Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 949
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 949 |
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de San Germán denegando la inscripción de un título posesorio.
No. 474. Resuelto en diciembre 10, 1920.
Abogado del recurrente: Sr.
J. Nazario Figueroa.
El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Al procederse a la partición de bienes, cierta finca rústica fué adjudicada
a Carlos Alfonso Cardona Ruíz como heredero de su difunto padre. Nueve años
después el hijo obtuvo la aprobación judicial de su título posesorio y de
una orden de la corte para su inscripción en el registro de la propiedad.
El registrador denegó su inscripción por el fundamento de "no constar que se
hayan cumplido las formalidades que disponen los artículos 372 y 379 del
Código Político." La ley aplicable al caso es el capítulo 3 del Código
Político tal como regía en el año 1911 en que murió el padre del recurrente
y se hizo la partición. El artículo primero de ese capítulo (artículo 368)
prescribe que estarn sujetos a una contribución de herencia todos los
bienes que en dicho artículo se describen que se trasmitieren en cierta
forma que se especifica a cualquier persona que no sea la "esposa, hijo,
nieto o persona legalmente reconocida como hijo adoptivo del fallecido."
El artículo 372 determina que ser deber de todo administrador, albacea
fideicomisario, trasmitir al Tesorero de Puerto Rico cierta notificación y
con dicha notificación se trasmitir adjunto "un recibo de contribución, en
prueba de que se ha pagado por entero sobre dichos bienes la propiedad
impuesta por este título.***"
El artículo 377 prescribe que el administrador de cualesquiera bienes
sujetos a la contribución antedicha, deducir la contribución
correspondiente de cualquier parcela o parte en la distribución de dichos
bienes que se paga en efectivo, y por cualquier parcela, parte o legado que
no esté en efectivo, exigir el pago de la contribución correspondiente a la
persona o personas a quienes dicha parcela, parte o legado corresponda y no
"pagar o entregar legado determinado ni bienes sujetos a dicha
contribución a persona alguna, hasta después de haber cobrado la
contribución que corresponda y en caso de que dicho legatario o beneficiario
no efectuase o negase el pago...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
...En apoyo de esta contención nos citan los casos de Rovira v. El Registrador, 21 D.P.R. 415, y Cardona v. El Registrador de San Germán, 28 D.P.R. 949. Están equivocados los recurrentes. El artículo 368 del Código Político de 1902, proveía que estaban sujetos a contribución de herencia los bi......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
...En apoyo de esta contención nos citan los casos de Rovira v. El Registrador, 21 D.P.R. 415, y Cardona v. El Registrador de San Germán, 28 D.P.R. 949. Están equivocados los recurrentes. El artículo 368 del Código Político de 1902, proveía que estaban sujetos a contribución de herencia los bi......