Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 841

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 841

26 D.P.R. 841 (1918) MORALES V. ROMEU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morales, Peticionario y Apelante, v. Romeu, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

nombramiento de administrador judicial.

No. 1866.-Resuelto en diciembre 23, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Montalvo Guenard.

Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Enrique Morales Garcés pidió a la Corte de Distrito de Mayagüez que

decretase la administración judicial de los bienes relictos al fallecimiento

de los esposos José Romeu Giacomaggi y Aurora María Morales Garcés y que se

le nombrase administrador de dichos bienes, alegando como fundamento de su

solicitud que ha sido declarado judicialmente heredero abintestato de Aurora

María Morales Garcés, en unión de otros dos hermanos que están ausentes de

la isla; que su hermana Aurora dejó bienes sujetos a partición consistentes

en la parte que le corresponde, en concepto de bienes privativos y

gananciales, en una cantidad de dinero que se halla depositada en un banco a

nombre del finado José Romeu Giacomaggi, y en que es acreedor de la herencia

de su hermana por dinero pagado durante su enfermedad, entierro, y por otros

particulares. Expuso también que está apelada la resolución declarado las

personas que son herederas abintestato de José Romeu Giacomaggi, siendo una

de esas personas menor de edad.

La corte oyó al abogado del peticionario y al del opositor Francisco Romeu

Rivera acerca de la solicitud y dictó resolución desestimándola por no ser

procedente el nombramiento de administrador judicial en este caso, contra la

cual resolución interpuso Pedro Enrique Morales el presente recurso de

apelación y presentó alegato escrito para apoyarlo, pero no asistió a la

vista del recurso en la que sólo estuvo presente el abogado del opositor,

que no presentó alegato escrito.

Como el peticionario, apelante, alega en su solicitud que está

declarado

heredero de su hermana Aurora María Morales y Garcés, y como no dice que tal

declaración esté apelada, y manifiesta también que dicha señora dejó bienes

sujetos a partición, tendría derecho a que se hubiera decretado la

administración judicial de los bienes de su hermana, de acuerdo con el

artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, si no fuera

porque en vez de limitarse a esa pretensión solicita también que...

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