Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 263
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 263 |
28 D.P.R. 263 (1920) MUNICIPIO V. PORTO RICO COAL CO.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre cobro de patentes.
No. 2122. Resuelto en marzo 30, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
Ramón Falcón.
Abogado de la apelada: Sr.
Charles Hartzell.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de San Juan excluyó a la demandada de los preceptos de
la Ley No. 26 de marzo 28 de 1914 por cuanto dicha corte declaró que la
referida demandada no estaba sujeta al pago de patentes conforme a dicha
ley. El municipio apeló y sostiene que la "Porto Rico Coal Company, Inc.,"
está vendiendo carbón mineral al por mayor estando por tanto comprendida en
las prescripciones del artículo 2, grupo a, de la referida ley.
La sección primera de la mencionada ley autoriza a los municipios a imponer
y cobrar contribuciones sobre cualquiera de los negocios o industrias que
más adelante en dicha ley se mencionan.
La sección 2 de la referida ley prescribe lo siguiente:
"Sección 2. --Los negocios o industrias sobre los cuales puede imponerse la
patente que prescribe esta ley son los siguientes:
Grupo A.
--Establecimientos al por mayor, tiendas mixtas, tiendas de
mercancías secas, colmados, tiendas de provisiones, mueblerías, farmacias,
droguerías, ferreterías, tiendas de sombreros, tiendas de calzado, tiendas
de efectos para caballeros, librerías o establecimientos de encuadernación
de libros, bazares, tiendas de bicicletas o efectos para las mismas,
quincallerías, bajerías, cafés, hoteles, restaurants, joyerías,
establecimientos para la venta de automóviles o materiales para éstos o para
guardar y reparar automóviles, tiendas de efectos de escritorio,
confiterías, salones para la venta de helados, dulcerías, establecimientos
para la venta de efectos de óptica, dentales o eléctricos, establecimientos
para la venta de madera en bruto o elaborada, casas de huéspedes, fondas,
etc.
Se ha admitido que la demandada no está comprendida en el Grupo B o Grupo C
especificado más adelante bajo la sección 2, y que la única designación que
es aplicable en absoluto a ella son las primeras palabras del Grupo A, o sea
"Establecimientos al por mayor." La corte inferior declaró que las palabras
del texto español "establecimientos al por mayor"...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 618
...Co. v. Camacho, Comisionado, 35 D.P.R. 355 (1926); El Pueblo v. Barnés, 28 D.P.R. 907 (1920); Mun. de San Juan v. P. R. Coal Co., 28 D.P.R. 263 (1920); El v. Subirá, 27 D.P.R. 615 (1919); El Pueblo v. Garzot, 24 D.P.R. 231 (1916); El Pueblo v. Central Fortuna, 22 D.P.R. 106 (1915). La defen......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 758
...tributo por patente a todo establecimiento donde se vendan artículos de cualquier clase al por mayor. Mun. de San Juan v. P.R. Coal Co., 28 D.P.R. 263. El de la apelante--venta de cigarillos y gomas de mascar al por mayor--cae dentro del concepto de "establecimientos al por También arguye l......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 339
...India v. Municipio, 77 D.P.R. 100 (1954); Zerbe Penn v. Gob. de la Capital, 86 D.P.R. 618 (1962); Mun. de San Juan v. P.R. Coal Co., 28 D.P.R. 263 (1920); Texas Co. (P.R.), Inc. v. 81 D.P.R. 499 (1959); Yabucoa Sugar Co. v. Municipio, 44 D.P.R. 348 (1933). Finalmente, en el 1974 la Asamblea......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 785
...Co. (P.R.) Inc. v. Municipio, 81 D.P.R. 499 , sostuvimos, ratificando lo decidido en el Municipio de San Juan v. P. R. Coal Co. (1920), 28 D.P.R. 263, que "Establecimientos al por mayor", con que comienza el Grupo A de la Sección 2 de la Ley de Patentes constituye un renglón contributivo po......
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