Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 821

28 D.P.R. 821 (1920) BERRÍOS V. DÁVILA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berríos, Demandante y Apelante,

v.

Dávila, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

otorgamiento de escritura.

No. 2230. Resuelto en julio 29, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

F. González.

Abogado de la apelada: Sr.

R. L. Antongiorgi.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante estableció una acción contra la demandada para obligarla al

otorgamiento de una escritura de traspaso de cierta propiedad inmueble que

se alega fué adquirida por Anselmo Berríos, padre del demandante, en el año

1899, mediante permuta de otra finca.

También se alegaba en la demanda que el demandante había estado en posesión

de la finca así adquirida del demandado por más de diez años, por herencia

de su finado padre, permaneciendo aún inscrita en el registro a nombre de la

demandada. El demandante asimismo alegó que en cierta acción

reivindicatoria instituída por la demandada en esta acción como demandante,

contra el ahora demandante como demandado, se dictó sentencia declarando sin

lugar la demanda en julio 15 de 1913, por haberse probado los hechos

alegados anteriormente.

En el presente caso la corte inferior declaró con lugar la excepción previa

a la demanda basada en que ésta no contenía hechos suficientes para

constituir una causa de acción, por aparecer de la faz de dicha demanda que

la acción que en ella se ejercita, era una acción personal y estaba

prescrita por haber vencido el término que fija el estatuto de

prescripción.

El demandante interpone apelación contra la sentencia que declara sin lugar

su demanda e insiste en que la corte inferior cometió error al resolver que

la acción había prescrito.

El razonamiento es que la causa de acción no arranca solamente del contrato

de permuta de propiedades celebrado en el año 1899, sino también del dominio

y posesión del inmueble; que el contrato de permuta celebrado entre la

demandada y el padre del demandante origina el dominio y la posesión, lo

cual, como ha sido admitido, constituye por tanto el título del demandante,

pero ineficaz, por cuanto no se consignó en un documento público; que la

demanda se encamina a consolidar ese título mediante el otorgamiento de una

escritura de traspaso y la acción se funda no solamente en el contrato sino

en el estado de derecho creado en favor del demandante por su dominio y

posesión durante el tiempo transcurrido, y al cual se ha hecho referencia;

que la obligación por parte del vendedor de otorgar una escritura no surge

del primitivo contrato sino del dominio y posesión del adquirente y que

puede ejercitarla en cualquier tiempo sin contemplación al contrato ni a su

fecha.

La única autoridad que ha sido citada para robustecer esta afirmación es el

artículo 1246 en relación con los artículos 1865, 1872 y 1874 del Código

Civil.

Se sostiene que puesto que el artículo 1246 no fija término alguno para

exigir el otorgamiento de la escritura no es de aplicación a esta acción el

artículo 1865; que la prescripción empezaría a correr desde la fecha en que

se hubiese pedido tal otorgamiento y de acuerdo con las prescripciones de

los artículos 1872 y 1874, debía considerarse que dicho término había

comenzado a correr en el presente caso, a partir y después del día 13 de

junio de 1913, fecha de la sentencia en la acción reivindicatoria.

El artículo 1246 del Código Civil prescribe lo siguiente:

"Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para

hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato los contratantes

podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese

intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su

validez."

El texto citado no ofrece duda alguna en cuanto a su interpretación y

determina claramente la fecha en la cual surge la obligación de otorgar la

escritura u otro documento formal, a partir de cuya fecha y...

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