Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 523

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 523

27 D.P.R. 523 (1919) MORALES V. DESSÚS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morales, Administrador Judicial, Demandante y Apelante, v.

Dessús, Demandado

y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro

de dinero.

No. 1913.-Resuelto en junio 13, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.

Abogados del apelado: Sres. Parra y Pérez Marchand.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Morales Lebrón, como administrador judicial de la herencia de don

Angel Franceschi, entabló una demanda en la Corte de Distrito de Ponce

contra José Leopoldo Dessús en cobro de treinta mil dólares. En la demanda

se alegaron substancialmente los siguientes hechos: que Franceschi era

acreedor de la Sucesión Serrallés por la suma de $30,000; que vencida la

deuda, el acreedor concedió un nuevo plazo al deudor y pidió y obtuvo que en

el nuevo documento otorgado apareciera como acreedor Dessús "con el fin de

que éste se entendiera en el cobro del citado pagaré, a su vencimiento, y le

entregara el montante del mismo"; que Franceschi murió, y que prevalido

Dessús de la sustitución indicada, cobró y aplicó a su propio beneficio los

treinta mil dólares.

El demandado admitió en su contestación que Franceschi fué

acreedor de la

Sucesión Serrallés por la suma especificada, pero negó que la sustitución se

hiciera en la forma alegada por el demandante, y a su vez alegó

que con

anterioridad al vencimiento de la obligación, Franceschi y el demandado

convinieron en que el primero cedería al segundo el valor y montante de

dicha obligación en pago de servicios prestados por el demandado a

Franceschi, y que dueño del crédito, lo cobró en efecto para sí

a su

vencimiento.

Trabada de tal modo la contienda, se celebró la vista en la que ambas partes

presentaron prueba, y la corte dictó finalmente sentencia declarando la

demanda sin lugar. Y contra esa sentencia fué que se interpuso el presente

recurso de apelación.

Todo se reduce en este pleito a una cuestión de prueba. No hay discusión

con respecto a la existencia del crédito y al hecho de que fué

cobrado por

Dessús. Tampoco la hay con respecto a que la deuda constaba en un pagaré

expedido a favor de Dessús. La controversia consiste en que el demandante

sostiene que Franceschi siguió siendo dueño del crédito hasta su muerte,

correspondiendo hoy su propiedad a sus herederos, y el demandado sostiene

que Franceschi le...

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