Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 816
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 816 |
27 D.P.R. 816 (1919) SANTINI ET AL. V. SAN MIGUEL ET AL.
Santini et al., Demandantes y Apelantes, v. Díaz San Miguel et al.,
Demandados y Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre
declaración de nulidad de contrato.
No. 1942.-Resuelto en julio 31, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. C. Domínguez Rubio.
Abogados de los apelados: Sres. José Tous Soto, V. F. Rodríguez Ortiz y
Manuel A. Martínez Dávila.
El Juez Asociado Sr. del Toro emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes archivaron una demanda alegando entre otros hechos que en 30
de mayo de 1889 doña Josefa Padró vendió a don Ramón Santini cierta finca
rústica de 178 cuerdas que se describe. En el acto de la compra Santini
estaba casado con doña Joaquina Rodríguez. Los demandantes son hijos de
Santini y de su esposa doña Joaquina. Esta murió, y Santini contrajo nuevo
matrimonio en 1890. En 1893 Santini vendió la totalidad de la finca de que
se trata al demandado Ramón Díaz San Miguel. Este segregó una porción de 25
cuerdas de ella y la vendió al demandado Rocco. El demandado Rocco a su vez
la vendió a los demandados Giorgetti y Fernández Vangas, quienes la
vendieron a la demandada Juana Torres López.
Entre otras cosas los demandantes reclaman que se les reconozca como dueños
en común proindiviso de la mitad de la finca en cuestión, por haber
adquirido tal derecho por herencia materna.
El demandado Rocco excepcionó la demanda. También lo hizo el demandado
Díaz. La excepción de Rocco fué declarada con lugar y sin lugar la de Díaz.
Díaz entonces contestó y archivaron de igual modo su contestación los
demandados Giorgetti, Fernández Vanga y Juana Torres López.
Así las cosas, el demandado Díaz por medio de su abogado al llamarse el
pleito para juicio presentó una moción en solicitud de una sentencia sobre
las alegaciones. El asunto fué discutido y la corte dictó la sentencia
resolviendo el pleito en contra de los demandantes y éstos entonces
interpusieron el presente recurso de apelación.
De la resolución de la corte de distrito transcribimos el siguiente párrafo
que condensa el verdadero fundamento que tuvo dicho tribunal para dictar su
sentencia.
...Planteada la cuestión en esta forma, y estudiando este punto, entiende la
corte que los demandantes adquirieron su derecho por herencia, o sea siendo
ellos unos causahabientes de su madre no pueden ejercitar ningún derecho que
no pudiere ejercitar la madre en su mismo caso, o sea no pueden pedir el
reconocimiento de un condominio en esta finca sin antes determinar la
disolución de la sociedad de gananciales y cuál era esta participación en
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 655
...v. Registrador de San Juan, 28 D.P.R. 569; Hernández v. Sucesión Córdova, 32 D.P.R. 296; Santini et al., v. Diaz San Miguel et al., 27 D.P.R. 816. Nada hay en la decisión o en el lenguaje de los casos citados por la demandada--Morales v. Cabrera, 53 D.P.R. 94; Ex Parte Cautino, ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 298
...de Capó v. Fernández, 27 D.P.R. 715; Aponte et al. v. Félix Aponte Hnos., etc., 27 D.P.R. 824 y Santini et al v. Díaz San Miguel et al., 27 D.P.R. 816, en cuyos casos aparece suficientemente que herederos, dueños de porciones que no han sido liquidadas o indivisas de propiedad inmueble tien......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 178
...los actuales poseedores de ella, según declaramos en el caso de Capó v. Fernández, 27 D.P.R. 715, y en el de Santini v. Díaz San Miguel, 27 D.P.R. 816. La corte inferior fundó su decisión en este particular en que la demanda es suficiente porque no se demuestra en ella claramente el derecho......
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