Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1914 - 26 D.P.R. 6

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 6
Fecha de Resolución24 de Abril de 1914

26 D.P.R. 6 (1917) MARTÍNEZ V. RODRÍGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez, Demandante y Apelante, v. Rodríguez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de testamento y otros extremos.

No. 1684.-Resuelto en diciembre 7, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel A. Martínez Dávila.

Abogado del apelado: Sr. C. Domínguez Rubio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En 24 de abril de 1914, en la casa-habitación, de su esposo y ella, Doña Manuela Martínez Vázquez otorgó un testamento abierto ante el Notario de Cayey, Don Francisco Navarro Ortiz. Nueve días después falleció dicha señora, o sea, el día 3 de mayo de 1914. Su padre, Don Manuel Martínez Avilés, es el demandante en este pleito, y el demandado su esposo Fructuoso Rodríguez.

El día 16 de mayo de 1914, el demandante-apelante compareció ante el propio notario y cedió a Fructuoso Rodríguez por la suma de $1,400 todos sus derechos y acciones en los bienes hereditarios dejados por su hija y que había adquirido a virtud del testamento que ésta otorgara en 24 de abril de 1914, y vendió especialmente al citado Fructuoso Rodríguez su título y dominio sobre una fracción determinada de terreno que se le adjudicara en el testamento.

En dicho testamento se tasaron todos los bienes de que disponía la testadora y se hizo una partición de la participación que le correspondía a la testadora en los bienes de la sociedad matrimonial.

En la demanda se alegan tres diferentes causas de acción. Se impugna el testamento de dolo y fraude. Por el mismo fundamento de impugnación se ataca en la segunda causa de acción la tasación y particiones hechas en el testamento. Y asimismo se alega bajo la tercera causa de acción que medió fraude y confabulación en el otorgamiento de la escritura.

El demandado no sólo niega todas las alegaciones de fraude, sino que alega, además, un impedimento positivo (positive estoppel) contra el demandante por razón del otorgamiento de la escritura de 16 de mayo de 1914.

Lo más esencial de la primera causa de acción se alega en la 7 a. cláusula de la demanda, que reza como sigue: "Alega el demandante que la cláusula anteriormente transcrita no fué dictada por la testadora al notario, pues ella se encontraba en estado de gravedad, padeciendo de tuberculosis miliar pulmonar; que ella era completamente lega en tales materias y el referido testamento fué...

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