Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 234

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 234

28 D.P.R. 234 (1920) PUEBLO V. SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Santiago, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por hurto

de menor cuantía.

No. 1468. Resuelto en marzo 29, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

Angel A. Vázquez.

Abogado del apelado: Sr.

José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por el denunciado Abraham

Santiago contra sentencia que en grado de apelación y mediante celebración

de nuevo juicio dictó la Corte de Distrito de Mayagüez en 22 de diciembre de

1919 condenándole como culpable del delito de hurto de menor cuantía a

noventa días de cárcel, con abono de la prisión sufrida, y pago de las

costas.

Alega el apelante como motivos del recurso: Primero, que la corte erró al

desestimar la moción del acusado en que solicitaba éste el archivo de la

denuncia por no aparecer jurada ante funcionario competente; Segundo, que la

corte erró al desestimar la excepción perentoria de que la denuncia era

insuficiente para imputar al acusado la comisión del delito de hurto.

Para la consideración de los errores apuntados estimamos conveniente

insertar íntegra la denuncia, la que textualmente dice así:

"Corte Municipal de Mayagüez, P. R. --Estados Unidos de América. El

Presidente de los Estados Unidos, S. S. --El Pueblo de Puerto Rico vs.

Abraham Santiago. --Yo, Luis Bravo, vecino de Mayagüez, calle Barcelona, de

32 años, formulo denuncia contra Abraham Santiago por delito hurto menor

cometido de la manera que sigue: Que en octubre 22, 1919, hora 6 p. m. en

el barrio Cerrote de Las Marías, del Distrito Judicial Municipal de

Mayagüez, el citado Abraham Santiago voluntaria, maliciosa y criminalmente

penetró en los terrenos de la hacienda "Constancia" de la cual soy dueño, y

allí y entonces se apropió

para sí y con el propósito de utilizarlo en su

propio beneficio, de un almud y medio de café valorado $2 con la intención

de defraudarme en esa suma, no habiéndolo realizado por haber sido

sorprendido por el capataz Maximino Suárez; siendo testigos: Maximino

Suárez, Manuel Muñoz Vélez, Pedro Nieva y Juan Cortés. --(Firmado) L.

Bravo, Denunciante.

--Jurada ante mí hoy 23 octubre de 1919. --(Firmado)

F. Souffront, ------------de la Corte Municipal de-------------"

Del pliego de exposición del caso aparece que ciertamente el apelante opuso

a la...

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