del apelado: Sres. E. Ramírez Nadal y Joaquín Nazario Figueroa.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Cuando una persona muere y deja bienes hereditarios los herederos y cada uno

de ellos tienen derecho a insistir sobre la división del caudal hereditario

y con este fin se nombra por lo general un administrador judicial, lo cual

es correcto. Artículos 19-23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales

de 1905. El derecho inherente a los herederos para pedir el nombramiento de

un administrador judicial corresponde asimismo al cesionario de un heredero

o herederos. Código Civil, art. 1414. El peticionario y apelado era tal

cesionario.

La corte inferior nombró como administrador a un extraño a la herencia quien

no era uno de los herederos y éste es el principal fundamento o motivo de

error. Sin embargo, de los autos aparece que todos los interesados fueron

citados a una convocatoria, como requiere la ley, y no aparece que se

hiciera oposición al nombramiento del administrador.

El apelado mantiene y así parece desprenderse de la orden de apelación, que

el fundamento de la oposición era negar el derecho a que se nombrase

administrador a persona alguna. No se hizo petición alguna por parte de la

apelante, suponiendo que ella tuviese preferencia, para que fuese ella la

...

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