Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 777

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 777

29 D.P.R. 777 (1921) KENNERLEY V. KENNERLEY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kennerley, Demandante y Apelado,

v.

Kennerley, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan Sección Primera, en

pleito sobre divorcio.

No. 2334. Resuelto en julio 14, 1921.

Abogados de la apelante: Sres. J. Sifre, Jr.

y J. Martínez Dávila.

Abogados del apelado: Sres. O. B. Frazer y J. de J. Tizol.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La demanda de divorcio presentada en este caso ha sido resumida por el

apelado sustancialmente como sigue: Que la demandada durante algún tiempo

pasado había constantemente insultado al demandante en público y en

presencia de sus amigos y asociados en negocios, llamándole por medio de

varios epítetos obscenos; que la demandada había demandado al demandante dos

veces solicitando el divorcio pero había desistido de las demandas; que

estas dos demandas estaban fundadas en la imputación falsa de que el

demandante había infestado a la demandada con una enfermedad repugnante y

que la demandada había hecho la misma manifestación a varios amigos y

conocidos del demandante con notable perjuicio del mismo; que la demandada

había constantemente perseguido al demandante en las casas de sus amigos y

donde quiera que iba insultándole; que la demandada hizo todo lo que estuvo

en su poder para conseguir la convicción del demandante por un supuesto

delito de tentativa de homicidio, un delito grave, por el cual fué absuelto

por un jurado; que la demandada sobornó a tres operarias del teléfono en la

Estación Central para conectar su teléfono con el del demandante de modo que

ella pudiese subrepticiamente oir cualquier conversación que el demandante

sostuviese con cualquier otra persona y que durante varios años con

anterioridad al pleito la demandada había llevado a cabo una sistemática

persecución del demandante.

En cuanto a las cuestiones de defensa tiene razón el apelado, por lo menos

técnicamente, al decir que la apelante funda su contestación y defensa en la

doctrina de recriminación y convenimos con el apelado de que en esta corte

la apelante hizo poco o ningún esfuerzo por atacar el caso por trato cruel

contra ella presentado por dicho apelado.

La Corte de Distrito de San Juan dictó

sentencia a favor del demandante y en

su opinión, después de examinar las alegaciones, se expresó como sigue:

"Se ha probado que la demandada imputó

en diferentes ocasiones al demandante

el haberle transmitido una enfermedad infecciosa (sífilis), alegación que

bajo juramento aparece hecha por la demandada en las demandas de divorcio

presentadas contra su esposo, de su admisión en el acto del juicio, sin que

se aportara prueba alguna para sostener su certeza, y en cambio, el

demandante justificaba no haber padecido nunca de esa enfermedad, y como

consecuencia no habérsela transmitido y resultar por tanto, esa alegación,

una imputación falsa.

"Resulta también probado que la demandada auxiliada por la policía e

impulsada por los celos, ha perseguido al demandante de una manera pública y

notoria, exponiéndolo al ridículo.

"Resulta probado que en su afán de conocer las conversaciones que pudiera

tener su esposo con determinada señora, consiguió que tres telefonistas

conectaran el teléfono del demandante y el de la mencionada señora con el de

la demandada.

"Asimismo la corte considera como un hecho probado que a virtud de las

gestiones que hiciera la demandada en la fiscalía del Distrito de San Juan,

la denuncia que la policía presentara contra el demandante por un delito de

acometimiento y agresión grave, en la Corte Municipal de Río Piedras, pasara

a la fiscalía y que por el asst. fiscal, después de una investigación, se

calificara el hecho de atentado a la vida y se incluyera en la acusación a

la Sra. Winthrop, exponiendo a que su esposo fuera condenado por un delito

felony, bajo cuya acusación tuvo que comparecer ante la corte y sufrir un

juicio por jurado, del que salió absuelto.

"Resulta probado que en los días en que su esposo se encontraba pendiente

del juicio que se le seguía ante la corte por un delito de felony, la

demandada penetró en el domicilio de su esposo provocándolo e injuriándolo y

formulando nueva denuncia contra su esposo ante el `assistant fiscal' del

distrito, por un delito de acometimiento y agresión grave, dando lugar a que

fuera de nuevo arrestado, puesto bajo fianza, para que más tarde la corte

sobreseyera el caso a petición del fiscal.

"La demandada basa su defensa en la teoría de la recriminación.

La demandada no ha probado a juicio de la corte, que entre su esposo y la

Sra. Winthrop hubieran relaciones de tal naturaleza que constituyeran

adulterio; las relaciones de amistad y las relaciones sociales por muy

asiduas que sean, no son bastantes para llevar a nuestro nimo la creencia

firme de la existencia de un adulterio; por otra parte, la prueba aportada

por la demandada tendente a probar que su esposo pasó la noche del 7 de

septiembre de 1918, no la considera la corte bastante. Esta prueba

consistió en la declaración de la demandada y la de un policía insular,

contrarrestada por la declaración del jefe de distrito, que alega que

practicaron un registro en la casa y no encontraron al demandante; la

demandada y el policía insular, alegan que al amanecer lo vieron asomado a

uno de los balcones de la casa objeto del registro, la declaración de la

demandada ha sido contradicha muchas veces por sus testigos, especialmente

por el assistant fiscal, y dada su manera de declarar respecto a las veces

que estuviera en la fiscalía y al objeto que allí la llevara, forzosamente

la corte tiene que ver sus afirmaciones con cierto cuidado, sobre todo

cuando no aparecen suficientemente corroboradas.

Suponiendo únicamente por el momento que el apelado presentó un caso de

trato cruel contra la apelante, consideraremos la alegada defensa de

recriminación. La demandada-apelante para sostener su referida defensa

alega un acometimiento y agresión cometido con ella en mayo 18, 1919, las

relaciones públicas e íntimas con otra mujer por parte del demandante y el

abandono de la demandada hacia la fecha de dicho acometimiento y agresión.

El demandante fué declarado culpable de este acometimiento y agresión y

aunque prestó declaración tendente a suavizarlo y a sus consecuencias para

la demandada, sin embargo, es evidente según los autos y la opinión que este

acometimiento y agresión tuvo realmente lugar.

La apelante misma no insiste en que el apelado fué culpable de adulterio, la

corte fué de criterio contrario a tal conclusión y no vemos que la apelante

mostrara un caso de recriminación por el motivo de adulterio. No obstante

es inevitable la conclusión en vista de los autos y de los hechos declarados

probados por la corte de que la amistad entre el demandante y otra mujer era

muy marcada en verdad, que él era muy asiduo en sus atenciones con ella y

que frecuentemente estaba en compañía de ella bajo circunstancias tales que

obligaban a levantar sospechas, todo esto a pesar de las protestas y

oposiciones de su esposa.

Las autoridades sostienen, como indica el apelado, que la defensa de

recriminación debe ser de tal naturaleza que dé derecho a un demandado a un

divorcio independientemente. Puede o no ser cierto como ha sugerido la

corte inferior y el apelado que un sólo acto de violencia no sería

fundamento de divorcio, pero creemos que este acto de violencia unido a la

conducta...

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