Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1921 - 29 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 376
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1921

29 D.P.R. 376 (1921) ALMENAS V. IRIARTE Y VÁZQUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Almenas, Peticionario y Apelante, v. Iriarte, Juez Municipal, y Vázquez, Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda en pleito sobre auto inhibitorio. Traslado de causa.

No. 2426. Resuelto en abril 28, 1921.

Abogado de la parte apelante: Sr. A. L. López.

La parte apelada no presentó alegato.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Julio Almenas Quiñones contra sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, de 5 de febrero de 1921 desestimando una solicitud de auto inhibitorio contra el Juez de la Corte Municipal de Río Piedras y Hermenegildo Vázquez.

La anterior solicitud, jurada por el peticionario, muestra que en la Corte Municipal de Río Piedras entabló una acción Hermenegildo Vázquez contra Julio Almenas Quiñones sobre cobro de $400 por indemnización de daños y perjuicios, fundada en que el día 8 de mayo de 1920 cuando Almenas Quiñones guiaba un automóvil de su propiedad, por culpa y negligencia del mismo, chocó con un carro de la propiedad de Vázquez causándole desperfectos apreciados en la suma de $400; que Almenas Quiñones fué emplazado en la ciudad de Caguas donde residía a la fecha de la presentación de la demanda y de la solicitud del auto inhibitorio; que el demandado solicitó de la expresada corte municipal el traslado del pleito a la Corte Municipal de Caguas, acompañando a la solicitud un affidavit de méritos y oponiendo excepciones previas a la demanda; y que la Corte Municipal de Río Piedras dictó resolución en 1ø. de febrero de 1921 con audiencia de ambas partes declarando sin lugar la moción de traslado y las excepciones previas aducidas contra la demanda.

Alega además Almenas Quiñones que después de personado en la demanda como demandado, no ha hecho en la acción otra gestión que la de pedir que el pleito sea trasladado a la Corte Municipal de Caguas, habiendo formulado las excepciones previas con el objeto de cumplir con el precepto del artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Civil; que el pleito cuyo traslado solicitó a la Corte Municipal de Caguas, no es de la competencia de la Corte Municipal de Río Piedras puesto que a Caguas corresponde su residencia legal; que la orden denegatoria de la moción de traslado no es revisable por medio de apelación y formula su petición de buena fe y no con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 364
    • Puerto Rico
    • 14 de abril de 1954
    ..." El Zenit ", 27 D.P.R. 605, 606; Royal Bank of Canada v. A. McCormick & Co., 25 D.P.R. 120, 124; Almenas v. Iriarte, Juez Municipal, 29 D.P.R. 376, 379; sección 10 de la Ley de la Judicatura, al verse el caso en apelación ante el Tribunal Superior, éste tendría que devolverlo al Tribun......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1932 - 46 D.P.R. 136
    • Puerto Rico
    • 21 de março de 1932
    ...sido implícitamente en igual sentido por lo menos en los casos de Ortiz v. Gómez, 21 D.P.R. 507 y Almenas v. Iriarte, Juez Municipal, 29 D.P.R. 376. La segunda cuestión a considerar es la de si no habiendo presentado la demandada su primera petición de traslado al comparecer a contestar o f......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 364
    • Puerto Rico
    • 14 de abril de 1954
    ..." El Zenit ", 27 D.P.R. 605, 606; Royal Bank of Canada v. A. McCormick & Co., 25 D.P.R. 120, 124; Almenas v. Iriarte, Juez Municipal, 29 D.P.R. 376, 379; sección 10 de la Ley de la Judicatura, al verse el caso en apelación ante el Tribunal Superior, éste tendría que devolverlo al Tribun......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1932 - 46 D.P.R. 136
    • Puerto Rico
    • 21 de março de 1932
    ...sido implícitamente en igual sentido por lo menos en los casos de Ortiz v. Gómez, 21 D.P.R. 507 y Almenas v. Iriarte, Juez Municipal, 29 D.P.R. 376. La segunda cuestión a considerar es la de si no habiendo presentado la demandada su primera petición de traslado al comparecer a contestar o f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR