Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 109

29 D.P.R. 109 (1921) GANDÍA V. EL PUEBLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gandía, Peticionario y Apelado,

v.

El Pueblo, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en recurso de habeas corpus.

No. 1571. Resuelto en febrero 14, 1921.

Abogados del apelante: Sres. R. Díaz Collazo y José E. Figueras, Fiscales.

Abogado del apelado: Sr.

José de Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Gandía Córdova presentó

en la Corte de Distrito de San Juan, Sección

Primera, una solicitud de habeas corpus alegando que había sido detenido por

orden del fiscal del mismo distrito por el delito de perjurio sin que exista

causa probable para su detención por lo que pidió se ordenara su

excarcelación.

Oído el peticionario y el fiscal la corte ordenó la libertad del detenido y

contra esa resolución interpuso el fiscal de distrito el presente recurso de

apelación en el que alega que la corte inferior resolvió erróneamente la

petición del apelado porque probó causa probable para la detención y porque

indebidamente admitió prueba al peticionario.

Para probar el fiscal a la corte inferior que tenía causa probable para la

detención de Gandía presentó

la siguiente evidencia:

Primera

La denuncia que ante él juró el abogado Cayetano Coll y Cuchí, que

dice así:

"El que suscribe, abogado, presenta ante Vd. a su consideración los hechos

relatados a continuación constitutivos del delito de perjurio previsto y

penado en nuestro Código Penal, solicitando la correspondiente investigación

del asunto.

"En un pleito seguido ante la Sección Primera de la Corte de Distrito, Pedro

Gandía, después de haber prestado juramento en debida forma, maliciosamente

y a sabiendas declaró

falsamente en la siguiente forma:

"¿Y como es que Vd. era dueño de esas 60 acciones que dice ahí la escritura

de liquidación, a título de qué era Vd. dueño de esas 60 acciones? --Al

incorporarse la Compañía en junio del 13 se incorporó con 60 acciones a

nombre de Stubbe, 60 mías, 3 de Federico Stubbe y 2 de Héctor Cestero según

el acta de incorporación.

"¿Eso fué al incorporarse? --Sí señor.

"¿En qué fecha Vd. dice que se verificó esa incorporación? --El 18 de junio

de 1913.

"¿Y dice Vd. que en esa incorporación Vd. tenía 60 acciones? --Sí señor.

"¿Cómo las tenía Vd.

esas 60 acciones? --Que había contribuído con ellas a

la incorporación de la Compañía.

"¿Pero cómo las adquirió

Vd? --Pagándolas.

"¿Vd. firmó como incorporador el certificado de incorporación? --Sí señor.

"¿Ante qué notario?

--Ante el Lcdo. Coll Cuchí.

"¿Quién más firmó con Vd? --Los demás incorporadores.

"¿Quiénes eran?

--Johann D. Stubbe, Federico Stubbe y Héctor Cestero.

"¿El Sr. Gandía recuerda cómo se formó la Porto Rico Fertilizer Company en

la cual él era Presidente?

--Se formó con un capital en acciones de 12,500 pesos.

"No le pregunto eso. ¿No recuerda que se formó por virtud de un convenio

firmado entre Gandía & Stubbe y una sociedad americana que se llama Virginia

Carolina Chemical Company?

--Sí señor.

"¿Recuerda quién firmó

ese convenio por Gandía & Stubbe? --No recuerdo si

lo firmé yo.

"¿Recuerda los términos de ese convenio? --No los recuerdo.

"Vamos a ver si hacemos memoria. ¿Recuerda el Sr. Gandía si se convino que

Gandía & Stubbe tomaría 500?

"¿Recuerda el Sr. Gandía si él personalmente como socio gestor de Gandía &

Stubbe convino con la Virginia Carolina Chemical Company en organizar una

Compañía con 25,000 dollars en acciones para vender abonos, de los cuales

necesariamente Gandía & Stubbe tendrían 12,500 dollars en acciones?

"¿Recuerda el Sr. Gandía eso o no? --Lo recuerdo.

"¿Fué así? --Sí señor, pero se dividieron las acciones para cada uno.

"¿Se pusieron acciones a nombre de cada uno? --Se pusieron no, se tomaron a

nombre de cada uno.

"¿Quién las pagó?

--Nosotros.

"¿Quiénes son nosotros? --Los que las tomaron.

"¿Pero quiénes son?

--Johann D. Stubbe.

"¿Johann D. Stubbe pagó

cuántas? --60.

"¿Cuánto pagó por ellas? --6,000 dollars.

"¿En qué? --Supongo que en dinero.

"¿Vd. como Presidente de la Compañía sabe o no sabe en qué pagó...

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