Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 580
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 580 |
26 D.P.R. 580 (1918) PUEBLO V. REYES
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Reyes, Acusada y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por delito contra la moral y honestidad pública.
No. 1286.-Resuelto en julio 13, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Celestino Iriarte, Jr.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Tomasa Reyes fué condenada por sentencia de la Corte de Distrito de San
Juan, Sección 2 a., de 29 de abril, 1918, a la pena de un año de cárcel a
virtud de denuncia por delito cometido de la manera siguiente:
Que en febrero 10 de 1918 a las 8 P. M., y en la calle Allen, casa No. 73,
del distrito judicial municipal de San Juan, la referida acusada voluntaria,
y maliciosamente y para fines deshonestos tiene en la dirección indicada una
casa dedicada a la prostitución, la cual es habitada o frecuentada por
prostitutas, en donde realizan actos carnales.
En apoyo del recurso interpuesto contra dicha sentencia sostiene la apelante
que según excepción oportunamente alegada contra la denuncia, ésta es
ambigua y dudosa, pues por los términos en que aparece redactada puede
comprender dos delitos, a saber, los definidos en los artículos 287 y 288
del Código Penal, ignorando por cuál de ellos sea acusada.
Esos artículos dicen así:
"Artículo 287. --Toda persona que estableciere o tuviere establecida en
Puerto Rico una casa de lenocinio frecuentada para la prostitución y
lascivia, o que voluntariamente residiere en ella, será reo de misdemeanor.
"Artículo 288. --Toda persona que tuviere establecida una casa escandalosa
o dedicada a citas deshonestas *** será reo de misdemeanor."
Examinados los artículos transcritos en relación con la denuncia, se ve sin
gran esfuerzo mental que llena los requisitos prevenidos por los artículos
71 y 82 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ella imputa claramente a la
acusada que tiene establecida una casa de lenocinio frecuentada para la
prostitución, que es la esencia del delito a que se refiere el artículo 287.
No se le imputa que tenga una casa dedicada a citas deshonestas, que es el
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