Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 374

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 374

28 D.P.R. 374 (1920) RIVERA V. PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera et al., Peticionarios y Apelantes,

v.

El Pueblo, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un procedimiento

sobre habeas corpus.

No. 1493. Resuelto en abril 23, 1920.

Abogados de los apelantes: Sres. J. Soto Rivera y C. B. Buitrago.

Abogado del apelado: Sr. J.

E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Rivera y otros presentaron una solicitud de habeas corpus al Hon. J. A.

López Acosta, Juez de la Corte de Distrito de Guayama, alegando que estaban

privados de su libertad a virtud de un cargo por incendio malicioso y que el

fiscal de distrito no tenía en su poder prueba alguna contra ellos. La

resolución final de la corte dictada en el caso es la siguiente:

Practicada la vista de este habeas corpus y examinado por la corte el

record presentado por el fiscal, y vistas las declaraciones prestadas por

Félix Zayas, Otto Biermer, Nicolás Báez, José Fernández, Juan Vicente,

Vicente Zayas y Atilano Santiago, entiende la corte que hay causa probable

suficiente para mantener a estos acusados arrestados en tanto presten la

fianza señalada por el fiscal; por lo cual la corte desestima el habeas

corpus presentado.

Los peticionarios apelaron, pero en la transcripción de autos remitida a

este tribunal no hay exposición del caso ni nada que demuestre la naturaleza

de la prueba que fué

sometida a la corte en la vista del auto de habeas

corpus. Por consiguiente, el fiscal representado probablemente al alcaide

pide que confirmemos la sentencia. En el caso de Ex parte Amy v. El Pueblo,

20 D. P. R. 207, que fué un caso de habeas corpus, en el cual se alegaba la

insuficiencia de la prueba, el secretario de la corte de distrito envió a

este tribunal parte de la prueba documental que fué sometida en el juicio,

pero resolvimos que el secretario no era la persona que tenía que certificar

las pruebas presentadas en la vista y como no hubo nada que demostrara cuál

era la prueba que fué

sometida en dicho juicio se confirmó la sentencia.

Ese caso parece ser terminante en cuanto al presente, pero una nueva duda ha

surgido con motivo del texto de la ley de 1903 relativo a las apelaciones en

casos de habeas corpus.

Las palabras en particular son las siguientes:

"El juez o tribunal apelado remitir al Tribunal Supremo los autos que

motivaron la orden apelada."

Según se indicó en el...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 717
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    ...Fiscal y dicho funcionario se opuso a que se concediera lo solicitado invocando lo resuelto en los casos de Rivera et al. v. El Pueblo, 28 D.P.R. 374, y Ex parte Amy y El Pueblo, 20 D.P.R. 206. En el caso de Rivera, supra, la corte, por mayoría, se expresó así: "Los peticionarios apelaron, ......
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    ...Fiscal y dicho funcionario se opuso a que se concediera lo solicitado invocando lo resuelto en los casos de Rivera et al. v. El Pueblo, 28 D.P.R. 374, y Ex parte Amy y El Pueblo, 20 D.P.R. 206. En el caso de Rivera, supra, la corte, por mayoría, se expresó así: "Los peticionarios apelaron, ......

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