Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1912 - 27 D.P.R. 690

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 690
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1912

27 D.P.R. 690 (1919) BONETA V. BONETA EL AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Boneta, Demandante y Apelante, v. Boneta et al., Demandados y Apelados, y Strube, Interventor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre otorgamiento de escritura.

No. 1671.-Resuelto en julio 18, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Antonio Suliveres y José G. Torres.

Abogados del apelado: Sres. R. Agrait Aldea, L. Mercader, Pedro Amado Rivera y O. M. Wood.

Abogados del interventor: Sres. Enrique Rincón y Scoville & Kelley.

El Juez Asociado Sr. del Toro emitió la opinión del tribunal.

En 23 de noviembre de 1912 falleció en la ciudad de Arecibo don Tomás Boneta. Dejó como herederos numerosos hijos. A instancia de parte interesada se nombró administrador de su herencia a Charles E. Lawton.

Uno de los hijos, Luis Celestino Boneta, estableció la demanda origen de este pleito dirigida contra la sucesión de don Tomás, representada por el dicho administrador y los otros herederos. En la demanda se alega la celebración de cierto contrato de compraventa de una finca rústica denominada "Jobo", de mil cien cuerdas, sita en Río Arriba, Arecibo, entre el demandante y el causante de la sucesión, y se pide que se condene a la sucesión a cumplirlo, otorgando la correspondiente escritura.

En el pleito intervino Leopoldo B. Strube y alegó, en resumen, que era dueño y se encontraba en posesión de la finca de que se trata, que le fué vendida por don Tomás Boneta por el precio aplazado de cinco mil pesos que estaba dispuesto a entregar. Pidió que se dictara sentencia condenando a la sucesión a cumplir el contrato, recibiendo el precio y otorgando la correspondiente escritura.

Los herederos demandados unos se allanaron a la demanda, otros se opusieron alegando que la venta invocada por el demandante Luis Celestino Boneta fué simulada entre padre e hijo, y otros dejaron de contestar. En cuanto a la demanda de intervención, dos herederos negaron sus hechos, otros dos alegaron que existió en efecto un contrato verbal entre Boneta y Strube pero que quedó nulo por falta de cumplimiento por parte de Strube; nueve sostienen que Strube poseía la finca como arrendatario y no como dueño; Luis Celestino Boneta aceptó algunos hechos de la intervención y negó otros, y el resto de los demandados no contestó.

Fue el pleito a juicio y se practicó una larga prueba documental y testifical. Finalmente la corte dictó sentencia declarando sin lugar la demanda de Luis Celestino Boneta y con lugar la demanda de intervención condenando en su consecuencia a los demandados a que otorguen a favor de Leopoldo B. Strube escritura pública de venta de la finca en cuestión, llevándose a efecto el otorgamiento mediante la entrega por Strube a los demandados en dicho acto de la suma de cinco mil dólares más los intereses a razón de cincuenta dólares mensuales adeudados por Strube desde el 1ø. de julio de 1911. De esa sentencia apeló solamente Luis Celestino Boneta.

El recurso se vió primeramente ante tres de los jueces de esta corte y luego ante el tribunal en pleno. Hemos estudiado cuidadosamente las alegaciones, las pruebas y los alegatos escritos e informes orales de los abogados y no tenemos duda alguna de que la demanda de Luis Celestino Boneta estuvo bien declarada sin lugar. La prueba practicada fué ampliamente analizada por el juez sentenciador. En algunas apreciaciones no estamos conformes con el análisis, pero todos lo estamos con el resultado del mismo.

La mayor dificultad al penetrar en el fondo de este asunto para dictar la resolución que proceda en justicia se encuentra en el estudio de la prueba con respecto a si el contrato, que no hay duda alguna que comenzó a celebrarse entre Tomás Boneta y Strube, llegó a perfeccionarse y continuó en todo su vigor, de tal manera que la Sucesión Boneta venga obligada a cumplirlo.

En primer lugar se levanta la cuestión de si no habiendo apelado ninguno de los componentes de la Sucesión Boneta, excepto el demandante Luis Celestino, esta corte debe limitarse, una vez que se ha convencido de que la demanda estuvo bien desestimada, a confirmar la sentencia. Nos inclinamos a resolver tal cuestión en el sentido de que habiendo sido apelada la sentencia totalmente y habiendo sido el alcance y eficacia de la prueba en cuanto al contrato celebrado entre Strube y Boneta ampliamente discutida por los abogados de las partes, podemos y debemos considerar en sus méritos la reclamación que fué reconocida por la...

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