Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 77
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 77 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por
violación a la sección segunda de la Ley del Trabajo.
No. 1582. Resuelto en enero 31, 1921.
Abogados del apelante: Sres. C. Travecier (en apelación) y J. Soto Rivera.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso la denuncia es como sigue:
"Yo, Antonio Dávila, Jefe Distrito P. I., vecino de Gurabo, P. R., calle de
Telégrafo, de mayor edad, formulo denuncia contra Ramón Mercado, por delito
de violar la sección segunda de la ley relativa al trabajo, aprobada en 1 de
marzo de 1902, cometido de la manera siguiente: Que en abril 22 de 1920,
hora 7:30 a.
m., y en el barrio Hato Nuevo de Gurabo, P. R., del Distrito
Judicial del Juzgado de Paz de Gurabo, que forma parte del Distrito Judicial
de Humacao, P.
R., el referido acusado, voluntaria, maliciosa e ilegalmente,
violó la sección segunda de la ley relativa al trabajo, aprobada en primero
de marzo de 1902, por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, yendo a la
Colonia Buena Vista, sita en el barrio Hato Nuevo de Gurabo, y en el momento
que trabajaban en el corte de cañas sesenta peones, los amenazó, diciéndoles
que fueran a la huelga y el que no lo hiciera y continuara trabajando sería
sentenciado a muerte, esto en actitud violenta y en alta voz, dando lugar a
que como cuarenta de los trabajadores que estaban allí abandonaran sus
trabajos y se fueran corriendo por la pieza de caña. Siendo este hecho
contrario a la ley y para tal caso hecha y prevista."
Ninguna parte de la prueba fué certificada, de manera que la única cuestión
envuelta es la suficiencia de la denuncia. La cuestión principal que
presenta el apelante, es la de si el objeto de la amenaza quedó
suficientemente alegado en dicha denuncia. Sostiene que el empleo de fuerza
o amenazas pudo haber sido puesto en práctica si el objeto no era el
establecido por el estatuto.
La denuncia expresa que las amenazas dieron lugar al abandono del trabajo,
lo cual a falta de una objeción más específica, determina suficientemente
que las...
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