Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 263
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 26 D.P.R. 263 |
26 D.P.R. 263 (1918) PUEBLO V. FERRÁN
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ferrán, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por abandono de menores.
No. 1211.-Resuelto en abril 8, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Sandalio Torres Monje.
Abogados del apelado: Sres. Salvador Mestre, Fiscal, y Luis Campillo,
Fiscal del Distrito.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso, copiada en lo pertinente, dice así:
El citado Francisco Ferrán en la jurisdicción del Distrito Judicial de San
Juan, ilegal, voluntariamente dejó de pasar a sus hijos María Socorro y
Elcilia de 3 años la primera, y de días la segunda, procreados con Josefina
González, con la que llevó vida marital durante siete años, lo indispensable
para su alimentación y vestuario.
El acusado fué juzgado y condenado a sufrir diez días de cárcel, como autor
del delito de abandono de menores previsto y castigado en el artículo 263
del Código Penal. Dicho artículo es como sigue:
"Art. 263. --Todo padre o madre de un niño que voluntariamente y sin excusa
legal, dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que la ley le
impone, de proveerle del indispensable alimento, vestuario o asistencia
médica, incurrirá en misdemeanor.
Basta comparar la ley con la acusación formulada, para concluir que en la
acusación no se imputa al acusado la comisión del verdadero acto delictivo
que la ley castiga, ya que en ella no se expresa que el acusado procediera
sin excusa legal.
"En una acción criminal por abandono de menores," dijo esta Corte Suprema en
el caso de El Pueblo v. Giraud, 23 D. P. R. 531, "no basta demostrar que el
acusado dejó de cumplir sus deberes de padre con relación a sus hijos,
dejando de proporcionarles los recursos indispensables para su subsistencia,
tales como alimentos, vestuario y asistencia médica. sino que es necesario
probar además, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, que esa
omisión fué voluntaria y sin excusa legal."
Además, según la acusación los hijos abandonados en este caso no eran
legítimos, sino que fueron procreados por el acusado con Josefina González,
con la que llevó vida marital durante siete años. La ley habla de padre o
madre simplemente y ya esta misma Corte Suprema dijo en Díaz v.
P. R. Ry. L.
& P. Co., 21 D. P. R. 78, 83, que "Extender el significado de las palabras
padre, madre e hijo, usadas en la ley, hasta comprender en ellas a los
padres, a las madres y a los hijos naturales, sería realizar algo que sólo
puede llevar a efecto la legislatura. Y nosotros no podemos convertirnos en
legisladores."
El caso de Díaz, supra, es de naturaleza civil, pero el principio es el
mismo en causas criminales. "Con arreglo a las expresas disposiciones de
algunos estatutos," dice C. J., "el padre que ilegalmente rehusare a se
descuidare en proveer a las necesidades de su hijo o hija bastardos puede
ser castigado por ello ***. Pero el estatuto que disponga el castigo de una
persona que se descuidare en proveer las necesidades de un hijo, del que él
o ella sea padre o madre, estando él o ella en condiciones de sostenerlo, es
solamente de aplicación a los padres de hijos legítimos y no a los padres de
hijos bastardos." 7 C. J. 957 y casos citados.
Las circunstancias de que...
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