Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 734

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 734

27 D.P.R. 734 (1919) GUILBE V. AMERICAN RAILROAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guilbe, Demandante y Apelado, v. American Railroad Co. of Porto Rico,

Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

indemnización de daños y perjuicios.

No. 1838.-Resuelto en julio 22, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sr. F. G. Pérez Almiroty y E. Acuña.

Abogado de la apelada: Sr. Rafael Martínez Nadal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La American Railroad Company apela de una sentencia dictada a favor del

demandante por la suma de $400 en concepto de daños y perjuicios como

consecuencia de la muerte de uno de sus hijos originada por uno de los

trenes de la compañía demandada.

El señalamiento de errores se hace bajo tres distintos apartados con

subdivisiones, en la forma siguiente:

"(a) Errores de procedimiento:

"1. Que la corte inferior cometió error al dictar resolución declarando sin

lugar la moción de la demandada solicitando la eliminación de la demanda

enmendada;

"2. Que la corte cometió error al dictar su resolución declarando sin lugar

la moción de reconsideración sobre la moción de eliminación;

"3. Que la corte cometió error al declarar sin lugar una moción sobre

eliminación de ciertos hechos de la demanda enmendada.

"(b) Errores cometidos en el acto de la vista:

"1. Que la corte cometió error al desestimar la alegación de prescripción

de la acción alegada por la demandada y discutida en los comienzos de la

vista como excepción previa;

"2. Que la corte cometió error al admitir en contra de la oposisión de la

demandada la declaración del secretario de la corte, el duplicado de los

libros del registro civil y la partida de nacimiento de Juan Domingo Guilbe

que allí aparece, para acreditar por este medio la legitimidad del hijo del

demandante;

"3. Que la corte cometió error manifiesto e incurrió en parcialidad al

insinuar al demandante que la mejor prueba de filiación no es el acta de

nacimiento solamente, que necesitaría como complemento la certificación de

matrimonio;

"4. Que la corte cometió error manifesto e incurrió en parcialidad al

conceder al demandante cinco días para la presentación de la partida de

matrimonio;

"(c) Errores de fondo:

"1. Que la corte cometió error al estimar como causa de negligencia el

hecho de no haber en el paso a nivel mencionado en la demanda, cadenas o

barreras, en el momento del accidente;

"2. Que la corte cometió error al estimar probado el hecho de que el tren

en cuestión había sido cortado...

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