Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 628

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 628

29 D.P.R. 628 (1921) PUEBLO V. ARROYO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Arroyo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por hurto menor.

No. 1738. Resuelto en junio 21, 1921.

Abogados del apelante: Sres. L. Pereyó Quiñones, y en apelación C. Iriarte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia dice que el acusado "maliciosa, voluntaria e ilegalmente, y con

intención criminal, sustrajo un torito de la propiedad de Manuel Surillo,

color hosco, valorado en $75, el que vendió

al Sr. Elías Coriano, en el

Barrio Jcanas, en la suma de $65, en cuenta de un negocio de un terreno."

El acusado fué juzgado y condenado primeramente en la Corte Municipal de

Yabucoa. Apeló para ante la Corte de Distrito de Humacao y de nuevo fué

juzgado y condenado, apelando entonces para ante este tribunal.

  1. Sostiene el apelante que la denuncia no es suficiente porque en ella no

    se imputa al acusado la intención de privar al dueño de la cosa hurtada y

    cita en apoyo de su contención los casos de People v. Brown, 105 Cal. 66, y

    People v. Morino, 85 Cal. 515.

    A nuestro juicio la denuncia es suficiente.

    Hurto, según el artículo 426

    del Código Penal, es el acto de sustraer, con intención criminal, bienes

    muebles o semovientes, pertenecientes a otra persona.

    La denuncia alega expresamente la intención criminal y ello es bastante,

    pero además la denuncia expresa que el torito de la propiedad de Manuel

    Surillo que con intención criminal sustrajo el acusado, éste lo vendió a

    Elías Coriano hecho del cual se deduce la permanencia de su intención

    criminal al sustraer la propiedad de que se trata.

    En el caso de Brown invocado, la Corte Suprema de California se expresó en

    los siguientes términos:

    "Con los anteriores hechos por base la corte instruyó al jurado como sigue:

    `No creo sea necesario deciros mucho en este caso. Puedo decir,

    generalmente, que yo creo que el abogado de la defensa aquí presente en su

    informe os ha expresado muy justamente los principios de derecho que

    gobiernan este caso, salvo en un particular.

    Al definir a Vds. el delito de

    hurto mayor, él dice que es esencial que la propiedad sea tomada

    criminalmente. Esto es cierto; el tomarla con la intención de privar a su

    dueño de ella; pero él añade la conclusión de que tenéis que concluir que el

    que la tomaba tenía la intención de privarlo de ella permanentemente. No

    creo que la ley sea esa. Yo creo que en este caso, por ejemplo, si el

    demandado tomó esta bicicleta, digamos que con el fin de correr en ella

    veinticinco millas, con el objeto de trasladarse a alguna parte, y entonces

    la abandonó para que otro la cogiera, y no tenía la intención de hacer otra

    cosa que trasladarse a cierta distancia, esto constituiría hurto, tanto como

    si su intención hubiera sido tomarla para siempre. Un hombre puede tomar un

    caballo, por ejemplo, no con la intención de apropiárselo absoluta y

    permanentemente para su propio uso, sino para montarlo hasta cierta

    distancia, con determinado objeto, y luego abandonarlo. Hasta este punto se

    lo apropia para sus propios fines y uso criminalmente.'

    Esta instrucción es errónea, y exige una revocación de la...

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