Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 949

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 949

28 D.P.R. 949 (1920) CARDONA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cardona, Recurrente,

v.

El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de San Germán denegando la inscripción de un título posesorio.

No. 474. Resuelto en diciembre 10, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

J. Nazario Figueroa.

El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Al procederse a la partición de bienes, cierta finca rústica fué adjudicada

a Carlos Alfonso Cardona Ruíz como heredero de su difunto padre. Nueve años

después el hijo obtuvo la aprobación judicial de su título posesorio y de

una orden de la corte para su inscripción en el registro de la propiedad.

El registrador denegó su inscripción por el fundamento de "no constar que se

hayan cumplido las formalidades que disponen los artículos 372 y 379 del

Código Político." La ley aplicable al caso es el capítulo 3 del Código

Político tal como regía en el año 1911 en que murió el padre del recurrente

y se hizo la partición. El artículo primero de ese capítulo (artículo 368)

prescribe que estarn sujetos a una contribución de herencia todos los

bienes que en dicho artículo se describen que se trasmitieren en cierta

forma que se especifica a cualquier persona que no sea la "esposa, hijo,

nieto o persona legalmente reconocida como hijo adoptivo del fallecido."

El artículo 372 determina que ser deber de todo administrador, albacea

fideicomisario, trasmitir al Tesorero de Puerto Rico cierta notificación y

con dicha notificación se trasmitir adjunto "un recibo de contribución, en

prueba de que se ha pagado por entero sobre dichos bienes la propiedad

impuesta por este título.***"

El artículo 377 prescribe que el administrador de cualesquiera bienes

sujetos a la contribución antedicha, deducir la contribución

correspondiente de cualquier parcela o parte en la distribución de dichos

bienes que se paga en efectivo, y por cualquier parcela, parte o legado que

no esté en efectivo, exigir el pago de la contribución correspondiente a la

persona o personas a quienes dicha parcela, parte o legado corresponda y no

"pagar o entregar legado determinado ni bienes sujetos a dicha

contribución a persona alguna, hasta después de haber cobrado la

contribución que corresponda y en caso de que dicho legatario o beneficiario

no efectuase o negase el pago...

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