Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 795
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 795 |
26 D.P.R. 795 (1918) VÉLEZ V. GUÁNICA CENTRALE
Vélez Gaztambide et al., Demandantes y Apelantes, v. Guánica Centrale,
Demandada y Apelada, y Sucesores de Bianchi, Interventores y Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en una acción
negatoria de servidumbre.
No. 1843.-Resuelto en diciembre 20, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. G. Casta Fornés.
Abogado de la demandada-apelada: Sr. F. Manuel Toro.
Abogado de los interventores y apelados: Sr. Cayetano Coll Cuchí.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José Ramón Vélez Gaztambide y su esposa entablaron en la Corte de Distrito
de Mayagüez una demanda contra Guánica Centrale, sobre acción negatoria de
servidumbre. La demandada contestó negando todas y cada una de las
alegaciones de la demanda. Y con permiso de la corte intervinieron en el
pleito Sucesores de Bianchi, sociedad civil realmente interesada en el
litigio. Se celebró la vista, y la corte, por el resultado de las
alegaciones y las pruebas, dictó sentencia declarando la demanda sin lugar.
Contra esa sentencia interpusieron los demandantes el presente recurso de
apelación, con el cual se ha tramitado conjuntamente otro recurso
interpuesto por los mismos demandantes contra la resolución final de la
corte de distrito relativa al pago de las costas y honorarios de abogados.
Los demandantes basaron su demanda en que son dueños de dos fincas rústicas
que describen, situadas en los barrios de Cidra y Espino del término
municipal de Añasco; en que la demandada, una corporación dedicada a la
elaboración de azúcar de caña, pasa por dentro de las fincas de los
demandantes un ferrocarril y tiene construído sobre el río "Humetas" un
puente cuyos estribos se levantan sobre tierras de los demandantes,
impidiendo de tal modo a los demandantes el pleno disfrute de sus bienes.
El hecho VI de la demanda, copiado a la letra dice así:
Que los demandantes no han otorgado título alguno de servidumbre a favor de
la sociedad demandada, ni de ninguno de los predios confinantes con sus
fincas, ni de heredad alguna enclavada entre éstas, no habiendo jamás
consentido en el establecimiento o continuación de presunta servidumbre, ni
obtenido cantidad alguna de la demandada ni de ninguna otra persona natural
o jurídica por concepto de indemnización, ni renunciado en forma alguna al
completo dominio de sus tierras que cruza el...
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...v. Plazuela, 31 D.P.R. 314, porque se refiere a un pleito ordinario sobre servidumbre: y el de Vélez Gaztambide v. Guánica Centrale, 26 D.P.R. 795, por igual razón que el precedente. El otro caso citado por la corte, el de Central Victoria, Inc., v. Hernández, 35 D.P.R. 613, tampoco tiene a......
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...no cae dentro de la doctrina de los casos de California que han sido citados por el apelado, ni en la de Gaztambide et al. v. Gu nica, 26 D.P.R. 795, sino más bien en la que informa los casos de Torres et al. v. Plazuela Sugar Co., 24 D.P.R. 479 y Colón v. Plazuela Sugar Co., 31 D.P.R. Deci......
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...v. Plazuela Sugar Co., 24 D.P.R. 479: Colón v. Plazuela Sugar Co., 31 D.P.R. 314. La doctrina del caso de Gaztambide v. Guánica Centrale, 26 D.P.R. 795, que la corte inferior cita en su opinión referente a impedimento en equidad para negar la servidumbre, no es de aplicación al caso present......
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