Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 744
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 744 |
27 D.P.R. 744 (1919) LÓPEZ V. SUCESIÓN CANDELARIO
López, Demandante y Apelante, v. Suc. de Genaro Candelario, Demandada y
Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
división de bienes comunes y reclamación de frutos.
No. 1972.-Resuelto en julio 22, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. Benet & Suffront.
Abogado de la apelada: Sr. Angel A. Vázquez.
El Juez Asociado Sr. Aldrey emitió la opinión del tribunal.
El apelante y demandante, como cesionario de los derechos y acciones que
Juana Olán tenga o pueda tener por razón de su matrimonio con Genaro
Candelario, que fué disuelto por sentencia de divorcio, alegando que Genaro
Candelario compró dos fincas rústicas durante el matrimonio con dinero de la
sociedad conyugal, que no desea continuar en la comunidad de bienes con la
sucesión de Candelario, que ha fallecido, y que dichas fincas son
esencialmente indivisibles, demandó a dicha sucesión y a la administradora
judicial de los bienes relictos por Candelario pidiendo a la corte que
ordenase la venta en pública subasta de esas fincas y que se practique la
liquidación y división de su producto entre el demandante y la expresada
sucesión condenando a ésta a pagarle cierta cantidad de dinero por su parte
proporcional en los productos de las fincas desde la muerte de Candelario.
Admitieron los demandados en su contestación que las fincas fueron compradas
por Candelario durante su matrimonio con Juana Olán con dinero de la
sociedad de gananciales pero alegaron que por escritura pública en la que
los esposos hicieron después de divorciados la liquidación de la sociedad
conyugal y la distribución de cierto bien común, renunció Juana Olán su
derecho a los gananciales en cualesquiera otros bienes que hubiera.
Después de divorciados Genaro Candelario y Juana Olán comparecieron ante
notario y otorgaron escritura en la que exponiendo que los bienes de la
sociedad conyugal que tuvieron consistían solamente de un crédito
hipotecario por 2,000 pesos provinciales, o sea, 1,200 dólares, que había
sido satisfecho, lo dividen por mitad, o sea seiscientos dólares para cada
uno, después de lo cual se dice lo siguiente:
"Cuarto. En consecuencia se dan por satisfechos por ser lo único que
poseían renunciando cada uno de por sí al derecho que pueda o pudiera tener
sobre cualquier clase de bienes pertenecientes al otro, pues desde ahora y
para siempre...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 587
...Manresa, Comentarios al Código Civil Español (7a. ed., 1955), tomo VII, pág. 686 y ss. [NA 9] Véase, López v. Suc. de Genaro Candelario, 27 D.P.R. 744 (1919), sobre la necesidad de alegar la falta de acuerdo entre los interesados para adjudicar la cosa poseída en común a uno de los [NA 10] ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 587
...Manresa, Comentarios al Código Civil Español (7a. ed., 1955), tomo VII, pág. 686 y ss. [NA 9] Véase, López v. Suc. de Genaro Candelario, 27 D.P.R. 744 (1919), sobre la necesidad de alegar la falta de acuerdo entre los interesados para adjudicar la cosa poseída en común a uno de los [NA 10] ......