Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 305
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 305 |
28 D.P.R. 305 (1920) BARBOSA ET AL. V. FERNÁNDEZ
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito de desahucio.
No. 2140. Resuelto en abril 9, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
E. Rincón.
Abogados de los apelados: Sres. M. Guerra e I. Soldevila.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
En juicio de desahucio seguido ante la Corte de Distrito de San Juan,
Sección Primera, por Juan Barbosa Lara y Simón Pescay contra Cándido
Fernández para el desalojo de un solar y caseta en él levantada, por el
fundamento de haber vencido el término del arrendamiento y seguir el
demandado en la posesión precaria del inmueble, la expresada corte dictó
sentencia declarando con lugar la demanda y contra ella interpuso el
demandado recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.
Elevada la transcripción de autos, ambas partes, apelante y apelada
presentaron alegatos escritos sosteniendo e impugnando respectivamente el
recurso en su fondo, y la apelada solicitó además que fuera desestimado por
haberse interpuesto fuera de término y no aparecer de la transcripción que
el apelante hubiera otorgado la fianza exigida por la Ley de Desahucio de
1905.
La sección 11 de dicha ley prescribe que "las apelaciones debern
interponerse en el término de cinco días contados desde la fecha de la
sentencia."
La sentencia en el presente caso fué pronunciada y registrada en 9 de mayo
de 1919 y el recurso se estableció y fué notificado al apelado el día 15 del
propio mes o sea al sexto día después del pronunciamiento de la sentencia,
cuando ya había vencido por tanto el término de cinco días que la ley señala
para interponerlo.
La sección 2 a. de la Ley No. 70 de 1911 preceptiva de que el término para
establecer el recurso de apelación empezar a correr desde la fecha del
archivo de la notificación de la sentencia a la parte perjudicada no
favorece al apelante pues dicha ley al establecer el sistema de la
notificación de las sentencias, lo limitó a los casos en que pudiera
interponerse el recurso de apelación según lo previsto en el artículo 295
del Código de Enjuiciamiento Civil y en ese artículo no están comprendidas
las sentencias finales en juicios de desahucio, el cual se regula por la ley
especial sobre la materia, que señala en la sección 11 el término de cinco
días para apelar a contar...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1927 - 38 D.P.R. 166
...los casos de Figueroa et al. vs. Sepúlveda, 24 D.P.R. 690, 694; Ramírez vs. Pérez, 25 D.P.R. 231, 234; y Barbosa et al. vs. Fernández, 28 D.P.R. 305) no es aplicable. La ley de desahucio de modo terminante ordena en su sección 11 que: `Las apelaciones deberán interponerse en el término de c......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1933 - 48 D.P.R. 194
...No. 70 de 1911, cuando esto no es en realidad así." Véanse los casos de Cartagena v. Dávila, 32 D.P.R. 270, 273; Barbosa v. Fernández, 28 D.P.R. 305, y Figueroa et al. v. Sepúlveda, 24 D.P.R. Como sabemos, la sentencia se dictó en este caso en abril 20, 1933, y no fué hasta el 25, esto es, ......
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