Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 188

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 188

26 D.P.R. 188 (1918) WOLKERS V. MASSON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wolkers, Demandante y Apelante, v. Masson, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en un incidente sobre costas y honorarios de abogado.

No. 1775.-Resuelto en marzo 1, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la parte apelante: Sres. Enrique Campillo y José

Martínez

Dávila.

Abogados de la parte apelada: Sres. Francisco Soto Gras y José

Ramón

Quiñones.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La presente apelación es contra una orden concediendo costas y honorarios de

abogado a una esposa durante el comienzo de un pleito de divorcio. El

apelado pide la desestimación por dos fundamentos.

Carece de mérito el primer fundamento consistente en que esta corte no tiene

jurisdicción porque la cantidad concedida por la orden es menor de

trescientos dólares. Esta corte tiene jurisdicción en apelación sobre todos

los casos iniciados en una corte de distrito, cualquiera que sea su cuantía,

siempre que la corte inferior tuviera jurisdicción para dictar la sentencia

u orden apelada.

Es sólo en los pleitos comenzados en una corte municipal en donde se aplica

el límite de trescientos dólares.

El otro fundamento es que la orden, por su naturaleza, no está

comprendida

en ninguna de las disposiciones del artículo 295 del Código de

Enjuiciamiento Civil. Según la práctica en California se considera que las

órdenes concediendo alimentos pendente lite tienen el carácter de sentencias

para el pago de dinero, que son de inmediata ejecución; en otras palabras,

se les considera como sentencias finales determinantes de un derecho cierto

entre las partes, que no quedan afectadas por la sentencia que recaiga en el

pleito principal. Sharon v. Sharon, 67 Cal. 185, 7 Pac. 456, id. 635; 8

Pac.

709; Kessler v. Kessler, 2 Cal. App. 509, 83 Pac. 257; Loveren v.

Loveren, 100 Cal. 493, 35 Pac. 87. La práctica general parece ser idéntica

a la de California. 3 C. J. 511, nota 98; 14 Cyc. 802. Existe un caso de

Idaho que establece doctrina contraria. Wyatt v. Wyatt, 2 id. 230, 10 Pac.

228. Sin embargo, creemos que nuestra práctica está

completamente regulada

por las disposiciones del Capítulo III del Título V del Libro Primero del

Código Civil, artículos 166 al 170 inclusive. Ese capítulo trata "De las

medidas provisionales a que puede dar lugar el juicio por divorcio."

El artículo 168 es como sigue:

Si...

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