Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 564
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 564 |
28 D.P.R. 564 (1920) NICOT V. VALDECILLA
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
cumplimiento de convenio de deslinde y pago de daños y perjuicios.
No. 2146. Resuelto en junio 3, 1920.
Abogado de los apelantes: Sr. J. Tous Soto.
Abogado del apelado: Sr. R.
Martínez Nadal.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En la Corte de Distrito de Ponce se presentó la siguiente demanda:
1. Que el demandante y demandados son mayores de edad, vecinos de Ponce y
tienen capacidad legal para demandar y ser demandados. --2. Que el
demandante Rafael Nicot es dueño en pleno dominio de una finca rústica
radicada en el barrio de `Portugués,' sitio de la Pandura, de 86 cuerdas de
cabida, la cual colinda con una finca rústica propiedad del demandado Ramón
Valdecilla, que se describe así: Porción de terreno sin nombre, radicada en
el término municipal de esta ciudad, barrio de `Río Chiquito,' antes, hoy
`Portugués,' con cabida de 150 cuerdas más o menos, con casa de madera,
cubierta de tejamaní.
--Linda por el Este con el camino de Montes Llanos,
desde un tártago que se halla al pié de un tocón de capá, desde este punto
por el Norte, colindando con Felícita Tourell antes, después Salomé Santiago
Díaz, luego de su sucesión y hoy de Rafael Nicot y Tourell, hasta un árbol
de Jagey a orillas del río y siguiendo río abajo por el Este con el
expresado río, hasta un palo de Guaraguao y partiendo de este punto, por el
Sud con Elena Mojica y Cornelio Delgado, hasta volver al tártago donde se
principió. --3. Que don Ramón Valdecilla y Córdova ha arrendado la finca
antes descrita, con promesa de venta, al otro demandado Eduardo Rivera y
León. --4. Que con motivo de ciertas diferencias surgidas con respecto a
las colindancias de la finca del demandante con la finca del demandado Ramón
Valdecilla, que está arrendada con promesa de venta al otro demandado
Eduardo Rivera León, el demandante y los demandados celebraron un convenio
de deslinde, allá para el mes de marzo de 1915, con el fin de transar la
diferencia de ocho cuerdas de terreno que está poseyendo el señor Valdecilla
y que pertenecen al predio de 86 cuerdas del Sr. Nicot descrito en el hecho
segundo de la demanda, acordándose que para solucionar esta diferencia, el
Sr. Nicot cedería al señor Valdecilla un area de cuatro cuerdas de las que
está detentando indebidamente al Sr. Valdecilla, y que este a su vez
entregaría al Sr. Nicot las otras cuatro cuerdas de las ocho detentadas por
aquél, verificándose el convenio de acuerdo con el plano levantado por el
agrimensor don Pedro...
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