Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1917 - 26 D.P.R. 224

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 224
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1917

26 D.P.R. 224 (1918) MARTÍNEZ V. CROSAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez, Peticionario, v. Crosas, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, en un procedimiento sobre administración judicial.

No. 216.-Resuelto en marzo 15, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del peticionario: Sres. Víctor P. Martínez y Luis Muñoz Morales.

Abogado del demandado: Sr. Juan B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Víctor Martínez y Martínez murió en el año 1912, dejando un hijo legítimo nombrado Víctor Primo Martínez y González, quien un mes después fué declarado su único heredero abintestato.

Algunos años después consiguió Cecilia Méndez que sus hijos Pedro Angel y Laura María fueran declarados por sentencia hijos naturales reconocidos de don Víctor Martínez y Martínez, y también que se les declarase herederos de su padre, en unión del hijo legítimo, en la cuota que a los hijos naturales concede el Código Civil.

Posteriormente Cecilia Méndez, en nombre de sus dichos hijos menores de edad, presentó moción jurada a la Corte de Distrito de Aguadilla solicitando que nombrase un administrador judicial que se incautase de los bienes relictos por don Víctor Martínez y Martínez, alegando que se hallan en poder del hijo legítimo, algunos de ellos inscrito a su nombre. A tal efecto relacionó dichos bienes.

Se opuso el hijo legítimo a que se decretase la administración alegando, entre otras cosas, que el pasivo de su causante fué mayor que su activo; y en cuanto a la relación de los bienes hecha por Cecilia Méndez, expuso que los bienes que se reseñaron pertenecen unos al acreedor de Víctor Martínez y Martínez, sin mencionar quién sea; negó que otros hayan pertenecido al causante, pero tampoco expresa que pertenezcan a él, y aunque con respecto a otros hace esta manifestación no consigna en virtud de qué título los adquirió. Con la oposición acompañó dos declaraciones juradas (affidavits) de dos personas, referentes a que ellas practicaron un inventario de los bienes del que resulta que las deudas eran mayores que los bienes dejados.

No expresaron por orden de quién hicieron tal cosa, por más que parece deducirse que fué por orden del heredero.

El juez decretó la administración judicial, nombró administrador y ordenó que se le diera posesión de los bienes relacionados en la solicitud de Cecilia Méndez, a cuyo fin el...

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