Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1919 - 28 D.P.R. 478

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 478
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1919

28 D.P.R. 478 (1920) DAVIS V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Davis, Recurrente, v. Registrador de San Juan, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda denegatoria de inscripción de cancelación de hipoteca.

No. 463. Resuelto en mayo 21, 1920.

Abogado del recurrente: Sr. O. M. Wood. El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el expediente ex parte promovido por Michael Davis sobre cancelación de hipoteca, la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, dictó la siguiente resolución: "Por cuanto, en este caso se presentó por el promovente, representado por su abogado Mr. O. M. Wood, una moción debidamente jurada solicitando permiso para depositar en la secretaría de esta corte la cantidad de novecientos cuarenta y tres dollars 75 centavos, o sea la suma adeudada actualmente a los esposos Henry y Hannah Redinger, como resto de la hipoteca que por la cantidad de $3,800 e intereses estableció a su favor, en unión de su esposa, sobre una finca rústica de su propiedad, que se describe así: `Finca rústica, compuesta de diez y siete y media cuerdas, radicadas en el barrio `Pugnado adentro,' de Vega Baja, colindante al Norte con don Ruperto Laureano; al Este con don Francisco Crespo; al Sur con terrenos de don Arlington W. Houck; y por el Oeste con la carretera que de Vega Baja conduce a Morovis.' "Por cuanto, se ha justificado a satisfacción de la corte que el promovente ha satisfecho a los esposos Redinger los tres mil ochocientos dollars valor de la hipoteca, más todos los intereses devengados hasta la fecha, al tipo convenido de siete por ciento anual.

"Por cuanto, se ha justificado también que la esposa del Sr. Redinger ha fallecido en los Estados Unidos, circunstancia por la cual los documentos que remitió Mr. Henry Redinger, suscritos solo por él, autorizando a Mr.

Herman L. Cochran, vice-presidente del American Colonial Bank para que otorgara una escritura de cancelación total de la referida hipoteca, no llenan los requisitos que exigen las leyes vigentes en Puerto Rico y por tanto son insuficientes para obtener la cancelación de la hipoteca de referencia en el registro de la propiedad correspondiente; por lo que se ha visto obligado a recurrir a esta Honorable Corte para obtener la necesaria autorización para que sea cancelada dicha hipoteca.

"Por cuanto, dada vista de este expediente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR