Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 1918 - 26 D.P.R. 677

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 677
Fecha de Resolución27 de Julio de 1918

26 D.P.R. 677 (1918) VÁZQUEZ V. SANTALÍS ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vázquez, Demandante y Apelado, v. Santalís et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reivindicación y reclamación de frutos.

No. 1662.-Resuelto en julio 27, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José Sabater.

Abogados del apelado: Sres. Fernando Vázquez y J. R. F. Savage.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en el presente caso que se titula de reivindicación y reclamación de frutos alega sustancialmente que el demandante es el cesionario de José, Bernardo y Matea Olivares y Vélez; que Ramón Olivares y García falleció bajo testamento el día 15 de marzo de 1894 dejando cinco hijos de su primer esposa, a saber, Julio, María, Julio Segundo, Ramón y Guillermo; que en su segunda esposa, Monserrate Vélez, tuvo seis hijos, Bernardo, Matea, José, Hipólito, María y Ramona; que entre otras cosas sus bienes consistían en la finca "Camila" y que instituyó por sus herederos a sus citados once hijos; que el día 25 de agosto de 1895 se hizo extrajudicialmente el inventario y avalúo de los bienes interviniendo la viuda en su propia representación y en la de sus menores hijos, asimismo Julio Olivares por sí y en representación de los demás hijos menores y Joaquín Francisco Santalís de algunos de los menores, nietos del testador; que en la misma fecha tuvo lugar del mismo modo la partición de los bienes; que se le adjudicó a Luis Pío Santalís, que no era ni heredero ni acreedor testamentario un bien inmueble tasado en la suma de $20,324.55 para el pago de las bajas del caudal, a saber, un condominio por 64 partes de las cien partes iguales en que se consideraba dividida la finca "Camila"; que Hipólito Vélez falleció ab intestato y le sucedió su madre Monserrate Vélez; que Ramón Olivares falleció ab intestato y le sucedieron sus hermanos; que Guillermo Olivares falleció bajo testamento dejando sus bienes a sus hermanos Julio y Julio Segundo; que Monserrate Vélez falleció sin testar habiéndole sucedido sus hijos; que Julio Segundo falleció sin haber otorgado testamento, habiéndole sucedido sus hermanos; que Ramona Olivares y Vélez falleció asimismo sin haber otorgado testamento y así también falleció su hermana María Olivares y Vélez; que Julio Olivares y Otero cedió todos sus derechos en la herencia a Luis Pío Santalís, haciendo lo propio...

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