Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 993
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 993 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre cobro de dinero y renuncia de herencia.
No. 2274. Resuelto en julio 28, 1921.
Abogado de los apelantes: Sr. A. Marín Marién.
Abogado de los apelados: Sr. A. Sarmiento.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La demanda presentada en este caso alegaba entre otros particulares, los
siguientes:
"Tercero: Que allá por el mes de junio de mil novecientos catorce, el
demandado convino con don José González Otero, en que éste recibiría en su
casa a Oscar y Purificación Fernández y Hernández, hijos de dicho demandado,
menores de edad y bajo la patria potestad del mismo, bajo concepto de
huéspedes de aquél, debiendo atender el señor González Otero a la
manutención, hospedaje y cuidado de dichos menores de edad, y obligándose el
padre de dichos menores, o sea el demandado, a satisfacer todos los gastos
que se originaren en tales atenciones en favor de sus predichos hijos.
Cuarto: Que desde entonces don José González Otero ha venido subviniendo a
las necesidades de los expresados hijos del demandado, quien sólo ha
satisfecho las cantidades correspondientes hasta el mes de julio de mil
novecientos catorce; habiendo invertido en tales sostenimiento y hospedaje
don José González Otero, desde el mes de agosto del expresado año mil
novecientos catorce, hasta el de junio de mil novecientos quince, ambos
inclusive, la cantidad de doscientas nueve pesetas mensuales, en total dos
mil trescientas pesetas, cantidad que ha cobrado en distintas ocasiones al
demandado, sin resultado alguno en tales gestiones de cobro, a pesar de
haberse comprometido a remitir tales cantidades por trimestres vencidos;
siendo la equivalencia de dichas dos mil trescientas pesetas, cuatrocientos
ochenta dollars.
Después de radicada esta demanda falleció el demandante y la acción fué
seguida a nombre de la viuda Vilar García Pertierra y los hijos, con
excepción de uno que se negó a unirse como demandante.
De una demanda suplementaria que fué
presentada citamos lo siguiente:
"Primero: Que con posterioridad a la anterior demanda de este caso ocurrió
el fallecimiento del demandante don José
González Otero, habiendo sido
declarados sus herederos los hoy demandantes en unión del demandado Ricardo
González.
"Segundo: Que dicho Ricardo González, que fué quien promovió la anterior
demanda en este caso, ahora se niega a unirse a los demás demandantes para
continuar esta acción.
"Tercero: Que dicho Ricardo González se niega también a declarar si acepta
o no la herencia de dicho José González Otero, y que como con ello se
perjudican los demás demandantes, pues a ellos correspondería como herederos
legítimos y forzosos la parte del que repudia la herencia, se hace necesario
determinar si dicho demandante acepta o repudia tal herencia, pues no
existen actos del mismo que demuestren su intención de aceptar, ni tampoco
dice categóricamente si la repudia.
Por lo expuesto, los demandantes suplican a la corte que en adición a la
anterior demanda acepte ésta, que ordene la citación de dicho demandado, y
que en definitiva declare que los demandantes en esta acción deben obtener
sentencia contra el demandado Serapio Fernández por toda la cantidad
reclamada en la primitiva demanda, teniendo a Ricardo González por apartado
de la herencia indicada, o sea, declarando que repudia la misma.
La contestación formulada por Fernández después de negar algunos hechos
alega como materia nueva lo siguiente:
Que desde veinte y tres de octubre de mil novecientos trece tuvo el
demandante José González Otero en su casa de Puerto de Vega, provincia de
Oviedo...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101944
...quedando como única cuestión a probar y resolver la del monto del precio y si ha sido o no pagado. Sucesión González v. Fernández, 29 D.P.R. 993 Es por tal razón que es improcedente en derecho el argumento de Cué & López aduciendo que el contrato de transacción es inexistente debido a q......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101944
...quedando como única cuestión a probar y resolver la del monto del precio y si ha sido o no pagado. Sucesión González v. Fernández, 29 D.P.R. 993 Es por tal razón que es improcedente en derecho el argumento de Cué & López aduciendo que el contrato de transacción es inexistente debido a q......