Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 909

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 909

29 D.P.R. 909 (1921) SUCESIÓN TORRES NEGRÓN V. TORRES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión Torres Negrón, Demandantes y Apelantes,

v.

Torres et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre acción

reivindicatoria.

No. 2283. Resuelto en julio 26, 1921.

Abogado de la parte apelante: Sr. E. Flores Colón.

Abogado de los apelados: Sr. F. Parra Capó.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La opinión de la corte expresa en efecto que la demanda se dirigió contra un

número de demandados de los cuales todos estaban en rebeldía excepto la

Santa Isabel Sugar Company; que hubo un juicio en el cual fué admitida la

identidad de la finca que se pretendía reivindicar; que no se presentó

evidencia alguna respecto a los frutos o productos y la corte encontró que

los demandantes dejaron de probar que eran ellos los únicos y universales

herederos de Balbina Torres y Negrón. Ella era la dueña reconocida de la

finca objeto de este pleito. La corte continuó diciendo que si bien los

demandantes presentaron varias certificaciones del registro civil, no

probaron todos los extremos necesarios para establecer una declaratoria de

herederos. Asimismo declaró probado la corte que no procedía la acción

reivindicatoria sin establecerse previamente la de nulidad de títulos. La

demandada alegaba su derecho por virtud de una serie de compraventas cuyo

primer eslabón fué una escritura de venta que surgió de una falta de pago de

contribuciones. Los apelados no comparecieron ante esta corte y no

presentaron alegato.

Ahora bien, aunque convenimos con la corte inferior en que los demandantes

no cumplieron con los requisitos de una declaratoria de herederos, varias

veces hemos dicho que en pleitos contenciosos no es necesario tal

cumplimiento. Morales v. Landrau, 15 D. P.

  1. 782; Soriano v. Rexach, 23 D.

  2. R. 573. Es suficiente con que los demandantes prueben que son ellos los

    herederos, pues cualquiera que reclame por virtud de un testamento podría

    alegarlo en el juicio. Prima facie los herederos suceden al difunto por el

    hecho solo de su muerte en todos los derechos y obligaciones. Código Civil,

    artículo 669.

    En este caso, sin embargo, un examen de los autos revela que sólo tres hijos

    probaron claramente que ellos eran herederos, pero estos tres por sí tenían

    ciertos derechos y tal vez podría hasta considerárseles que representan la

    sucesión. La prueba no muestra claramente...

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