Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 702
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 702 |
27 D.P.R. 702 (1919)
FULLADOSA V. CASTRO
Fulladosa, Demandante y Apelante v. Castro, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
nulidad y reivindicación.
No. 1889.-Resuelto en julio 18, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Fernando Vázquez.
Abogados de la apelada: Sres. Juan B. Huyke y Luis Villaronga.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se alega en la demanda de esta apelación que Rosa Fulladosa es la dueña de
cierta finca rústica que heredó de su madre. Alega la demandante que el
demandado, sin que ella le hubiera hecho venta de la finca obtuvo en la
Corte de Distrito de Humacao una sentencia en la que se decretaba el título
de dominio a su favor, estando fundada dicha sentencia en una supuesta venta
hecha por la demandante. La demanda pasa entonces a atacar la acción de la
corte al decretar la información de dominio, por ser defectuosa por varios
fundamentos que en dicha demanda se alegan. La teoría de la demanda, como
muestra el alegato de la apelante, es que era necesaria una acción de
nulidad de acuerdo con la doctrina sentada en el caso de Oliver v. Oliver,
23 D. P. R. 181.
El demandado formuló excepción previa y contestó haciendo una negativa
general y alegando otros hechos como materia nueva. En la nueva materia se
admite el hecho de que la demandante fué una vez dueña de la finca en
cuestión, pero se alegan una serie de actos particularmente de transacciones
y negociaciones por virtud de los cuales la demandante vendió la finca al
demandado.
En el juicio la demandante ofreció como prueba los autos del expediente de
dominio, fué ella misma a la silla testifical para declarar que jamás había
sido citada en el expediente de dominio y entonces dió por terminada su
prueba. El demandado presentó una moción de non-suit que fué
declarada con
lugar por la corte.
La teoría de la corte y del apelado era que la apelante estaba obligada a
probar el dominio actual de la propiedad. En otras palabras, que se
necesitaba algo más que la admisión o prueba de haber sido ella dueña una
vez de dicha propiedad. Sin embargo, una vez probado que un demandante fué
dueño de una propiedad en determinada fecha, surge la presunción, si en ella
confía el demandante, que una vez probada la existencia de una cosa,
continúa ésta todo el tiempo que ordinariamente duran las cosas de igual
naturaleza. Ley de Evidencia, artículo 102, párrafo 41. Una vez demostrado
el dominio se presume que continúa hasta tanto se demuestre lo contrario.
Uno de los casos más antiguos y principales sobre la presunción del dominio
es el de Magee v. Scott, 9 Cush. 148, 55 A. D. 49. En dicho caso la corte
por conducto del Juez Presidente Sr. Shaw, después de establecer el
principio de que la presunción de dominio continúa hasta que se demuestre
que ha habido alguna enajenación, dijo lo siguiente:
"La persona que tiene este dominio no lo pierde por permitir que otra
persona esté en posesión. La forma corriente de acreditar el dominio a la
propiedad es probando que fué comprada y satisfecho su valor, y de acuerdo
con la ley se considerará que es del comprador hasta que algo se demuestre
que cambie el título, no suministrando prueba concluyente de tal cambio el
mero hecho de desprenderse de la posesión. La posesión es prima facie
prueba del título y es válido contra todo el mundo menos el que prueba el
dominio; esto es, contra cualquier persona...
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...a la "acción de nulidad." Esta cuestión no es cosa nueva (res nova) en esta corte. Oliver v. Oliver, 23 D.P.R. 181; Fulladosa v. Castro, 27 D.P.R. 702. Véanse también los casos de Ortiz v. Texidor, 27 D.P.R. 134; Amy v. Amy, 15 D.P.R. 415; Pomeroy Code Remedies, Edición 4 a., págs. 55-64. P......
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...esta forma. Artículo 102, inciso 31, de la Ley de Evidencia; Príncipe v. American R. R. Co. of P. R., 22 D.P.R. 202; Fulladosa v. Castro, 27 D.P.R. 702, y los casos respectivamente en ellos La demanda no está sujeta a ser excepcionada porque en ella aparezca que la esposa primeramente suscr......
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