Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1916 - 27 D.P.R. 216

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 216
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1916

27 D.P.R. 216 (1919) CARLO V. FERRER ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carlo, Demandante y Apelado v. Ferrer et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez, en pleito sobre nulidad de inscripción, declaración de título y nuevo juicio.

No. 1710.-Resuelto en marzo 18, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Angel A. Vázquez.

Abogado del apelado: Sr. José Benet.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 9 de mayo de 1916 el demandante José Federico Carlo Zapata radicó demanda enmendada en la Corte de Distrito de Mayagüez, siendo sus alegaciones las siguientes:

Primera

--Que José María Ferrer y Pagán era dueño en propiedad de un predio de terreno nombrado El Barro con cabida de 13 cuerdas y casa terrera, de maderas y tejas de barro, y cocina de madera y tejas, radicada en el barrio de Llanos del término municipal de Cabo Rojo bajo las colindancias que se describen, cuyo predio de terreno adquirió José María Ferrer y Pagán por compra a su padre Lázaro Ferrer durante el matrimonio con su legítima esposa María de los Angeles Pabón e Irizarry.

Segunda

--Que el día 27 de agosto del año 1899 falleció en Cabo Rojo, María de los Angeles Pabón e Irizarry, partiéndose y dividiéndose entre sus herederos los bienes que dejara, entre ellos la parte que le pertenecía en la finca de 13 cuerdas, de la cual se adjudicaron dos a la esposa del demandante María de los Angeles Ferrer y Pabón.

Tercera

--Que en 6 de diciembre del año 1900 María de los Angeles Ferrer y Pabón hubo por compra a su legítimo padre José María Ferrer y Pagán cuatro cuerdas de terreno segregadas de la finca denominada "El Barro", las que en unión de más tierras habían sido adjudicadas por los herederos a José María Ferrer y Pagán al fallecimiento de su esposa María de los Angeles Pabón.

Cuarta

--Que María de los Angeles Ferrer y Pabón agregó las dos cuerdas que heredó de su madre y las cuatro cuerdas que compró a su padre, formando así una sola finca de seis cuerdas, que también se describe.

Quinta

--Que José María Ferrer y Pagán falleció en Cabo Rojo el día 8 de noviembre de 1903 sin otorgar testamento, dejando a su fallecimiento varios bienes radicados en dicho pueblo; y habiéndose procedido por los herederos de común acuerdo a la partición y división de ellos fué adjudicada a María de los Angeles Ferrer y Pabón una cuerda de tierra segregada de la mencionada finca El Barro, viniendo así a ser dueña de una parcela de 7 cuerdas de terreno que se describe así: "Rústica de seis cuerdas radicada en el barrio Llanos Tuna del municipio de Cabo Rojo, colindando al norte con tierras de Amparo Rivera, antes Gerónimo Ramírez; por el sur con tierras de don José María Ferrer y Pagán y el camino real que conduce a Cabo Rojo y Boquerón que divide los barrios de Llanos Tuna y Llanos Costas: por el este con don José María Padilla, antes José María Ferrer, y por el oeste con don José María Ferrer y Pagán."

Sexta

--Que María de los Angeles Ferrer y Pabón falleció bajo testamento otorgado en 15 de agosto de 1910 por el cual instituyó único y universal heredero de todos sus bienes al demandante, su legítimo esposo José Federico Carlo Zapata, quien vino a ser dueño de la finca de 7 cuerdas que ha poseído pública, quieta y pacíficamente, sin interrupción alguna, desde el fallecimiento de su esposo, como ésta la había poseído anteriormente en las mismas condiciones desde las fechas de sus respectivos títulos de adquisición.

Séptima

--Que en 14 de octubre de 1910 José Ubaldino, Rosa María, Fernando del Carmen, José Antonio y Luis Ferrer y Pabón, en calidad de hijos y herederos de su padre José María Ferrer y Pagán, y además Ramón María y Amparo Rivera y Ferrer y Benjamín e Indalecio Carlo y Ferrer, en su calidad de nietos de José María Ferrer y Pagán, por conducto del abogado Licenciado Carlos del Toro Fernández, interpusieron demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez contra el demandante José Federico Carlo Zapata pidiendo la nulidad del testamento de María de los Angeles Ferrer y Pabón, en el que instituía por heredero al demandante, y tramitado el caso bajo el No. 2957 la referida corte de distrito por orden de 21 de enero de 1911 tuvo a los demandantes por desistidos de la continuación del pleito y ordenó que se dictara, como se dictó posteriormente, una sentencia de conformidad.

