Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 1918 - 27 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 537
Fecha de Resolución14 de Enero de 1918

27 D.P.R. 537 (1919) RÍOS V. ROSALY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ríos, Promovente y Apelada, v. Rosaly, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre administración judicial. Incidente sobre alimentos y entrega de cantidad.

No. 1958.-Resuelto en junio 19, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José y Alberto Poventud.

Abogado de la apelada: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce declaró con lugar cierta solicitud de alimentos presentada por doña Matilde Ríos Ovalle viuda de Rosaly, y no conforme uno de los herederos del Sr. Rosaly, apeló para ante la Corte Suprema, señalando en su alegato la comisión de cinco errores que analizaremos en el mismo orden en que han sido presentados.

  1. Sostiene el apelante que la corte erró "al dictar la orden apelada sin notificarse ni oirse a doña Claudia Rosaly, una de las interesadas." Aparece de los autos que don Manuel Rosaly falleció en Barcelona, España, en 1917, bajo testamento cerrado. A instancias de Eulalio Rosaly, uno de los herederos, la Corte de Distrito de Ponce procedió a la apertura del testamento, ordenando luego su protocolización de conformidad con la ley.

    Los herederos no pudieron ponerse de acuerdo en la división de la herencia y la corte nombró administrador judicial a don Antonio Morales Lebrón. Así las cosas, la viuda, Matilde Ríos Ovalle, compareció en el procedimiento sobre administración y presentó la moción sobre alimentos que ha dado origen a este recurso. La solicitud de alimentos se notificó al abogado José A.

    Poventud, como representante de Eulalio y Claudia Rosaly, y el administrador. El letrado Poventud compareció y se opuso a nombre de Eulalio Rosaly y alegó que su representación con respecto a Claudia había cesado. El primer motivo de oposición consistió precisamente en la falta de notificación de la solicitud a Claudia Rosaly, y se basó en la sección 50 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales que copiada a la letra, dice así: "Artículo 50. --A instancia de parte interesada, el juez podrá mandar, previo aviso al administrador y demás partes interesadas, que de los productos del caudal se entregue por vía de alimentos a los herederos y legatarios y al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles como renta líquida de los bienes a que tengan derecho.

    El juez fijará la cantidad y los plazos en que el administrador haya de hacer la entrega." La parte apelada sostiene que bastaba con notificar al...

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