Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 305

28 D.P.R. 305 (1920) BARBOSA ET AL. V. FERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Barbosa et al., Demandantes y Apelados,

v.

Fernández, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito de desahucio.

No. 2140. Resuelto en abril 9, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

E. Rincón.

Abogados de los apelados: Sres. M. Guerra e I. Soldevila.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En juicio de desahucio seguido ante la Corte de Distrito de San Juan,

Sección Primera, por Juan Barbosa Lara y Simón Pescay contra Cándido

Fernández para el desalojo de un solar y caseta en él levantada, por el

fundamento de haber vencido el término del arrendamiento y seguir el

demandado en la posesión precaria del inmueble, la expresada corte dictó

sentencia declarando con lugar la demanda y contra ella interpuso el

demandado recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Elevada la transcripción de autos, ambas partes, apelante y apelada

presentaron alegatos escritos sosteniendo e impugnando respectivamente el

recurso en su fondo, y la apelada solicitó además que fuera desestimado por

haberse interpuesto fuera de término y no aparecer de la transcripción que

el apelante hubiera otorgado la fianza exigida por la Ley de Desahucio de

1905.

La sección 11 de dicha ley prescribe que "las apelaciones debern

interponerse en el término de cinco días contados desde la fecha de la

sentencia."

La sentencia en el presente caso fué pronunciada y registrada en 9 de mayo

de 1919 y el recurso se estableció y fué notificado al apelado el día 15 del

propio mes o sea al sexto día después del pronunciamiento de la sentencia,

cuando ya había vencido por tanto el término de cinco días que la ley señala

para interponerlo.

La sección 2 a. de la Ley No. 70 de 1911 preceptiva de que el término para

establecer el recurso de apelación empezar a correr desde la fecha del

archivo de la notificación de la sentencia a la parte perjudicada no

favorece al apelante pues dicha ley al establecer el sistema de la

notificación de las sentencias, lo limitó a los casos en que pudiera

interponerse el recurso de apelación según lo previsto en el artículo 295

del Código de Enjuiciamiento Civil y en ese artículo no están comprendidas

las sentencias finales en juicios de desahucio, el cual se regula por la ley

especial sobre la materia, que señala en la sección 11 el término de cinco

días para apelar a contar...

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