Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 615

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 615

27 D.P.R. 615 (1919) PUEBLO V. SUBIRÁ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Subirá, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

infracción a la Ley de Patentes Municipales.

No. 1356.-Resuelto en julio 8, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. J. Tous Soto y Arturo Ortiz Toro.

Abogado del apelado: Sr. S. Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia imputa al acusado el hecho de tener abierta en la playa de Ponce

una agencia de negocios con oficina permanente sin haber obtenido la patente

municipal exigida por la ley. Celebrada la vista en la corte de distrito,

se condenó al acusado a pagar una multa de cinco dólares, y, no conforme,

apeló para ante este tribunal.

No hay disputa sobre los hechos. Se admite que el acusado tenía abierta la

agencia de negocios y que no había satisfecho la patente municipal, pero se

sostiene que no dedicándose a negocio alguno en nombre propio, sino actuando

como agente para el exclusivo servicio de carga y pasajeros de la compañía

de vapores que trafica entre Puerto Rico y Nueva York denominada "New York

and Porto Rico Steamship Company", no viene obligado a satisfacer patente

alguna, primero, porque su agencia no está comprendida dentro de los

términos de la ley sobre la materia, y segundo, porque en el caso de que lo

estuviera, tendría que concluirse que la ley, aplicada al negocio del

acusado, es contraria al artículo 1, sección 8, cláusula 3, de la

Constitución Federal, y, por lo tanto, sin valor ni efecto.

  1. La ley aplicable es la número 26, de 1914, promulgada "para autorizar a

    los municipios de la Isla de Puerto Rico a imponer y cobrar, en concepto de

    patentes, una contribución anual para cubrir las atenciones de su

    presupuesto, y para otros fines."

    Por la sección primera de dicha ley se faculta a los concejos municipales

    para imponer y cobrar las patentes que la misma ley enumera y a los tipos

    que prescribe también la misma ley, "a toda persona, firma, asociación,

    sociedad, corporación u otra forma cualquiera de organización comercial o

    industrial dedicada a cualquiera de los negocios o industrias que más

    adelante se mencionan."

    La sección segunda expresa que "los negocios o industrias sobre los cuales

    puede imponerse la patente, son los siguientes: ***" y los divide en tres

    grupos. En la larga lista de negocios que comprenden los grupos...

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