Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 1044
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 1044 |
29 D.P.R. 1044 (1921) PABÓN V.
LÓPEZ ET AL.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
filiación y otros extremos.
No. 2341. Resuelto en julio 29, 1921.
Abogados del apelante: Sres. L. Llorens Torres y P. Amado Rivera.
Abogados de los apelados: Sres. J. Sabater, B. Forés y F. Manuel Toro.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
A la demanda en este caso se opuso una excepción previa que fué declarada
con lugar, por el fundamento de que el demandante no tenía capacidad para
demandar y que existía una indebida acumulación de acciones y de partes
demandadas.
Hemos resuelto en el caso de Lucero et al. v. Herederos de Vil, 17 D.P.R.
153 que no discutiremos la orden de una corte en que se nombra defensor
judicial a una persona, y por tanto la demanda al alegar un debido
nombramiento era suficiente.
La sentencia debe ser sostenida por el otro fundamento. El demandante
acumuló a una acción de filiación una solicitud de declaratoria de
herederos, una petición sobre nulidad de otra declaratoria de herederos, una
acción para la cancelación de inscripciones en el registro a favor de
ciertos demandados, una acción reivindicatoria y de daños y perjuicios. La
teoría del apelante es que el derecho a cada una de las sucesivas causas de
acción es la consecuencia lógica del primer derecho. Aún un hijo legítimo
no podía acumular en la demanda de filiación todos los derechos de acción
que como tal hijo legítimo tendría él contra otros que no fuesen parte de la
sucesión a que dicho hijo pertenecía. La objeción de indebida acumulación
de acciones se robustece por la acumulación de demandados. Se hace defender
a partes que eran dueños o poseían la finca y que no tienen otro interés en
el pleito de...
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