Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 702

27 D.P.R. 702 (1919)

FULLADOSA V. CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fulladosa, Demandante y Apelante v. Castro, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

nulidad y reivindicación.

No. 1889.-Resuelto en julio 18, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Fernando Vázquez.

Abogados de la apelada: Sres. Juan B. Huyke y Luis Villaronga.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se alega en la demanda de esta apelación que Rosa Fulladosa es la dueña de

cierta finca rústica que heredó de su madre. Alega la demandante que el

demandado, sin que ella le hubiera hecho venta de la finca obtuvo en la

Corte de Distrito de Humacao una sentencia en la que se decretaba el título

de dominio a su favor, estando fundada dicha sentencia en una supuesta venta

hecha por la demandante. La demanda pasa entonces a atacar la acción de la

corte al decretar la información de dominio, por ser defectuosa por varios

fundamentos que en dicha demanda se alegan. La teoría de la demanda, como

muestra el alegato de la apelante, es que era necesaria una acción de

nulidad de acuerdo con la doctrina sentada en el caso de Oliver v. Oliver,

23 D. P. R. 181.

El demandado formuló excepción previa y contestó haciendo una negativa

general y alegando otros hechos como materia nueva. En la nueva materia se

admite el hecho de que la demandante fué una vez dueña de la finca en

cuestión, pero se alegan una serie de actos particularmente de transacciones

y negociaciones por virtud de los cuales la demandante vendió la finca al

demandado.

En el juicio la demandante ofreció como prueba los autos del expediente de

dominio, fué ella misma a la silla testifical para declarar que jamás había

sido citada en el expediente de dominio y entonces dió por terminada su

prueba. El demandado presentó una moción de non-suit que fué

declarada con

lugar por la corte.

La teoría de la corte y del apelado era que la apelante estaba obligada a

probar el dominio actual de la propiedad. En otras palabras, que se

necesitaba algo más que la admisión o prueba de haber sido ella dueña una

vez de dicha propiedad. Sin embargo, una vez probado que un demandante fué

dueño de una propiedad en determinada fecha, surge la presunción, si en ella

confía el demandante, que una vez probada la existencia de una cosa,

continúa ésta todo el tiempo que ordinariamente duran las cosas de igual

naturaleza. Ley de Evidencia, artículo 102, párrafo 41. Una vez demostrado

el dominio se presume que continúa hasta tanto se demuestre lo contrario.

Uno de los casos más antiguos y principales sobre la presunción del dominio

es el de Magee v. Scott, 9 Cush. 148, 55 A. D. 49. En dicho caso la corte

por conducto del Juez Presidente Sr. Shaw, después de establecer el

principio de que la presunción de dominio continúa hasta que se demuestre

que ha habido alguna enajenación, dijo lo siguiente:

"La persona que tiene este dominio no lo pierde por permitir que otra

persona esté en posesión. La forma corriente de acreditar el dominio a la

propiedad es probando que fué comprada y satisfecho su valor, y de acuerdo

con la ley se considerará que es del comprador hasta que algo se demuestre

que cambie el título, no suministrando prueba concluyente de tal cambio el

mero hecho de desprenderse de la posesión. La posesión es prima facie

prueba del título y es válido contra todo el mundo menos el que prueba el

dominio; esto es, contra cualquier persona...

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