Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 841
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 841 |
26 D.P.R. 841 (1918) MORALES V. ROMEU
Morales, Peticionario y Apelante, v. Romeu, Opositor y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
nombramiento de administrador judicial.
No. 1866.-Resuelto en diciembre 23, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Luis Montalvo Guenard.
Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Pedro Enrique Morales Garcés pidió a la Corte de Distrito de Mayagüez que
decretase la administración judicial de los bienes relictos al fallecimiento
de los esposos José Romeu Giacomaggi y Aurora María Morales Garcés y que se
le nombrase administrador de dichos bienes, alegando como fundamento de su
solicitud que ha sido declarado judicialmente heredero abintestato de Aurora
María Morales Garcés, en unión de otros dos hermanos que están ausentes de
la isla; que su hermana Aurora dejó bienes sujetos a partición consistentes
en la parte que le corresponde, en concepto de bienes privativos y
gananciales, en una cantidad de dinero que se halla depositada en un banco a
nombre del finado José Romeu Giacomaggi, y en que es acreedor de la herencia
de su hermana por dinero pagado durante su enfermedad, entierro, y por otros
particulares. Expuso también que está apelada la resolución declarado las
personas que son herederas abintestato de José Romeu Giacomaggi, siendo una
de esas personas menor de edad.
La corte oyó al abogado del peticionario y al del opositor Francisco Romeu
Rivera acerca de la solicitud y dictó resolución desestimándola por no ser
procedente el nombramiento de administrador judicial en este caso, contra la
cual resolución interpuso Pedro Enrique Morales el presente recurso de
apelación y presentó alegato escrito para apoyarlo, pero no asistió a la
vista del recurso en la que sólo estuvo presente el abogado del opositor,
que no presentó alegato escrito.
Como el peticionario, apelante, alega en su solicitud que está
declarado
heredero de su hermana Aurora María Morales y Garcés, y como no dice que tal
declaración esté apelada, y manifiesta también que dicha señora dejó bienes
sujetos a partición, tendría derecho a que se hubiera decretado la
administración judicial de los bienes de su hermana, de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, si no fuera
porque en vez de limitarse a esa pretensión solicita también que...
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