Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 744

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 744

27 D.P.R. 744 (1919) LÓPEZ V. SUCESIÓN CANDELARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

López, Demandante y Apelante, v. Suc. de Genaro Candelario, Demandada y

Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

división de bienes comunes y reclamación de frutos.

No. 1972.-Resuelto en julio 22, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Benet & Suffront.

Abogado de la apelada: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey emitió la opinión del tribunal.

El apelante y demandante, como cesionario de los derechos y acciones que

Juana Olán tenga o pueda tener por razón de su matrimonio con Genaro

Candelario, que fué disuelto por sentencia de divorcio, alegando que Genaro

Candelario compró dos fincas rústicas durante el matrimonio con dinero de la

sociedad conyugal, que no desea continuar en la comunidad de bienes con la

sucesión de Candelario, que ha fallecido, y que dichas fincas son

esencialmente indivisibles, demandó a dicha sucesión y a la administradora

judicial de los bienes relictos por Candelario pidiendo a la corte que

ordenase la venta en pública subasta de esas fincas y que se practique la

liquidación y división de su producto entre el demandante y la expresada

sucesión condenando a ésta a pagarle cierta cantidad de dinero por su parte

proporcional en los productos de las fincas desde la muerte de Candelario.

Admitieron los demandados en su contestación que las fincas fueron compradas

por Candelario durante su matrimonio con Juana Olán con dinero de la

sociedad de gananciales pero alegaron que por escritura pública en la que

los esposos hicieron después de divorciados la liquidación de la sociedad

conyugal y la distribución de cierto bien común, renunció Juana Olán su

derecho a los gananciales en cualesquiera otros bienes que hubiera.

Después de divorciados Genaro Candelario y Juana Olán comparecieron ante

notario y otorgaron escritura en la que exponiendo que los bienes de la

sociedad conyugal que tuvieron consistían solamente de un crédito

hipotecario por 2,000 pesos provinciales, o sea, 1,200 dólares, que había

sido satisfecho, lo dividen por mitad, o sea seiscientos dólares para cada

uno, después de lo cual se dice lo siguiente:

"Cuarto. En consecuencia se dan por satisfechos por ser lo único que

poseían renunciando cada uno de por sí al derecho que pueda o pudiera tener

sobre cualquier clase de bienes pertenecientes al otro, pues desde ahora y

para siempre...

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