Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 77

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 77

29 D.P.R. 77 (1921) PUEBLO V. MERCADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Mercado, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

violación a la sección segunda de la Ley del Trabajo.

No. 1582. Resuelto en enero 31, 1921.

Abogados del apelante: Sres. C. Travecier (en apelación) y J. Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso la denuncia es como sigue:

"Yo, Antonio Dávila, Jefe Distrito P. I., vecino de Gurabo, P. R., calle de

Telégrafo, de mayor edad, formulo denuncia contra Ramón Mercado, por delito

de violar la sección segunda de la ley relativa al trabajo, aprobada en 1 de

marzo de 1902, cometido de la manera siguiente: Que en abril 22 de 1920,

hora 7:30 a.

m., y en el barrio Hato Nuevo de Gurabo, P. R., del Distrito

Judicial del Juzgado de Paz de Gurabo, que forma parte del Distrito Judicial

de Humacao, P.

R., el referido acusado, voluntaria, maliciosa e ilegalmente,

violó la sección segunda de la ley relativa al trabajo, aprobada en primero

de marzo de 1902, por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, yendo a la

Colonia Buena Vista, sita en el barrio Hato Nuevo de Gurabo, y en el momento

que trabajaban en el corte de cañas sesenta peones, los amenazó, diciéndoles

que fueran a la huelga y el que no lo hiciera y continuara trabajando sería

sentenciado a muerte, esto en actitud violenta y en alta voz, dando lugar a

que como cuarenta de los trabajadores que estaban allí abandonaran sus

trabajos y se fueran corriendo por la pieza de caña. Siendo este hecho

contrario a la ley y para tal caso hecha y prevista."

Ninguna parte de la prueba fué certificada, de manera que la única cuestión

envuelta es la suficiencia de la denuncia. La cuestión principal que

presenta el apelante, es la de si el objeto de la amenaza quedó

suficientemente alegado en dicha denuncia. Sostiene que el empleo de fuerza

o amenazas pudo haber sido puesto en práctica si el objeto no era el

establecido por el estatuto.

La denuncia expresa que las amenazas dieron lugar al abandono del trabajo,

lo cual a falta de una objeción más específica, determina suficientemente

que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR