Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 263

26 D.P.R. 263 (1918) PUEBLO V. FERRÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ferrán, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por abandono de menores.

No. 1211.-Resuelto en abril 8, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Sandalio Torres Monje.

Abogados del apelado: Sres. Salvador Mestre, Fiscal, y Luis Campillo,

Fiscal del Distrito.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso, copiada en lo pertinente, dice así:

El citado Francisco Ferrán en la jurisdicción del Distrito Judicial de San

Juan, ilegal, voluntariamente dejó de pasar a sus hijos María Socorro y

Elcilia de 3 años la primera, y de días la segunda, procreados con Josefina

González, con la que llevó vida marital durante siete años, lo indispensable

para su alimentación y vestuario.

El acusado fué juzgado y condenado a sufrir diez días de cárcel, como autor

del delito de abandono de menores previsto y castigado en el artículo 263

del Código Penal. Dicho artículo es como sigue:

"Art. 263. --Todo padre o madre de un niño que voluntariamente y sin excusa

legal, dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que la ley le

impone, de proveerle del indispensable alimento, vestuario o asistencia

médica, incurrirá en misdemeanor.

Basta comparar la ley con la acusación formulada, para concluir que en la

acusación no se imputa al acusado la comisión del verdadero acto delictivo

que la ley castiga, ya que en ella no se expresa que el acusado procediera

sin excusa legal.

"En una acción criminal por abandono de menores," dijo esta Corte Suprema en

el caso de El Pueblo v. Giraud, 23 D. P. R. 531, "no basta demostrar que el

acusado dejó de cumplir sus deberes de padre con relación a sus hijos,

dejando de proporcionarles los recursos indispensables para su subsistencia,

tales como alimentos, vestuario y asistencia médica. sino que es necesario

probar además, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, que esa

omisión fué voluntaria y sin excusa legal."

Además, según la acusación los hijos abandonados en este caso no eran

legítimos, sino que fueron procreados por el acusado con Josefina González,

con la que llevó vida marital durante siete años. La ley habla de padre o

madre simplemente y ya esta misma Corte Suprema dijo en Díaz v.

P. R. Ry. L.

& P. Co., 21 D. P. R. 78, 83, que "Extender el significado de las palabras

padre, madre e hijo, usadas en la ley, hasta comprender en ellas a los

padres, a las madres y a los hijos naturales, sería realizar algo que sólo

puede llevar a efecto la legislatura. Y nosotros no podemos convertirnos en

legisladores."

El caso de Díaz, supra, es de naturaleza civil, pero el principio es el

mismo en causas criminales. "Con arreglo a las expresas disposiciones de

algunos estatutos," dice C. J., "el padre que ilegalmente rehusare a se

descuidare en proveer a las necesidades de su hijo o hija bastardos puede

ser castigado por ello ***. Pero el estatuto que disponga el castigo de una

persona que se descuidare en proveer las necesidades de un hijo, del que él

o ella sea padre o madre, estando él o ella en condiciones de sostenerlo, es

solamente de aplicación a los padres de hijos legítimos y no a los padres de

hijos bastardos." 7 C. J. 957 y casos citados.

Las circunstancias de que...

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