Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 580
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 580 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un recurso de certiorari.
No. 2352. Resuelto en junio 13, 1921.
Abogado del apelante: Sr. B. Esteves.
Abogado de la Interventora y apelada: Sr. J. D. Rodríguez.
El Juez demandado no compareció.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
A petición de Arturo Acosta Abreu la Corte de Distrito de Aguadilla expidió
un auto de certiorari contra el Juez Municipal de Lares por sus actuaciones
en el pleito de Francisco Canabal contra María Luisa Estrada en cobro de
pesos y dispuso que le remitiera las diligencias originales de dicho pleito.
Recibidas éstas en la corte de distrito tuvo lugar ante ella la vista de la
petición de certiorari en la que María Luisa Estrada solicitó que fuera
anulado el auto librado y la corte dictó sentencia anulándolo y disponiendo
que el pleito fuera devuelto a la Corte Municipal de Lares.
De esta sentencia apeló para ante nosotros Acosta Abreu y para sostener su
recurso nos ha presentado una transcripción de los autos de la corte
inferior en la que no se hallan las actuaciones del pleito de Canabal contra
Estrada objeto del procedimiento de certiorari, actuaciones que son
necesarias en este recurso de apelación porque sin ellas no estamos en
condiciones de decidir que la resolución apelada sea errónea, como sostiene
el apelante, toda vez que debemos suponer que la corte de distrito anuló el
auto de certiorari que había librado porque no encontró justificadas en las
diligencias del pleito las alegaciones que había hecho Acosta Abreu en su
petición. Que tales diligencias nos son necesarias...
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