Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1912 - 28 D.P.R. 237

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 237
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1912

28 D.P.R. 237 (1920) MAJEHNS V. PADÍN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Majehns, Demandante y Apelante v.

Padín, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre confesoria de servidumbre.

No. 1995. Resuelto en marzo 30, 1920.

Abogado del apelante: Sr. F. Soto Gras.

Abogado del apelado: Sr. A. Agosto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por Simeón Majenhs contra Joaquín Padín sobre acción confesoria de servidumbre.

Majenhs alegó que era dueño de una finca urbana solar y casa, situada en el barrio de Puerta de Tierra, de la ciudad de San Juan, colindando con otra finca urbana, casa y solar, del demandado; que la casa del demandado constaba de una planta baja y otra alta, construídas de cemento, y medía veinte metros de frente por diez y siete de fondo, y que en dicha casa, en la pared que colinda con el demandante, el demandado tenía abiertas diez ventanas con luces y vistas directas sobre el inmueble del demandante, a pesar de que dicha pared distaba menos de dos metros del solar del demandante, habiéndose negado el demandado a cerrar las ventanas mencionadas no obstante haber sido requerido para ello por el demandante.

Contestó el demandado la demanda, alegando, entre otras, la siguiente defensa: "Segunda. --Este demandado también alega, que ante la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R., que es una corte de jurisdicción limitada, se sigue actualmente bajo el No. 6159 un pleito por el propio demandante arriba mencionado contra este demandado, en el que ejercita la acción reivindicatoria, reclamando como suya la faja de terreno donde se encuentra edificada la pared de cemento, en la que están abiertas las 10 ventanas que dicho demandante Simeón Majenhs trata de cerrar por este pleito; y este demandado alega que dichos hechos son un impedimento (stoppel) para que dicho demandante pueda también ejercitar esta acción." Fué el pleito a juicio. Se practicó la prueba y la corte, como hemos dicho, declaró sin lugar la demanda. La corte no analizó la prueba a los efectos de resolver el pleito en su fondo, limitándose a apreciar la existencia de la defensa del demandado que dejamos transcrita, y a este respecto se expresó, en su opinión, así: "El demandante Simeón...

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