Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1919 - 27 D.P.R. 122

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 122
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1919

27 D.P.R. 122 (1919) MORELL V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Morell, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra notas del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegando la inscripción de contratos de venta y subsiguiente hipoteca.

No. 363.-Resuelto en marzo 6, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Gustavo Rodríguez.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Uno de los gestores de la sociedad mercantil Cosío & Primo vendió en nombre de la sociedad una finca rústica a Don Antonio Morell por precio que en parte recibió de contado y que en parte quedó aplazado con hipoteca constituída por el comprador sobre la misma finca.

Presentada la escritura de hipoteca en el registro de la propiedad, el registrador negó su inscripción fundándose para ello en que el gestor carece de facultades para verificar la venta de bienes inmuebles de la sociedad, y no habiendo hecho esa inscripción negó también la de la hipoteca por no estar la finca inscrita a nombre del deudor Sr. Morell.

Interpuesto el presente recurso gubernativo por el comprador y deudor, expone el registrador en su alegato escrito que las facultades de los gestores de Cosío & Primo están limitadas por el contrato de sociedad a operaciones de comercio y que como la venta de un bien inmueble no es operación mercantil necesitan sus gestores de poder especial para esa clase de operaciones.

Mientras estuvo en vigor el Código de Comercio del año 1829 la compraventa de bienes inmuebles nunca era acto de comercio porque el artículo 360 de aquel Código expresamente así lo declaraba, según fué reconocido por la sentencia del Tribunal Supremo de España de 25 de octubre de 1873; pero cuando se redactó el Código de Comercio vigente del año 1885 se suprimió ese precepto y su artículo 2ø. se escribió de tal modo que permitiese que la compraventa de bienes inmuebles fuese mercantil, diciendo al efecto que serán actos de comercio los comprendidos en el código y cualesquiera otros de naturaleza análoga, por lo cual no puede sostenerse hoy que la compraventa de bienes inmuebles no puede ser mercantil. Con tal motivo en la exposición de motivos...

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