Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 66

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 66

29 D.P.R. 66 (1921) CRUZ V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cruz, Demandante y Apelante,

v.

Martínez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

rescisión de contrato.

No. 2152. Resuelto en enero 31, 1921.

Abogado del apelante: Sr. C. Brunet.

Abogados del apelado: Sres. L. de Tord y Zayas Pizarro.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata en el presente caso de la rescisión de un contrato de permuta de

dos cajas de caudales que celebraron Luis de la Cruz de quien el demandante

es cesionario, y Lorenzo Martínez Noriega, por haber dejado éste de pagar la

suma de doscientos cincuenta dollars que debía abonar a Luis de la Cruz en

concepto de diferencia del precio de ambas cajas.

De las alegaciones de la demanda, rectificadas en ligeras variantes por la

evidencia que el demandante aportó al juicio, resulta que el contrato de

permuta se celebró por Luis de la Cruz y Lorenzo Martínez Noriega en enero

de 1915, entregando Luis de la Cruz a Martínez Noriega una caja valorada en

trescientos dollars y Martínez Noriega a Luis de la Cruz otra apreciada en

cincuenta dollars, quedando por tanto a deber Martínez Noriega a Luis de la

Cruz la diferencia de doscientos cincuenta dollars que no ha pagado, así

como tres dollars más por el transporte de la caja que le fué entregada; que

la sociedad mercantil Sucesores de Luis de la Cruz, S. en C., de la que Luis

de la Cruz era socio gestor, fué disuelta por escritura pública de 12 de

abril de 1915, adjudicándose a Luis de la Cruz todo el capital de la

sociedad, incluso cuentas a favor y dinero existente, y quedando como único

dueño del activo y pasivo de dicha sociedad e investido de la facultad de

liquidador; que según los libros de la expresada mercantil Lorenzo Martínez

Noriega era deudor de trescientos dollars por una caja para caudales y de

tres dollars más en concepto de pago de peones por el transporte de la caja,

acreditándosele en su haber por una caja de hierro la suma de cincuenta

dollars; y que Luis de la Cruz cedió a Manuel de la Cruz el crédito de

doscientos cincuenta dollars de que era dueño contra Lorenzo Martínez

Noriega por permuta de las cajas de hierro, pues ese crédito y otros más

fueron adjudicados a Manuel de la Cruz en pago de su haber al retirarse de

la sociedad Sucesores de Luis de la Cruz, S. en C., de que también había

sido parte.

El demandado opuso a la demanda la...

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