Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 580

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 580

29 D.P.R. 580 (1921) ACOSTA V. JUEZ MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Acosta, Peticionario-Apelante,

v.

Tollinchi, Juez Municipal de Lares, Demandado,

y Estrada, Opositora Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un recurso de certiorari.

No. 2352. Resuelto en junio 13, 1921.

Abogado del apelante: Sr. B. Esteves.

Abogado de la Interventora y apelada: Sr. J. D. Rodríguez.

El Juez demandado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

A petición de Arturo Acosta Abreu la Corte de Distrito de Aguadilla expidió

un auto de certiorari contra el Juez Municipal de Lares por sus actuaciones

en el pleito de Francisco Canabal contra María Luisa Estrada en cobro de

pesos y dispuso que le remitiera las diligencias originales de dicho pleito.

Recibidas éstas en la corte de distrito tuvo lugar ante ella la vista de la

petición de certiorari en la que María Luisa Estrada solicitó que fuera

anulado el auto librado y la corte dictó sentencia anulándolo y disponiendo

que el pleito fuera devuelto a la Corte Municipal de Lares.

De esta sentencia apeló para ante nosotros Acosta Abreu y para sostener su

recurso nos ha presentado una transcripción de los autos de la corte

inferior en la que no se hallan las actuaciones del pleito de Canabal contra

Estrada objeto del procedimiento de certiorari, actuaciones que son

necesarias en este recurso de apelación porque sin ellas no estamos en

condiciones de decidir que la resolución apelada sea errónea, como sostiene

el apelante, toda vez que debemos suponer que la corte de distrito anuló el

auto de certiorari que había librado porque no encontró justificadas en las

diligencias del pleito las alegaciones que había hecho Acosta Abreu en su

petición. Que tales diligencias nos son necesarias...

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