Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 66
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 29 D.P.R. 66 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
rescisión de contrato.
No. 2152. Resuelto en enero 31, 1921.
Abogado del apelante: Sr. C. Brunet.
Abogados del apelado: Sres. L. de Tord y Zayas Pizarro.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Se trata en el presente caso de la rescisión de un contrato de permuta de
dos cajas de caudales que celebraron Luis de la Cruz de quien el demandante
es cesionario, y Lorenzo Martínez Noriega, por haber dejado éste de pagar la
suma de doscientos cincuenta dollars que debía abonar a Luis de la Cruz en
concepto de diferencia del precio de ambas cajas.
De las alegaciones de la demanda, rectificadas en ligeras variantes por la
evidencia que el demandante aportó al juicio, resulta que el contrato de
permuta se celebró por Luis de la Cruz y Lorenzo Martínez Noriega en enero
de 1915, entregando Luis de la Cruz a Martínez Noriega una caja valorada en
trescientos dollars y Martínez Noriega a Luis de la Cruz otra apreciada en
cincuenta dollars, quedando por tanto a deber Martínez Noriega a Luis de la
Cruz la diferencia de doscientos cincuenta dollars que no ha pagado, así
como tres dollars más por el transporte de la caja que le fué entregada; que
la sociedad mercantil Sucesores de Luis de la Cruz, S. en C., de la que Luis
de la Cruz era socio gestor, fué disuelta por escritura pública de 12 de
abril de 1915, adjudicándose a Luis de la Cruz todo el capital de la
sociedad, incluso cuentas a favor y dinero existente, y quedando como único
dueño del activo y pasivo de dicha sociedad e investido de la facultad de
liquidador; que según los libros de la expresada mercantil Lorenzo Martínez
Noriega era deudor de trescientos dollars por una caja para caudales y de
tres dollars más en concepto de pago de peones por el transporte de la caja,
acreditándosele en su haber por una caja de hierro la suma de cincuenta
dollars; y que Luis de la Cruz cedió a Manuel de la Cruz el crédito de
doscientos cincuenta dollars de que era dueño contra Lorenzo Martínez
Noriega por permuta de las cajas de hierro, pues ese crédito y otros más
fueron adjudicados a Manuel de la Cruz en pago de su haber al retirarse de
la sociedad Sucesores de Luis de la Cruz, S. en C., de que también había
sido parte.
El demandado opuso a la demanda la excepción previa de que no exponía hechos
suficientes para determinar una causa de acción y habiendo sido desestimada
dicha excepción, formuló contestación en que se limitó a negar las
alegaciones de la demanda, recayendo en su consecuencia sentencia por la que
declarando con lugar una moción de non suit, se desestimó la demanda con
costas al demandante, quien interpuso contra ella recurso de apelación.
La moción de non suit se fundaba en que la prueba era insuficiente por no
haberse alegado y probado que la caja cuya devolución reclama el demandante
estuviera en poder del demandado y porque siendo la acción de rescisión
subsidiaria no se había alegado y probado que el demandante careciera de
todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio a tenor de
lo dispuesto por el artículo 1261 del Código Civil.
Alega el apelante como primer motivo del recurso que la corte erró al
declarar con lugar la moción de non suit del demandado por insuficiencia de
la prueba en atención a que era necesario probar que la caja cuya devolución
se pide estaba en poder del demandado y que el demandante carecía de
cualquier otro recurso legal para obtener reparación del agravio tratándose
como se trataba de una acción subsidiaria.
Y alega en apoyo del recurso la infracción de los artículos 1091 y 1261 del
Código Civil, el primero por falta de aplicación y el segundo por aplicación
indebida.
Esos artículos dicen así:
"Artículo 1091. --La facultad de resolver las obligaciones se entiende
implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no
cumpliera lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución
de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos
casos.
***
"Artículo 1261. --La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá
ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal
para obtener la reparación del perjuicio."
En el contrato de permuta de que se trata el demandado Lorenzo Martínez
Noriega no cumplió con la obligación de pagar a Luis de la Cruz la suma de
doscientos cincuenta dollars que debía satisfacerle por razón de la
diferencia del valor de las dos cajas de caudales permutadas; y por tanto,
Manuel de la Cruz, cesionario de Luis de la Cruz, podía optar entre pedir la
resolución del contrato o el cumplimiento de la obligación por parte del
demandado. El texto legal no ofrece duda alguna sobre el particular.
Y no cabe sostener que para el éxito de su acción tenía que probar el
demandante que la caja de caudales que reclama al demandado se encontraba en
poder de éste, pues si no era así, y el demandado por tanto estaba
incapacitado para devolvérsela ha podido y debido alegarlo al oponerse a la
demanda en su contestación. Era esa materia de defensa...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 474
...expuestas procede la confirmación de las sentencias dictadas. NOTAS AL CALCE 1 Villanueva v. Suárez, 41 D.P.R. 40; Cruz v. Martínez, 29 D.P.R. 66; Méndez v. El Banco Comercial, 26 D.P.R....
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