Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 29
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 29 |
27 D.P.R. 29 (1919) MUÑIZ V.
EL ZENIT
Muñiz, Demandante y Apelada, v. "El Zenit," Demandada y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
cobro de dinero.
No. 1795.-Resuelto en enero 21, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Manuel Benítez Flores.
Abogado de la apelada: Sr. Angel A. Vázquez.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Manuela Muñiz, esposa superviviente de Manuel Vázquez, entabló
pleito contra
una compañía de seguros denominada "El Zenit" por la suma de $1,500,
intereses legales, costas, desembolsos y honorarios de abogado.
El emplazamiento fué diligenciado en octubre 19 de 1917, y en noviembre 6
presentó la demandada una moción para anular (quash) dicho emplazamiento.
En noviembre 26 la corte, a instancias de la demandante declaró
sin lugar
dicha moción por frívola, y ordenó a la demandada a pagar a la demandante la
suma de $15.00 para cubrir las costas de la comparecencia a la vista de
dicha moción y además que dentro de diez días presentase una contestación
sobre los méritos del caso, con la alternativa prevención de que se dictaría
sentencia de acuerdo con la súplica de la demanda.
En diciembre 1ø. presentó el demandado una moción para que se dejase sin
efecto la orden antes mencionada haciendo constar entre otras cosas que el
día de la vista arriba mencionada, o el día anterior, la demandada había
presentado una moción de traslado acompañada de un affidavit de méritos, y
que la moción de nulidad de emplazamiento había sido abandonada,
circunstancias a las que aparentemente no se llamó la atención de la corte
en el acto de la vista.
En diciembre 14 la corte rescindió su orden anterior y en ese mismo día el
Secretario, a instancias de la demandante, anotó la rebeldía e
inmediatamente después registró una sentencia por la cantidad especificada
en el emplazamiento y costas.
En diciembre 26 la demandada presentó una moción para abrir la rebeldía por
los siguientes fundamentos: Primero, que dicha rebeldía no debió haberse
anotado mientras estuviese pendiente de discusión la moción de traslado; y
Segundo, que en todo caso esa sentencia sólo podía dictarse por la corte
previa solicitud en forma y notificación a la demandada.
La corte declaró sin lugar esta moción y la demandada apeló de la sentencia
registrada por el secretario, de la resolución sobre la moción de traslado y
de la orden...
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