Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 404
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 404 |
27 D.P.R. 404 (1919) SOCIEDAD ANÓNIMA V. FIGUEROLA
Sociedad Anónima des Sucreries de Saint Jean, Demandante y Apelante v.
Figuerola, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
injunction.
No. 1948.-Resuelto en mayo 27, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del demandante y apelante: Sr. Lorenzo Jiménez García.
Abogado del demandado y apelado: Sr. Francisco González.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En un procedimiento fundado en un supuesto contrato de molienda de cañas
entablado por la Central Saint Jean para impedir la entrega de ciertas cañas
a otra competidora y para obligar al demandado al exacto cumplimiento
(specific performance) del supuesto contrato de molienda, la corte inferior,
al sostener que para que se justifique el remedio solicitado debe mostrar la
demandante un derecho claro para obtenerlo, estimó no haberse probado
satisfactoriamente las alegaciones esenciales de la demanda y en su
consecuencia la declaró sin lugar.
La parte apelante alega que la corte consideró, impropiamente, rescindido el
contrato de molienda de cañas, base de la solicitud de injunction; y que la
sentencia es contraria a la prueba.
Sólo dos testigos declararon por parte de la demandante, a saber: su
representante y apoderado y el propio demandado. La defensa no presentó
prueba alguna, sino que adoptó como suya la declaración del demandado
llamado a declarar como testigo de la demandante. En la contestación se
alega la venta de la caña y el incumplimiento por parte de la compradora.
El testimonio del apoderado de la demandante propendía a demostrar la
existencia de un contrato de molienda de cañas, tal como se alegó en la
demanda. El otro testigo declaró sobre un simple convenio de compraventa
después de inspeccionar y probar las cañas, junto con una disposición
incondicional para su entrega durante el mes de marzo y la negativa a
aceptar dicha entrega. La única prueba documental aportada en este caso, y
que consiste de cierta correspondencia posterior al aviso verbal original
que le diera la demandante al demandado para que suspendiese el corte y
entrega de las cañas, no es totalmente incompatible con la teoría de la
defensa la cual, como se deja dicho, está sostenida por el testimonio del
demandado al declarar como testigo de la demandante.
La ley referente a "Contratos de Refacción Agrícola y Molienda de cañas...
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