Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 854
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 854 |
28 D.P.R. 854 (1920) PUEBLO V. BETANCOURT
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un
procedimiento sobre quo warranto.
No. 2155. Resuelto en julio 30, 1920.
Abogados del apelante: Sres. M. A. García y J. B. Huyke.
Abogados del apelado: Sres.
-
Esteves y M. Guerra.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal General a petición de José C. Rivera, querellante, instituyó este
procedimiento para que el demandado fuera destituído de su cargo de miembro
del Concejo Municipal de San Sebastián. Al comenzar el juicio el demandado
mediante moción a la cual acompañó de prueba documental para sostener la
proposición de que no siendo ni habiendo sido jamás Rivera contribuyente no
tenía verdadero interés en la acción envuelta, impugnó el derecho del
querellante a seguir adelante con este procedimiento.
Esta moción fué declarada sin lugar por la corte de distrito basándose en la
teoría de que "cualquier residente de San Sebastián, mayor de edad, podía
actuar como querellante por ser la cuestión de interés público," y el
demandado tomó excepción.
De los siete errores que han sido alegados solamente consideraremos el
segundo el cual se refiere a la cuestión que fué de tal modo promovida en la
corte inferior.
La sección 2 de una ley estableciendo los procedimientos del quo warranto,
aprobada en 1ø. de marzo de 1902, prescribe que:
Cuando alguna persona usurpare o ilegalmente ejerciere o desempeñare
funciones de algún cargo público *** el Fiscal General o cualquier fiscal de
las respectivas cortes de distrito, ya obrando por su propia iniciativa, ya
a instancia de otra persona, podrá presentar a la corte de distrito que
tenga jurisdicción en el asunto, una petición de que se le admita una
solicitud de que se abra una información de la naturaleza del quo warranto,
a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, y si a juicio de dicha corte resultare
que existe probable fundamento para instruir las diligencias del caso podrá
ella acceder a la petición y ordenar que se admita la información y se
expida el nombramiento.
En el tomo 32 de Cyc., página 1442, al discutirse la cuestión de personas
particulares como partes en procedimientos de esta naturaleza, después de
hacerse referencia al estatuto 9 Ann. Capt. 20, se dice lo siguiente:
Asimismo los estatutos en muchos de los Estados permiten que se establezcan
procedimientos de la naturaleza del quo warranto a moción de personas cuyos
intereses privados están envueltos.
En estos casos el Fiscal General u otro
funcionario público debe establecer a su nombre los procedimientos; pero si
se negare a hacerlo o a permitir que se use su nombre, la persona interesada
puede proceder independientemente por su propia cuenta. Ya que el estatuto
lo prescriba o no expresamente es esencial que una persona particular que
solicita un quo warranto deber demostrar el interés que tiene en la materia
objeto del procedimiento, y si existe tal interés o no es cuestión que la
corte habrá de resolver al hacerse la solicitud interesando la expedición
del auto. En un procedimiento contra una persona que actuaba como alcalde
se resolvió, que constituía interés suficiente el hecho de ser el promovente
propietario, residente, y elector de una ciudad o que dicho promovente era
meramente un ciudadano.
Para sostener la proposición de que la mera ciudadanía constituye interés
suficiente solamente se han citado dos casos, a saber: el de State v.
Kohnke, 109 La. 838, y Crovat v. Mason, 101 Ga. 246.
En el caso de Louisiana el tribunal dijo lo siguiente:
"El único interés que alega el promovente es el interés que tiene en unión
de todos los demás residentes contribuyentes de la ciudad de New Orleans
cuya propiedad ha sido tasada a los efectos de la contribución de
alcantarillado y acueducto, de cuyos dineros dicha junta tiene la
administración. Se funda él en los derechos que tiene como residente y
contribuyente y también en el derecho que tiene por virtud de un contrato
que reclama como resultado de los procedimientos que dieron por resultado la
imposición de dicha contribución por alcantarillado y acueducto."
La corte en su opinión combatía la doctrina del caso State v. Mason, 14 La.
Annual 505, y Voisin v.
Leche, 23 La. Annual 25, en los que la misma corte
había resuelto que "nadie sino la persona que pretendía tener derecho a un
cargo debía permitírsele impugnar el derecho de la persona que desempeñaba
ese cargo." Se deduce pues, que lo que se dijo en cuanto al interés de
"cualquier ciudadano de la municipalidad" a diferencia de un ciudadano y
contribuyente puede considerarse como una cuestión incidental (dictum)
aunque la opinión cita y discute casi todas las "autoridades" que pueden
encontrarse en apoyo del extremado criterio que ha sido adoptado arguendo
por la corte. Que ese miembro en particular del tribunal, Breaux, J.,
estuvo conforme con la sentencia solamente es asimismo significativo.
En el caso de Georgia consta del informe oficial que Crovatt presentó su
petición solicitando permiso para radicarla como una información de la
naturaleza del quo warranto alegando que de acuerdo con la ley él era el
alcalde de la ciudad de Brunswick, debidamente elegido y que Mason se
encontraba en posesión del cargo ilegalmente. Oída la petición fué denegada
la súplica, y Crovatt tomó
excepción.
En la opinión la corte dice lo siguiente:
"Una solicitud interesando permiso para radicar una información de la
naturaleza del auto del quo warranto para que se investigue sobre el derecho
que tiene una persona que desempeña los deberes del cargo de alcalde de una
ciudad ser concedida a instancia de alguna persona que reclame dicho cargo
o que esté interesada en él.
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