Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 854

28 D.P.R. 854 (1920) PUEBLO V. BETANCOURT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Betancourt, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un

procedimiento sobre quo warranto.

No. 2155. Resuelto en julio 30, 1920.

Abogados del apelante: Sres. M. A. García y J. B. Huyke.

Abogados del apelado: Sres.

  1. Esteves y M. Guerra.

    El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

    El Fiscal General a petición de José C. Rivera, querellante, instituyó este

    procedimiento para que el demandado fuera destituído de su cargo de miembro

    del Concejo Municipal de San Sebastián. Al comenzar el juicio el demandado

    mediante moción a la cual acompañó de prueba documental para sostener la

    proposición de que no siendo ni habiendo sido jamás Rivera contribuyente no

    tenía verdadero interés en la acción envuelta, impugnó el derecho del

    querellante a seguir adelante con este procedimiento.

    Esta moción fué declarada sin lugar por la corte de distrito basándose en la

    teoría de que "cualquier residente de San Sebastián, mayor de edad, podía

    actuar como querellante por ser la cuestión de interés público," y el

    demandado tomó excepción.

    De los siete errores que han sido alegados solamente consideraremos el

    segundo el cual se refiere a la cuestión que fué de tal modo promovida en la

    corte inferior.

    La sección 2 de una ley estableciendo los procedimientos del quo warranto,

    aprobada en 1ø. de marzo de 1902, prescribe que:

    Cuando alguna persona usurpare o ilegalmente ejerciere o desempeñare

    funciones de algún cargo público *** el Fiscal General o cualquier fiscal de

    las respectivas cortes de distrito, ya obrando por su propia iniciativa, ya

    a instancia de otra persona, podrá presentar a la corte de distrito que

    tenga jurisdicción en el asunto, una petición de que se le admita una

    solicitud de que se abra una información de la naturaleza del quo warranto,

    a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, y si a juicio de dicha corte resultare

    que existe probable fundamento para instruir las diligencias del caso podrá

    ella acceder a la petición y ordenar que se admita la información y se

    expida el nombramiento.

    En el tomo 32 de Cyc., página 1442, al discutirse la cuestión de personas

    particulares como partes en procedimientos de esta naturaleza, después de

    hacerse referencia al estatuto 9 Ann. Capt. 20, se dice lo siguiente:

    Asimismo los estatutos en muchos de los Estados permiten que se establezcan

    procedimientos de la naturaleza del quo warranto a moción de personas cuyos

    intereses privados están envueltos.

    En estos casos el Fiscal General u otro

    funcionario público debe establecer a su nombre los procedimientos; pero si

    se negare a hacerlo o a permitir que se use su nombre, la persona interesada

    puede proceder independientemente por su propia cuenta. Ya que el estatuto

    lo prescriba o no expresamente es esencial que una persona particular que

    solicita un quo warranto deber demostrar el interés que tiene en la materia

    objeto del procedimiento, y si existe tal interés o no es cuestión que la

    corte habrá de resolver al hacerse la solicitud interesando la expedición

    del auto. En un procedimiento contra una persona que actuaba como alcalde

    se resolvió, que constituía interés suficiente el hecho de ser el promovente

    propietario, residente, y elector de una ciudad o que dicho promovente era

    meramente un ciudadano.

    Para sostener la proposición de que la mera ciudadanía constituye interés

    suficiente solamente se han citado dos casos, a saber: el de State v.

    Kohnke, 109 La. 838, y Crovat v. Mason, 101 Ga. 246.

    En el caso de Louisiana el tribunal dijo lo siguiente:

    "El único interés que alega el promovente es el interés que tiene en unión

    de todos los demás residentes contribuyentes de la ciudad de New Orleans

    cuya propiedad ha sido tasada a los efectos de la contribución de

    alcantarillado y acueducto, de cuyos dineros dicha junta tiene la

    administración. Se funda él en los derechos que tiene como residente y

    contribuyente y también en el derecho que tiene por virtud de un contrato

    que reclama como resultado de los procedimientos que dieron por resultado la

    imposición de dicha contribución por alcantarillado y acueducto."

    La corte en su opinión combatía la doctrina del caso State v. Mason, 14 La.

    Annual 505, y Voisin v.

    Leche, 23 La. Annual 25, en los que la misma corte

    había resuelto que "nadie sino la persona que pretendía tener derecho a un

    cargo debía permitírsele impugnar el derecho de la persona que desempeñaba

    ese cargo." Se deduce pues, que lo que se dijo en cuanto al interés de

    "cualquier ciudadano de la municipalidad" a diferencia de un ciudadano y

    contribuyente puede considerarse como una cuestión incidental (dictum)

    aunque la opinión cita y discute casi todas las "autoridades" que pueden

    encontrarse en apoyo del extremado criterio que ha sido adoptado arguendo

    por la corte. Que ese miembro en particular del tribunal, Breaux, J.,

    estuvo conforme con la sentencia solamente es asimismo significativo.

    En el caso de Georgia consta del informe oficial que Crovatt presentó su

    petición solicitando permiso para radicarla como una información de la

    naturaleza del quo warranto alegando que de acuerdo con la ley él era el

    alcalde de la ciudad de Brunswick, debidamente elegido y que Mason se

    encontraba en posesión del cargo ilegalmente. Oída la petición fué denegada

    la súplica, y Crovatt tomó

    excepción.

    En la opinión la corte dice lo siguiente:

    "Una solicitud interesando permiso para radicar una información de la

    naturaleza del auto del quo warranto para que se investigue sobre el derecho

    que tiene una persona que desempeña los deberes del cargo de alcalde de una

    ciudad ser concedida a instancia de alguna persona que reclame dicho cargo

    o que esté interesada en él.

    Código Civil, Sección...

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