Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 404

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 404

27 D.P.R. 404 (1919) SOCIEDAD ANÓNIMA V. FIGUEROLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sociedad Anónima des Sucreries de Saint Jean, Demandante y Apelante v.

Figuerola, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

injunction.

No. 1948.-Resuelto en mayo 27, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante y apelante: Sr. Lorenzo Jiménez García.

Abogado del demandado y apelado: Sr. Francisco González.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento fundado en un supuesto contrato de molienda de cañas

entablado por la Central Saint Jean para impedir la entrega de ciertas cañas

a otra competidora y para obligar al demandado al exacto cumplimiento

(specific performance) del supuesto contrato de molienda, la corte inferior,

al sostener que para que se justifique el remedio solicitado debe mostrar la

demandante un derecho claro para obtenerlo, estimó no haberse probado

satisfactoriamente las alegaciones esenciales de la demanda y en su

consecuencia la declaró sin lugar.

La parte apelante alega que la corte consideró, impropiamente, rescindido el

contrato de molienda de cañas, base de la solicitud de injunction; y que la

sentencia es contraria a la prueba.

Sólo dos testigos declararon por parte de la demandante, a saber: su

representante y apoderado y el propio demandado. La defensa no presentó

prueba alguna, sino que adoptó como suya la declaración del demandado

llamado a declarar como testigo de la demandante. En la contestación se

alega la venta de la caña y el incumplimiento por parte de la compradora.

El testimonio del apoderado de la demandante propendía a demostrar la

existencia de un contrato de molienda de cañas, tal como se alegó en la

demanda. El otro testigo declaró sobre un simple convenio de compraventa

después de inspeccionar y probar las cañas, junto con una disposición

incondicional para su entrega durante el mes de marzo y la negativa a

aceptar dicha entrega. La única prueba documental aportada en este caso, y

que consiste de cierta correspondencia posterior al aviso verbal original

que le diera la demandante al demandado para que suspendiese el corte y

entrega de las cañas, no es totalmente incompatible con la teoría de la

defensa la cual, como se deja dicho, está sostenida por el testimonio del

demandado al declarar como testigo de la demandante.

La ley referente a "Contratos de Refacción Agrícola y Molienda de cañas...

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