Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 993

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 993

29 D.P.R. 993 (1921) SUCESIÓN GONZÁLEZ V. FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión González,

Demandante y Apelante,

v.

Fernández et al.,

Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre cobro de dinero y renuncia de herencia.

No. 2274. Resuelto en julio 28, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. A. Marín Marién.

Abogado de los apelados: Sr. A. Sarmiento.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demanda presentada en este caso alegaba entre otros particulares, los

siguientes:

"Tercero: Que allá por el mes de junio de mil novecientos catorce, el

demandado convino con don José González Otero, en que éste recibiría en su

casa a Oscar y Purificación Fernández y Hernández, hijos de dicho demandado,

menores de edad y bajo la patria potestad del mismo, bajo concepto de

huéspedes de aquél, debiendo atender el señor González Otero a la

manutención, hospedaje y cuidado de dichos menores de edad, y obligándose el

padre de dichos menores, o sea el demandado, a satisfacer todos los gastos

que se originaren en tales atenciones en favor de sus predichos hijos.

Cuarto: Que desde entonces don José González Otero ha venido subviniendo a

las necesidades de los expresados hijos del demandado, quien sólo ha

satisfecho las cantidades correspondientes hasta el mes de julio de mil

novecientos catorce; habiendo invertido en tales sostenimiento y hospedaje

don José González Otero, desde el mes de agosto del expresado año mil

novecientos catorce, hasta el de junio de mil novecientos quince, ambos

inclusive, la cantidad de doscientas nueve pesetas mensuales, en total dos

mil trescientas pesetas, cantidad que ha cobrado en distintas ocasiones al

demandado, sin resultado alguno en tales gestiones de cobro, a pesar de

haberse comprometido a remitir tales cantidades por trimestres vencidos;

siendo la equivalencia de dichas dos mil trescientas pesetas, cuatrocientos

ochenta dollars.

Después de radicada esta demanda falleció el demandante y la acción fué

seguida a nombre de la viuda Vilar García Pertierra y los hijos, con

excepción de uno que se negó a unirse como demandante.

De una demanda suplementaria que fué

presentada citamos lo siguiente:

"Primero: Que con posterioridad a la anterior demanda de este caso ocurrió

el fallecimiento del demandante don José

González Otero, habiendo sido

declarados sus herederos los hoy demandantes en unión del demandado Ricardo

González.

"Segundo: Que dicho Ricardo González, que fué quien promovió la anterior

demanda en este caso, ahora se niega a unirse a los demás demandantes para

continuar esta acción.

"Tercero: Que dicho Ricardo González se niega también a declarar si acepta

o no la herencia de dicho José González Otero, y que como con ello se

perjudican los demás demandantes, pues a ellos correspondería como herederos

legítimos y forzosos la parte del que repudia la herencia, se hace necesario

determinar si dicho demandante acepta o repudia tal herencia, pues no

existen actos del mismo que demuestren su intención de aceptar, ni tampoco

dice categóricamente si la repudia.

Por lo expuesto, los demandantes suplican a la corte que en adición a la

anterior demanda acepte ésta, que ordene la citación de dicho demandado, y

que en definitiva declare que los demandantes en esta acción deben obtener

sentencia contra el demandado Serapio Fernández por toda la cantidad

reclamada en la primitiva demanda, teniendo a Ricardo González por apartado

de la herencia indicada, o sea, declarando que repudia la misma.

La contestación formulada por Fernández después de negar algunos hechos

alega como materia nueva lo siguiente:

Que desde veinte y tres de octubre de mil novecientos trece tuvo el

demandante José González Otero en su casa de Puerto de Vega, provincia de

Oviedo...

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