Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 628
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 628 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por hurto menor.
No. 1738. Resuelto en junio 21, 1921.
Abogados del apelante: Sres. L. Pereyó Quiñones, y en apelación C. Iriarte, Jr.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La denuncia dice que el acusado "maliciosa, voluntaria e ilegalmente, y con
intención criminal, sustrajo un torito de la propiedad de Manuel Surillo,
color hosco, valorado en $75, el que vendió
al Sr. Elías Coriano, en el
Barrio Jcanas, en la suma de $65, en cuenta de un negocio de un terreno."
El acusado fué juzgado y condenado primeramente en la Corte Municipal de
Yabucoa. Apeló para ante la Corte de Distrito de Humacao y de nuevo fué
juzgado y condenado, apelando entonces para ante este tribunal.
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Sostiene el apelante que la denuncia no es suficiente porque en ella no
se imputa al acusado la intención de privar al dueño de la cosa hurtada y
cita en apoyo de su contención los casos de People v. Brown, 105 Cal. 66, y
People v. Morino, 85 Cal. 515.
A nuestro juicio la denuncia es suficiente.
Hurto, según el artículo 426
del Código Penal, es el acto de sustraer, con intención criminal, bienes
muebles o semovientes, pertenecientes a otra persona.
La denuncia alega expresamente la intención criminal y ello es bastante,
pero además la denuncia expresa que el torito de la propiedad de Manuel
Surillo que con intención criminal sustrajo el acusado, éste lo vendió a
Elías Coriano hecho del cual se deduce la permanencia de su intención
criminal al sustraer la propiedad de que se trata.
En el caso de Brown invocado, la Corte Suprema de California se expresó en
los siguientes términos:
"Con los anteriores hechos por base la corte instruyó al jurado como sigue:
`No creo sea necesario deciros mucho en este caso. Puedo decir,
generalmente, que yo creo que el abogado de la defensa aquí presente en su
informe os ha expresado muy justamente los principios de derecho que
gobiernan este caso, salvo en un particular.
Al definir a Vds. el delito de
hurto mayor, él dice que es esencial que la propiedad sea tomada
criminalmente. Esto es cierto; el tomarla con la intención de privar a su
dueño de ella; pero él añade la conclusión de que tenéis que concluir que el
que la tomaba tenía la intención de privarlo de ella permanentemente. No
creo que la ley sea esa. Yo creo que en este caso, por ejemplo, si el
demandado tomó esta bicicleta, digamos que con el fin de correr en ella
veinticinco millas, con el objeto de trasladarse a alguna parte, y entonces
la abandonó para que otro la cogiera, y no tenía la intención de hacer otra
cosa que trasladarse a cierta distancia, esto constituiría hurto, tanto como
si su intención hubiera sido tomarla para siempre. Un hombre puede tomar un
caballo, por ejemplo, no con la intención de apropiárselo absoluta y
permanentemente para su propio uso, sino para montarlo hasta cierta
distancia, con determinado objeto, y luego abandonarlo. Hasta este punto se
lo apropia para sus propios fines y uso criminalmente.'
Esta instrucción es errónea, y exige una revocación de la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1945 - 64 D.P.R. 825
...los acusados . . . la intención de apropiarse como se apropio de dicho automóvil." En el caso de El Pueblo v. Arroyo, 29 D.P.R. 628, ratificando lo resuelto en el año 1903 en el de Pueblo v. Martínez, 5 D.P.R. 23, se resolvió que cuando en la denuncia siguiendo las ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1945 - 64 D.P.R. 825
...los acusados . . . la intención de apropiarse como se apropio de dicho automóvil." En el caso de El Pueblo v. Arroyo, 29 D.P.R. 628, ratificando lo resuelto en el año 1903 en el de Pueblo v. Martínez, 5 D.P.R. 23, se resolvió que cuando en la denuncia siguiendo las ......