Octava

--Que a principios del mes de marzo de 1911, José María Ferrer y Pabón por conducto del abogado Angel A. Vázquez promovió ante la misma corte de distrito de Mayagüez expediente sobre declaratoria de herederos de los consortes José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry, y dicha corte por orden de 24 de marzo de 1911 declaró únicos y universales herederos de dichos esposos a sus siete hijos nombrados José Ubaldino, José Antonio, José María, Fernando del Carmen, Rosa María, Luis y María de los Angeles Ferrer y Pabón, a sus cuatro nietos Indalecio, Julio Benjamín, Lisandro y Arsenio Carlo y Ferrer, y a sus también nietos Ramón María y Amparo Rivera y Ferrer; y entonces José Ubaldino y José María Ferrer y Pabón, aprovechándose de tener en su poder una escritura pública demostrativa del título de propiedad de la finca de 13 cuerdas nombrada "El Barro" a favor de José María Ferrer y Pagán, y constándoles que siete cuerdas de esa finca pertenecían al demandante, maliciosamente y con objeto de privar a éste de la propiedad y posesión de dicha finca, defraudarle en sus derechos, y con ánimo perverso, comparecieron en 16 de mayo de 1911 en el Registro de la Propiedad de San Germán e hicieron inscribir la finca de 13 cuerdas en común proindiviso a título de herencia a nombre de los demandados.

Novena

--Que José Ubaldino Ferrer y Pabón falleció en Cabo Rojo en el año de 1913, dejando a su fallecimiento 8 hijos legítimos nombrados Primitivo, Amelia, María Jesús, Narciso, Juana, Concepción, Ubaldino y Josefa Ferrer y Toro a los que correspondían los derechos hereditarios de su difunto padre, siendo por tanto demandados en este pleito juntamente con todos los demás herederos anteriormente relacionados.

Décima

--Que tanto el demandante como su causahabiente María de los Angeles Ferrer y Pabón en diferentes ocasiones han requerido a los herederos de José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry a fin de que les otorguen la debida documentación y declaración de sus títulos sin haber podido conseguirlo.

Undécima

--Que en pleito No. 1950 seguido por Angel A. Vázquez ante la Corte Municipal de Mayagüez contra los herederos de los cónyuges José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry en reclamación de los honorarios obtuvo aquél una sentencia en rebeldía contra los demandados José Antonio, José María, Fernando del Carmen, Rosa María y Luis Ferrer y Pabón y además contra los también demandados Indalecio, Julio Benjamín, Lisandro y Arsenio Carlo y Ferrer y contra Ramón María y Amparo Rivera y Ferrer por la suma de $500 y para satisfacer dicha sentencia el marshal de la Corte Municipal de Mayagüez por designación expresa de Angel A. Vázquez con fecha 20 de diciembre de 1915 embargó e hizo embargar todo el derecho título e interés de los demandados rebeldes en la finca de 7 cuerdas, la que fué vendida en pública subasta a Angel A. Vázquez por la suma de $100 en adjudicación de parte de su crédito, otorgándosele por el marshal escritura de venta en 26 de marzo de 1916, en cuya escritura el mismo Angel A. Vázquez traspasó la misma finca en venta al otro demandado Luis Ferrer y Pabón por la suma nominal de $250.

Duodécima

--Que tanto Angel A. Vázquez como Luis Ferrer y Pabón conocían al tiempo de verificarse los procedimientos anteriormente relacionados y con anterioridad a su fecha, que la finca de 7 cuerdas pertenecía en propiedad al demandante José Federico Carlo Zapata y tenían también conocimiento de que se había interpuesto la presente acción de aclaración de título y cancelación, habiéndose puesto de acuerdo, deliberadamente y con intención de perjudicar al demandante, para que Angel A. Vázquez pudiera obtener una sentencia en rebeldía, embargase especialmente la finca de 7 cuerdas y se adjudicara la misma en perjuicio de los derechos del demandante José Federico Carlo y Zapata.

La demanda concluye con la súplica de que por sentencia se declare que la finca de siete cuerdas descrita en la demanda, que formaba parte de la de 13 cuerdas denominada "El Barro," también descrita, pertenece en propiedad al demandante por título de compra y además por prescripción, se decrete la cancelación del título de dicha finca de 13 cuerdas inscrito proindiviso en el registro a favor de los demandados en cuanto a las siete cuerdas que el demandante reclama como suyas; se ordene la inscripción de esa parcela de siete cuerdas a nombre del demandante; se decrete la nulidad de la escritura otorgada por el márshal de la Corte Municipal de Mayagüez a favor de Angel A. Vázquez y por éste a favor de Luis Ferrer; y se condene a los demandados que se opusieren a la demanda al pago de las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Después de haber presentado los demandados José Antonio, José María y Luis Ferrer y Angel A. Vázquez moción pretendiendo ciertas especificaciones y eliminaciones que fueron declaradas sin lugar por orden de 17 de agosto de 1916 y después de haber formulado el demandado Angel A. Vázquez excepciones previas a la demanda que también fueron desestimadas, tanto los demandados José Antonio, José María y Luis Ferrer como Angel A. Vázquez formularon contestación por separado a la demanda, admitiendo unos hechos, negando otros y aduciendo materia nueva y defensas especiales.

Celebrado el juicio en el que ambas partes propusieron pruebas, la corte dictó...

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