Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 793

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 793

26 D.P.R. 793 (1918) DE JESÚS V. EL PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

De Jesús, Peticionario y Apelante, v. El Pueblo, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en procedimiento de

habeas corpus.

No. 1345.-Resuelto en diciembre 20, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni Gely.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fundó su petición de habeas corpus, presentada en la Corte de

Distrito de Guayama en que el mandamiento de arresto, por el que estaba

detenido, contenía ciertos defectos y en que no existía causa probable para

su prisión.

El auto fué librado y recayó la siguiente resolución:

Señalado el día de hoy para la vista de este habeas corpus, comparecieron

las partes debidamente representadas. De las admisiones hechas por el

acusado, por su abogado defensor en cuanto a hechos que estima probados y de

la prueba del Fiscal, aparece que este acusado se encuentra actualmente

cumpliendo sentencia en la cárcel de distrito, por sentencia de esta corte

de distrito; y, por consiguiente, como el habeas corpus que se presenta

tiene por único objeto obtener la excarcelación del acusado, la cual no

puede concederse porque este acusado está cumpliendo sentencia, extinguiendo

una condena, la corte entiende que el habeas corpus carece de efecto legal,

que no lleva a ningún fin práctico, y por tanto, la corte lo desestima de

plano.

Interpuesta apelación contra ella por el solicitante Isabelino de Jesús (a)

"El Indio" no ha presentado ante esta Corte Suprema alegato escrito ni

oral.

En vista de la resolución del juez inferior, negando la petición por carecer

de fin práctico, toda vez que el peticionario estaba cumpliendo condena,

entendemos que tal condena es por el delito que motivó el mandamiento de

arresto que Isabelino de Jesús estimó ser defectuoso.

Como por su condena quedó sin efecto el mandamiento de arresto, que es

objeto de la petición de habeas corpus, es ocioso que resolvamos si...

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